REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, miércoles 28 de diciembre de 2016.
206º y 157º

CAUSA CJPM-TM7C-033-10

AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto.
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Defensa Pública: Abogada Mercy Margarita Aponte Montes.
Imputado: Kepler Orlando Flores, Cédula de Identidad N° V-17.858.103, venezolano, residenciado en la calle 1ª, Alto de la Flor, colinas de Santa Rosa, detrás del colegio Andrés Bello, Barquisimeto, Edo. Lara.
Delito: Deserción
Unidad Militar: 621 Batallón de Ingenieros Ferroviario “G/B Jesús Muñoz Tébar”

Vista y analizada la presente causa, y por cuanto en fecha 10 de noviembre de 2016, se citó a las partes a los fines de la audiencia a la que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo realizarse por incomparecencia del imputado ciudadano Kepler Orlando Flores, cédula de identidad N° V-17.858.103, quien goza del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, habiéndo finalizado el plazo de régimen de prueba; este tribunal militar en aras de preservar las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva que implica la celeridad procesal y lo referente al plazo razonable para obtener con prontitud el fallo correspondiente, entendiendo que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual redunda en la garantía que debe brindar el Estado en una justicia accesible, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 de la Carta Magna; conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este tribunal militar a dictar decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de noviembre de 2010, vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera, se celebró la audiencia preliminar contra el imputado, Kepler Orlando Flores, Cédula de Identidad N° V-17.858.103, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En esa oportunidad, impuesto de las fórmulas alternativas, se decretó la suspensión condicional del proceso bajo un régimen de prueba de doce (12) meses y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este tribunal militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, revisada y analizada la presente causa, queda evidenciado que, el lapso de régimen de prueba finalizó y que, en cuanto a las obligaciones impuestas, se desprende del Libro de Presentación de Imputados llevado por este tribunal militar, la presentación periódica cada 30 días por parte del acusado de autos. De la causa no se desprende elemento alguno que haga presumir que el acusado durante el lapso de régimen de prueba haya desplegado una conducta contraria al deber ciudadano o se haya ausentado del país sin la autorización de este tribunal militar; así como también se verifica el cumplimiento de las cien (100) horas en labores de mantenimiento en el consejo comunal “Alto de las Flores”.

En este sentido tenemos que, la norma antes referida, señala que una vez verificadas dichas circunstancias se podrá decretar el sobreseimiento de la causa, esto es, verificado el total y cabal cumplimento de las obligaciones impuestas, tal como quedó demostrado.

De igual forma, el artículo 49 del Código Adjetivo Penal señala que son causas de extinción de la acción penal “7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza,…”.

Por su parte, el artículo 300 numeral 3 ejusdem, puntualiza que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consideración a ello, estima quien aquí decide que, lo justo y razonable es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del Régimen de Prueba. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por cumplimiento del Régimen de Prueba en favor del ciudadano KEPLER ORLANDO FLORES, cédula de identidad N° V-17.858.103, a quien se le seguía causa penal militar por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de haber verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR


ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.


ANGELA G. HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.


ANGELA G. HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE