REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha martes 13 de diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; el Mayor Navas Torres Jesús Enrique, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, la Abogada Jenny Carolina Manso, Defensora Privada y el imputado Teniente Elvis José Rodríguez Cárdenas, titular de la cedula de identidad N° V-19.126.012. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, que constituyen peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Teniente Elvis José Rodríguez Cárdenas, titular de la cedula de identidad N° V-19.126.012, por la presunta comisión de los Delitos Militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 11, el Delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550, el Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, el Delito de DESOBEDIENCIA, tipificado y sancionado en los artículos 519 y 520 y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.