REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha viernes 02 de Diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; la Alferez De Navio Miriam E. Aguiar Palma, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional, el Teniente Coronel Carlos Nelo González, Defensor Público Militar y el imputado Sargento Primero Luis Rafael Bastidas Cañas, titular de la cedula de identidad N° V- 19.656.781. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado Sargento Primero Luis Rafael Bastidas Cañas y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incursos en los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado el artículo 520 en su primer supuesto, DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y 6° y sancionado en el artículo 528 en su segundo supuesto y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537; todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.