REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha domingo 18 de Diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; el Primer Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional, Abogados Chompre Lamuño Jackson Antonio y Fernidando Roberto Gafano Rodríguez, Defensores Privados y los imputados Luna Oropeza Luis Carlos, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.004.742 Y Jiménez Jiménez José Gregorio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.299.535. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad previsto y sancionado en el Artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y Ultraje a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.