REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha viernes 16 de Diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; la Alferez De Navio Miriam E. Aguiar Palma, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, el Teniente Coronel Carlos Nelo González, Defensor Público Militar y la imputada Abano Salas Vanessa Del Valle, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.339.978. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a la imputada Abano Salas Vanessa Del Valle y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incursos en el Delito Penal Militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES tipificado y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.