REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha jueves 15 de Diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; El Primer Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional, la Primer Teniente Sayonara Remolina, Defensora Pública Militar y los imputados Gloria Alicia De La Cruz Álvarez, Identificada con la Cedula de Identidad N° C.C 30.746.748, ciudadana colombiana y Ángel Yonardy Pérez Martínez, Identificado con la Cedula de Identidad N° V- 23.647.625. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados Gloria Alicia De La Cruz Álvarez, Identificada con la Cedula de Identidad N° C.C 30.746.748, ciudadana colombiana y Ángel Yonardy Pérez Martínez, Identificado con la Cedula de Identidad N° V- 23.647.625 y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incurso en los Delitos de incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad previsto y sancionado en el Artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y Ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Previsto y Sancionado el Articulo 505 del Código de Justicia Militar, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.