REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha domingo 18 de Diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; el Primer Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional, el Abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, en su condición de Defensor Privado y el imputado Teniente Coronel José Luis Blanco Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.595.936. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado Teniente Coronel José Luis Blanco Bolívar y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, Previsto y Sancionado el Artículo 565 del Código de Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.