REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 14 de Diciembre de 2016
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1° y DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, plazas del Batallón de Honor 24 de Junio de la Brigada de Guardia de Honor Presidencial, Campo Carabobo, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILIATARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado y calificación de procedimiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, asistido por el profesional del derecho Abogado ZAMBRANO LABRADOR WILMER EUSEBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 189.518, los ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, asistido por el ciudadano Abogado TONI FERNANDO ORTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.304.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 207.381.
ALEGATOS EXPUESTOS POR EL FISCAL MILITAR AUXILIAR 15°
El ciudadano MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien expuso: “Muchísimas gracias, buenas tardes a las pates presentes, yo Mayor NIDAL ZADI MAHMUD IBRISH cuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Quinto con competencia nacional, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito formal de presentación, así como también la presentación formal de los ciudadanos que identifico a continuación: SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILLERT JESUS MOLINA CASTILLO Identidad N°V-24.987.139, SOLDADO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, SOLDADO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, SOLDADO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221 por estar presuntamente incursos en los delitos miliares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA contemplado y sancionado en el artículo 519 en concatenada relación con el 520 parte infine, así mismo, DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES articulo 552 en su último aparte, es menester señalar también Ciudadana Juez de Control con las respectivas circunstancias agravantes contempladas en el artículo 402 ordinales 1, 6 y 7 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, presentación formal que se hace de acuerdo ciudadana Juez de Control, cumpliendo los lineamientos señalados en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dónde me permito señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que conllevaron la aprehensión de los efectivos militares, el cual presento el día de hoy, que si bien es cierto, estamos en la prima facie del proceso, de la fase de investigación se evidencia que en fecha 03 de diciembre del 2016 de acuerdo a actuación policial emanada de la Dirección General De Contrainteligencia Militar N° 8 con sede en Valencia, Estado Carabobo, ellos reciben ese mismo día 03 de diciembre aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana una denuncia interpuesta por Parte del ciudadano Teniente Coronel NORBERT JOSE TORRES ORTIZ quien funge actuales momentos como Comande del Batallón de Honor 24 de Junio, con sede en el estado Carabobo, denuncia que interpone ante la Dirección General De Contrainteligencia Militar N° 8 y órganos auxiliares de investigación de antes esta representación fiscal en razón de que su unidad militar específicamente en el depósito se encontraban unos materiales o bienes muebles que forman parte de esa unidad militar, donde en su denuncia manifiesta de que material aproximado con el inventario que tenían en esa compañía eran de 124 computadoras con las nomenclaturas HP PRO UNE 400D1 dos XBOX ONE dos BLUE RAY SAMSUNG entre otros materiales de oficina que están especificados en el inventario, en vista de esta situación el ciudadano Comandante pasa a realizar la respectiva denuncia a los órganos auxiliares de investigación, el manifiesta que cuando realiza el respectivo inventario este se percata indudablemente de que ahí existe la ausencia de dieciséis (16) computadoras marca HP PRO UNE 400D1 dos (2) XBOX ONE dos (2) BLUE RAY SAMSUNG, posterior a haber culminado la denuncia los funcionarios de CONTRAINTELIGENCIA MILITAR designan la comisión respectiva y se trasladan al lugar donde generalmente el denunciante manifiesta los mismos realizan la inspección técnica respectiva y logran divisar de acuerdo a las características que arrojan las actuaciones policiales que rielan en el cuaderno de investigación penal, que indudablemente dentro del depósito se había hecho un boquete por la parte del techo, dónde se presumía que indudablemente pos ahí fue que sacaron el material que forma parte de los bienes muebles desea unidad, y que si bien es cierto el comandante al momento de la denuncia consigna el inventario respectivo y la asignación de este bien mueble que forma parte del batallón, de Guardia de Honor Presidencial 24 de Junio dicho inventario reposas en este cuaderno de investigación fiscal, donde ese encuentra una copia certificada del mismo, donde fue puesta a la visa del ciudadano fiscal, de mi persona, sobre la originalidad del documento que reposa en la unidad y que se encuentra en el cuaderno, de investigación fiscal una copia certificada del mismo en razón de ello al realizar los funcionarios CONTRAINTELIGENCIA MILITAR, la inspección técnica respectiva, realizando las labores de inteligencias y entrevista logran considerar por informaciones respectivas de que era requerido realizar una serie de allanamientos, visitas domiciliarias a los imputados en la presente investigación, de los imputados que presento el día de hoy, los funcionarios de CONTRAINTELIGENCIA MILITAR se comunican vía telefónica con este representante fiscal, DONDE POR NECESIDAD Y URGENCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 en su primer parágrafo, se ve en la necesidad de gestionar con su digna persona, la solicitud de las respectivas órdenes de allanamiento, donde respetando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, este dingo tribunal de control emite las respectivas órdenes de allanamiento, con la necesidad y urgencia que faculta la norma adjetiva penal para la práctica de los mismas, como si bien sabemos después de haber remitido las respectivas órdenes de allanamiento, proceden los funcionarios de la DIRECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR realizar las visitas domiciliarias, previa aprobación indudablemente de este Ministerio que en cada una de las actuaciones policiales que hay en el cuaderno de investigación fiscal se desprende que indudablemente ingresaron garantizando los derecho constitucionales a las personas que residen en dichas moradas, con los respectivos testigos y respetando en todo momento las garantías constitucionales durante el ingreso a esa morada, para realizar la inspección, logrando incautar los equipos de computación en cada una de las moradas donde se realizaron los allanamientos, dos (2) BLUE RAY y las dos consolas de videojuego, en razón a ello ciudadana juez de control la DIRECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR logra incautar de los allanamientos practicados catorce (14) computadoras marca HP PRO UNE 400D1 dos (2) XBOX ONE dos (2) BLUE RAY SAMSUNG participando en es ese momento de representación fiscal la el procedimiento de aprehensión en flagrancia de los efectivos militares, que incurre en la precalificación señalada por esta representación fiscal el respectivo acto conclusivo que si bien es cierto estando en la fase investigativa todavía, esta representación fiscal necesita recabar de ciertos elementos de convicción para presentar en su debido momento el respectivo acto conclusivo, acto conclusivo que podría llevar a una formal acusación, un posible sobreseimiento o un posible archivo fiscal, los funcionarios de CONTRAINTELIGENCIA MILITAR realizaron en el lugar del allanamiento la fijación fotográfica en cada uno de los lugares donde se recuperó el material, así mismo se le levantó la respetiva cadena de custodia que se encuentra en el respectivo cuaderno de investigación fiscal y que este despacho requiere indudablemente realizar las experticias técnico legal en cada uno de los equipos que fueron recuperados, en razón a ello ciudadana juez se ve la necesidad esta representación fiscal de realizar la precalificación de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA artículo 507 numeral 1, primero porque indudablemente fueron Bienes Muebles que forman parte de la institución castrense, y si bien como parte de buena fe y garantista de los derechos, se encuentran en el cuaderno de investigación fiscal el inventario respectivo que da fe de que estos Bines Muebles forman parte de la institución, en razón al delito de DESOBEDIENCIA, en el momento en que nosotros ingresamos a las filas de la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA lo primero que nos inculcan es el deber de todo efectivo militar la protección del patrimonio público, la protección de la institución castrense, velar de que se garantice el control interno, no como el la situación en que estos profesionales fueron sorprendidos, en lugar de hacer una obediencia legitima, ejercieron una desobediencia ilegitima, en razón a la DESOBEDIENCIA, en razón al delito de DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES esta representación fiscal, repito todas ellas son precalificaciones, en vista de que se realizó en EL DEPOSITO Del Batallón De Honor, en el techo se realizó un boquete, prácticamente se inutilizo material y Bien confinado al resguardo de los bienes de FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA con la destrucción de ese techo por donde los presuntos imputados sustrajeron este material o bien de FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, con las circunstancias agravante que cada uno sabemos y señalamos, utilizaron su envestidura la desobediencia ilegitima, de resguardar y proteger los intereses de la nación y patrimonio público, la obediencia ilegitima de hacer todo lo contrario, de lo que se les confió a estos efectivos militares, muy a pasamente en esta audiencia especial de pesar de que estamos en la prima facie del proceso esta representación fiscal solicita muy respetuosamente esta representación fiscal solicita: PRIMERO que se decrete la flagrancia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada uno de los imputados que ya mencione en un principio y formalmente presento, que se continúe el procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal ya que esta representación fiscal requiere recabar ciertos elementos investigativos para presenta el respectivo acto conclusivo, que se practiquen las experticias necesarias y útiles para la finalización de esta investigación, que se realice también la individualización de los efectivos militares de los cuales presento por los delitos antes señalados SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA contemplado en el artículo 507 numeral 1, DESOBEDIENCIA contemplado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES también contemplado en el Código Orgánico de Justicia Militar, y así mismo las circunstancias agravantes contemplado en el articulo 402 ordinales 1, 6 y 7 así mismo solicito, se decrete la medida judicial privativa de libertad, ya que considera muy respetuosamente esta representación fiscal, están llenos los requisitos de los artículos 236 numerales 1,2 y 3 y así mismo los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo por esta representación fiscal.”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen. Seguidamente la juez militar Interroga por separado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, desea hacer uso de la palabra?: “..Si…”, para así exponer:…”El día 11 de noviembre recibí una llamada del Guardia De Honor Veliz donde me pide el apoyo con un taxi, yo me encontraba en un fiesta familiar en la cuidad e Tocuyito, como lo verdad conozco, le envié un taxi que fue donde este supuestamente era para una carrera, a todas estas después, no sabía no me dijo para que era, solamente que para una carrera, a todas estás el día después de que había llegado de vacaciones, me entero que faltaba un material, solo escuchaba que faltaba unas XBOS y unos BLUE RAY, verdad, entonces es cuando yo procedo a llamar al que hizo la carrera donde afirma que el guardia de honor Veliz le había entregado ese material que se encontraba del lado de afuera de la cerca perimetral, de Batallón 24 de Junio, esa persona como el guardia de honor lo tenía un computador y yo le digo que lleve ese computador, que se lo lleve al Guardia De Honor Vitriago porque ya el segundo del Batallón ya los tenía a ellos todos en investigación allá en el Batallón porque no solo era ese material que faltaba, porque falta más material, y llevaron la computadora a la casa de Vitriago, este, bueno respecto no tengo culpabilidad porque en ningún momento tuve material en mi poder, es todo, por eso me declaro inocente, es todo…”. Seguidamente la ciudadana juez de control otorga la palabra al ministerio público para que realice las preguntas a las que hubiera lugar, MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH Pregunta 1) ¿Puede nuevamente nombrar quién lo llamo a usted para pedirle un taxi? Respuesta: Guardia De Honor Veliz. 2) ¿Por qué motivo lo llama a usted siendo su superior para pedirle un taxi? Respuesta: Porque él le pide al Sargento Cordero y el Sargento le da mi número para que lo llamara. 3) ¿Tiene usted alguna compañía o alquiler de taxi para que lo llamen a usted con respecto a eso? Respuesta: No, pero soy de la zona y en algunas ocasiones he prestado el apoyo a algunos que salen de noche o siempre salen de noche, de hecho, conozco taxistas que de noche los han llevado, como el caso de los tenientes Carbajal, Sargento Segundo Hernández porque conozco taxis. 4) Diga usted cual es el nombre del taxista que traslado al Soldado GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL Veliz. Respuesta: No tengo el nombre del taxista. 5): ¿Usted conoce el taxista el cual usted dice que apoya a los profesionales con los servicios de taxi? Respuesta: En otras ocasiones fue un carajo que presto servicio ahí en el Batallón, Agustín Torrealba, pero el que hizo la carrera ese día como tal, no sé quién será ese porque yo llame Tontín y el mando un carro, no sé qué carro mandaría. 6) Diga usted el número del taxista que usted dice que traslado al Soldado GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL Veliz. Respuesta: no tengo el número del taxista que lo traslado porque yo llame fue a tontín. 7) ¿Puede especificar por favor quien es ese tontín? Respuesta: está trabajando de camionetero pero el maneja taxi ahí en una línea de la manzana. 8) ¿Quién es esa persona, Nombre y Apellido? Respuesta: no, solamente lo conozco es por tontín. 9) ¿Tiene el número del tal tontín? Respuesta: no, no tengo el teléfono celular aquí. 10): ¿usted conocía o tuvo conocimiento del procedimiento que realizo Veliz con Vitriago con respecto a esos esos equipos electrónicos? Respuesta: No, después de que ellos los tienen es donde yo me entero de todo lo que había pasado. 11): ¿Usted paso la novedad a sus superiores inmediatos? Respuesta: No, porque ya a ellos los tenían, ahí es cuando me entero de que era lo que habían hecho. 12) ¿Nunca participó a sus superiores que tenía conocimiento de esa situación con anterioridad? Respuesta: en ningún momento el mayor que llevaba eso hablo conmigo, solamente tenían a los soldados. 13) ¿porque usted no manifestó la esa situación? Respuesta: hasta ese entonces no sabía que había pasado. 14): ¿Cómo tiene usted conocimiento de que los soldados Veliz y Vtriago habían realizado ese procedimiento? Respuesta: ya para ese entonces ya eso lo sabía medio batallón y me entero que eso lo había hecho el GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. Cordero se lo dio a Vitriago unas computadoras, y es por eso que sé que él había sacado el material Veliz se encontraba de permiso y los demás a orden del Segundo del batallón. 15) ¿Después de enterarse de esto que acciones tomo usted sargento segundo de la guardia de honor presidencial? Respuesta: nada no tome acciones porque yo no me encontraba en la unidad, ya estaban a orden del Segundo. Es todo ciudadana juez de control. Seguidamente la ciudadana Juez otorga la palabra a la defensa privada Abogado ZAMBRANO LABRADOR WILMER EUSEBIO para que realice las preguntas, 1) ¿Diga usted sargento Molina cuanto tiempo de servicio tiene usted? Respuesta: 4 años en el Batallón, no pase ninguna novedad porque no estaba al tanto, soy de conducta intachable he recibido condecoración de la brigada de la guardia yo estoy para ascender yo ascendía el día de ayer, mis calificaciones son de 100 en línea, he recibido condecoraciones, tengo la barra de honor al mérito, tanto de batallón como de la brigada. 2) ¿dónde se encontraba los días 28 de noviembre al 12 de diciembre? Respuesta: de vacaciones. 3) ¿qué tipo de vacaciones? Respuesta: vacaciones semestrales. 4) ¿dónde se encontraba cuando lo llamaron? Respuesta: En tocuyito casa de un hermano iba a echar el agua a un recién nacido. 5) ¿Usted tiene en su gremio militar como costumbre cuando alguien necesita el taxi tiene como costumbre el favor a otro camarada para dar la ayuda de un taxi? Respuesta: si soy colaborador yo daba la cola porque tengo moto, porque ahí salen comisiones requerimos taxi porque en la manzana hay una línea que trabaja hasta 9, 10 de la noche. 6) ¿diga usted cuando se enteró de esta extracción de equipos electrónicos? Respuesta: ya me encontraba en el cuartel cuando me entere porque el comandante mando a buscar unos equipos al casino y al depósito, porque venía la juramentación de los aspirantes a Guardia de Honor, pasa que el comandante revisa no encuentra dos XBOX hacen las investigación y faltaba ese material, habían unos cabos que se encontraban en caracas porque les iban a dar el licenciamiento en ese acto de licenciamiento dicen mi cabo Salas se metió por el hueco y estaba quemando unas cajas, yo como conductor del comandante yo llevo al comándate hasta la sede de la brigada y ahí es donde me entero verdad, de la situación que ya estaba la dirección de inteligencia el G1 y el G2 tenían a los cabos que presuntamente estaban implicados en el caso entonces siguen las averiguaciones en el Batallón, eso queda ahí, los Guardia de Honor dicen que no saben nada se van al batallón verdad, llevo al comandante al batallón y llega un soldado distinguido de nombre Sanabria y él dice haber visto al cabo quemando unas cajas al parecer, son las cajas de los XBOX los llevan a la Brigada, allá hicieron las investigaciones ahí dieron con que no solamente faltaban esos equipos, sino que también otro grupo de Guardia de Honor habían sacado unas computadoras, es por eso que yo me entero porque yo era el chofer del comandante. 7) ¿usted fue aprendido en que sitio? Respuesta: en la sede del batallón el día 5 diciembre por efectivos del DIGESIM que es donde declaro. 8) ¿diga usted una vez tenido conocimiento de la fecha de los hechos cometidos ratifique que día incautaron esos instrumentos donde se enteró usted que incautaron esos equipos? Respuesta: en la sede del SEBIN que salió una comisión a buscar fueron a buscar 9 y después 5 porque tres habían sido vendidas. Es todo… Seguidamente se interroga al ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL ¿desea hacer uso de la palabra?: “si deseo declarar...” para así exponer… “Bueno primero no tuve nada que ver no con ese robo no saque nada del depósito, lo único que hice fue que me llamo el curso mío, él me dijo que tenía unas computadoras tiradas ahí y que necesitaba guardarlas, y él me dijo guárdame esas cosas no se en tu casa… tenia donde guardarlas, pero no sabía que eran unas computadoras que se había robado, no sabía, no sé ni quien las saco tampoco, yo lo único que hice fue guardárselas, es todo más nada. Es todo…” seguidamente se otorga la palabra al Ministerio Publico MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH para que realice preguntas al ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, en relación a la declaración que acaba de realizar. Pregunta 1) ¿diga usted quien fue el que le dio el equipo? Respuesta: el curso mío Cordero. 2) ¿diga usted si usted le pregunto en algún momento al curso suyo la procedencia de esos equipos? Respuesta: no le pregunte el solo dijo guárdamelos y después me los entregas. 3) ¿Dónde guarda usted los equipos electrónicos que le entregó? Respuesta: los guarde un lugar por allá por la casa. 4) ¿Puede especificar el lugar donde lo guardo? Respuesta: lo guarde en la casa de mi mama, pero no sabía que era robado del batallón. 5) ¿diga usted si tuvo conocimiento de que de unos equipos fueron del batallón. Respuesta: No, no sabía nada de eso. 6) diga si ¿usted si en algún momento se trasladó en algún taxi que le haya buscado el sargento? Respuesta: No él solamente busco el carro para que yo se lo fuera a guardar, el busco el carro, monto la computadora y me dijo anda a guardarme eso. 7) ¿quién le dijo que guardara eso? Respuesta: Cordero. 8) ¿Recuerda usted el equipo que le entrego Cordero, tampoco puedo observar si eran cajas? Repuesta: No. No vi, después fue que yo me entere en el transcurso del tiempo que eran computadoras robadas del batallón. 9) ¿en qué tiempo usted se entera que era computadoras robadas? Repuesta: después cuando me dicen que se prendió el peo. 10) ¿Usted informo a la autoridad de que usted se había llevado unos materiales para la casa y guardarlos? Respuesta: Si, cuando todo se supo que tenía ese material y así se enteró todo el mundo de lo que yo tenía. 11) ¿cuál es su relación con el sargento segundo Miller José Molina? Respuesta: Ninguna. 12) ¿y con el guardia de honor veliz? Respuesta: No, yo no tengo ninguna relación, solo tuve contacto mi curso Cordero. 13) ¿Cuál era su relación con Cordero? Respuesta: eso nada más lo que me dijo que fuera a guardar eso. Es todo ciudadana juez”. Seguidamente la ciudadana juez de control autoriza a la defensa privada Abogado ZAMBRANO LABRADOR WILMER EUSEBIO para que realice las preguntas a que hubiera lugar, Primera Pregunta ¿usted en algún momento colaboro con respecto a la extracción de allí adentro? Respuesta: no, en ningún momento. 2) usted en el momento que el curso Cordero lo llama. ¿Indico que iba a trasladar computadoras, le indico que iba a trasladar materiales? Respuesta: si, me dijo que le guardara eso, que después lo iba a buscar. 3) ¿su curso Cordero le indico que había sustraído eso del cuartel? Respuesta: no, no me dijo nada. No más preguntas ciudadana juez…”. La ciudadana Juez pregunta: Ciudadano José ¿usted me puede indicar el nombre completo del ciudadano que usted dice que es compañero suyo que tiene como apellido Cordero? Respuesta: “Cordero Ochoa, pero no sé el nombre.” Nuevamente la defensa privada solicita permiso para realizar otra “disculpe ciudadana juez puedo realizar otra pregunta” adelante, “gracias ciudadana juez, ¿Diga usted si tiene conocimiento en donde se encuentra el curso suyo cordero? Respuesta: No, ni idea. Es todo ciudadana juez” La ciudadana Juez pregunta: ¿su curso está todavía activo? Repuesta: no, él no está en el cuartel ahorita, él se perdió, yo no sé qué paso con él, una vez que nosotros fuimos a la playa él se fue del batallón. Es todo…”. Seguidamente la ciudadana juez pasa a interrogar al ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ desea hacer uso de la palabra: “Si, deseo declarar.” para así exponer: “Yo declaro que nos sustrajimos la computadoras que yo no sustraje los equipos porque cuando se sustrajeron ya está abierto el hueco y el que lo hizo es un soldado que se voló del batallón y cuando me piido la colaboración de que sustrajera las computadores y que si yo le podía conseguir un carro para sacar las computadoras del batallón, yo le pregunta cordero a ver si el sargento molina a ver qué posibilidades había de que me puede apoyar con un taxi que fue el di que se voló cordero Ochoa. Es todo…”. Seguidamente la ciudadana juez autoriza al Ministerio Publico para que realice preguntas al ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ, pregunta 1) ¿diga usted cuando dice que participamos en la sustracción de los equipos a que se refiere? Respuesta: el me pido una colaboración que lo ayudara a sacar por el hueco, abrió la puerta de mi habitación donde duermo y él ya tenía todo cuadrado yo lo que hice fue ayudarlo a sacar las computadoras y llame al Sargento Molina. 2) ¿usted y con quien más colaboro con el distinguido Cordero? Respuesta: Solo nosotros, son 14 computadoras dos BLUE RAY dos XBOX los sacaron antes de sacar las computadoras. 3) ¿Quién saca los XBOX? Respuesta: el Distinguido Cordero, él fue el que cuadro todo cuando él me pide la colaboración a mí ya el hueco y los X-BOX ya no existían en el Batallón. 4) ¿En algún momento usted informo a la superioridad de que usted colaboro en esa situación? Respuesta: no en ningún momento. 5) ¿el sargento Miller estaba en conocimiento de los hechos? Respuesta: no, solo se le dijo que si podía enviar un taxi al batallón, para llevar unas cosas pero él no sabía que era. 6) ¿el no preguntó que iban a llevar ustedes? Respuesta: no yo lo llame y le dije que me mandara un taxi, mi trabajo era cuadrar el carro al distinguido yo solo ayude a sacar el material y buscar el carro, después a mí me dieron permiso para irme a mi casa que fue cuando regrese el domingo. 7) ¿que tiraron en el monto que indico usted? Respuesta: 14 computadoras y dos BLUE RAY, nunca tuvimos acceso a los XBOX. Yo me vengo enterando el domingo en la noche cuando mi Mayor me llamo y me dijo. Yo tengo conocimiento de las 14 computadoras y los dos BLUE RAY pero de los XBOX no. 8) ¿usted conoce los datos completos se ese distinguido Ochoa? Respuesta: No, él se voló. Yo salí de permiso me dieron permiso el 22 para presentarme el 23, fue cuando al siguiente día yo llamo al batallón y me dijeron chamo se voló Cordero. 9) ¿Por qué le informan a usted que se voló Cordero? Respuesta: porque yo pregunté por él, si estaba Cordero ahí. No más preguntas ciudadana juez…”. Seguidamente se otorga la palabra a la defensa privada Abogado TONI FERNANDO ORTA para que formule preguntas, pregunta 1) ¿diga usted cuando ocurrieron esos hechos de los que usted menciona? Repuesta: yo me entero de los hechos en la semana el 5 de noviembre, cuando sacamos las computadoras. 2) ¿tenías conocimientos por donde había sustraídos las computadoras? Repuesta: por la puerta, él se metía por el hueco con un cabo abrieron un hueco y por ahí era que se metían, pasaban por unas cajas y habrían la puerta, aunque ya ese hueco tenía tiempo así. Sacamos fue 14 computadoras y 2 BLUE RAY. Es todo, no más preguntas ciudadana juez…”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1) “Ciudadano Veliz Pérez usted ¿me puede indicar dirección y nombre completo del Distinguido Cordero? Respuesta: Distinguido Cordero Ochoa. 2) ¿sabe la dirección? Respuesta: No…” Seguidamente la juez militar interroga al ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES ¿desea hacer uso de la palabra?: Si deseo declarar, para así exponer. “Bueno, yo lo que se fue porque el curso cordero, el que se voló de allí, él se metió hacia las instalaciones, yo estaba de permiso el lunes que salí a las cuatros, llegue en la tarde, él me llego a decir que le sacara eso que tenía y me dijo que me iba a ofrecer una plata, lo saque y lo tenía en la casa él lo iba pasar buscando cuando saliera de permiso, yo desconozco lo del hueco, yo llegue de permiso el lunes en la tarde de permiso y me dijo que si le podía sacar eso, y yo por la necesidad de mis niños lo hice.es todo”. Seguidamente la ciudadana juez otorga la palabra al Ministerio Publico para que formule preguntas al ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, en relación a la declaración que acaba de realizar. Pregunta 1) ¿podría manifestar quien fue el que le indico que sacara ese material? Respuesta: fue un curso mio, que me dijo si le podía sacar lo que estaba en un bolso, yo lo pensé por la necesidad, el sueldo no alcanza y por mis niñas lo hice, lo guarde en la casa de manera de que cuando el saliera lo iba a pasar buscando por allá y me entregaría el dinero. 2) ¿Qué curso? Respuesta: un curso mío que se voló. Un día que nos llevaron a la playa. 3) ¿Qué es lo que le pide a usted que saque? Respuesta: el me pide que le saque 2 XBOX Y 1 BLUERAY en un bolso. 4) ¿cómo logra usted sacar ese material? Respuesta: Salí de permiso y lo saque el lunes en un bolso, no salgo por la alcabala, salgo por la parte de atrás y salgo por ahí porque es más fácil. 5) ¿no le pasaron revista a usted, al bolso lo que llevaba consigo? Respuesta: No. 6) normalmente su salida ¿no debería ser por la alcabala principal? Respuesta: si, pero pedí permiso, nos revisa el uniforme y esas cosas a veces, pero ese día no lo hicieron. 7) ¿A dónde usted llevo ese material? Respuesta: a mi casa. 8) ¿Tuvo usted comunicación después que salió con el Distinguido Ochoa? Respuesta: no porque no tengo teléfono. 9) ¿cuándo le dijo que le iba a entregar el dinero? Respuesta: no él me dijo que me lo daría en la casa cuando buscara las cosas. 10) ¿Usted paso la novedad a sus superiores sobre la novedad? Respuesta: No. 11) ¿el sargento Miller tenía conocimiento de ese hecho? Respuesta: no él no sabía nada de eso. 12) y ¿el Soldado Veliz tenía conocimiento de esos hechos? Respuesta: No. 13) ¿cuándo se dieron cuenta de la novedad en ningún momento usted realizo alguna acción de devolver ese material de la unidad? Respuesta: si, cuando dieron cuenta yo sabía que me iban a meter preso yo le dije a mi mayor lo que paso que se lo iba a devolver, que me siento culpable de tener eso. 14) ¿en algún momento el Cordero Ochoa le manifestó de donde había sacado ese material? Respuesta: no, no me dijo nada. 15) ¿sabía usted de ese material era del batallón? Respuesta: si, me imagine. Es todo, no más preguntas. Seguidamente la ciudadana juez otorga la palabra la a defensa privada Abogado TONI FERNANDO ORTA para que realice las preguntas a las que hubiere lugar. Pregunta 1) ¿diga usted que tiempo tiene el Batallón? Respuesta: soy del contingente de enero juramentado en mayo. 2) ¿anteriormente había tenido algún problema? Respuesta: no. Siempre fui un personal de buena conducta, poseo la barra de honor al mérito, solo lo hice por la necesidad. 3) ¿Cuándo el distinguido cordero te solicita a ti que saques un material en ese momento sabias de donde venía el material? Respuesta: no, o no sabía pensé que era de la biblioteca o algo así. 4) ¿cuándo supiste de que esos equipos pertenecían al batallón colaboraste con los superiores? Respuesta: si, cuando mi mayor se entera, yo le dije mi mayor sinceramente le tengo el material, por miedo a que me metieran preso, le dije que se lo iba a entregar, le confieso que lo tengo, no lo robe desconocía que era de ahí, siempre apoye a que se recuperaran las cosas, es todo, no más preguntas ciudadana juez…”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El ciudadano Abogado ZAMBRANO LABRADOR WILMER EUSEBIO para que expusiera su defensa, expresando: “Esta defensa técnica, rechaza de manera categórica la precalificación realizada por la de vindicta pública en los siguientes términos, en cuanto a mi representado el SARGENTO SEGUNDO MILLER MOLINA, me permito leer el artículo 552 del Código Orgánico De Justicia Militar, esta defensa observa ciudadana juez que, el Sargento según MILLER MOLINA se encontraba de permiso vacacional del 28 noviembre al 12 de diciembre, es evidente que dentro del gremio militar ellos se ayudan, en cuanto a la solicitud de un taxi porque ellos se mueven durante la noche o fines de semana, y todos no tienen acceso a una línea de taxi mi representado fue llamando para que prestara la colaboración de un taxi para un traslado, como en reiteradas oportunidades lo dijo, incluso a superiores de él es por eso es que esa defensa técnica señala que en ningún momento, con esta acciones el sargento participa en cuanto a la DESTRCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES realizada en el referido deposito donde se encontraban dichos instrumentos electrónicos, para ese momento él se encontraba en una fiesta compartiendo con sus familiares, solamente presto una ayuda a un efectivo militar para un traslado de unos de los efectivos, llamar a un servicio de taxi es por eso que esta defesa rechaza de manera categórica que mi patrocinado haya participado en la extracción de dichas computadoras BLUERAY y los XBOX, en cuanto al delito de desobediencia o insubordinación establecido en el artículo 519 de Código Orgánico de Justicia Militar, es evidente que mi patrocinado en ningún momento ha desobedecido ninguna orden de ningún superior, ni se insubordino a ningún superior, porque se encuentra para ese momento los hechos de vacaciones una vez que mi patrocinado el Sargento segundo Miller Molina regresa de vacaciones es abordado por su superior donde le informan la situación y los hechos ocurridos y él se pone a la orden del mismo, tal y como presenta el representante del Ministerio Publico, cabe destacar ciudadana juez, que observa esta defensa que pudiéramos estar en presencia de la presunta e innecesaria complicidad, por cuanto el no tenida conocimiento de para qué era que usarían el taxi, solo presto el apoyo, tampoco está dentro de sus facultades preguntar a la persona que necesita el taxi a donde va, que va hacer, solo prestar la ayuda, es por eso que esta defensa solicita también sea desestimada la flagrancia por cuanto él no estaba en el comando en el momento de los hechos, y fue por vía de denuncia, el solo colaboro cuando al regreso de su permiso vacacional se entra de los hechos y presta la colaboración es por esto ciudadana juez que solicito, sea sobreseída la flagrancia, así como también solicito libertad plena para el SARGENTO SEGUNDO MILLER MOLINA o en su defecto, una medida menos gravosa que usted pueda otorgar, bien sea, una detención domiciliaria o en su defecto invoco a los fiadores, solito también copia simple de la causa, es todo… Con respecto al soldado Vitriago Rafael, esta defensa observa que mi representado, si bien es cierto, tenía en su poder algunos instrumentos, electrónicos, no es menos cierto, que no tenía conocimiento de donde promedian tales instrumentos, sí el colabora a tenerlos en su casa, mas no dispone de esos instrumentos, no tuvo la intención de venderlos, ni tuvo la intención de quedarse con ellos, solamente presto la ayuda al Soldado Cordero que guardara determinado instrumento, presume esta defesa que por el conocimiento de estos hechos, y obra que mi patrocinado no sustrajo ningún tipo de estos instrumentos, si bien es cierto, no participó en cuanto a la sustracción ni a la destrucción, también observa esta defensa en cuanto a los delitos de desobediencia e insubordinación igualmente, mi patrocinado no recibió orden alguna de un superior para el cumplimento de la misma, por lado no incurrió en tal desobediencia o insubordinación, pudiéramos estar en presencia de una complicidad, presunta e innecesaria complicidad en cuanto al delito de sustracción, solicito en cuanto a la flagrancia sea desestimada, ya que el mismo no fue aprendido en flagrancia, fue una orden de allanamiento, en razón a todo antes expuesto solicito una medida cautelar menos gravosa, que posiblemente podrían ser un arresto domiciliario, un régimen de presentación o invoco fiadores, cabe destacar con el debido respeto, que el SARGENTO MILLER MOLINA es un efectivo militar con una conducta intachable, irreprochable que encuadra dentro del cuadro de honor, nunca ha tenido un arresto, es por esto que esta defensa técnica considera que es merecedor de una medida cautelar. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano, Abogado TONI FERNANDO ORTA para que expusiera su defensa, expresando: “Buenas tardes a todos los presentes una de la revisión de la causa, del cuaderno de investigación esta defensa difiere de las precalificaciones hechas por el Ministerio Publico ya que si bien esos encontramos frente a un delito de tipo penal los mismos no corresponden no o encuadran con las acciones de mis defendidos con respecto a la precalificación de destrucción podemos observar que son inimputables a ninguno de mis dos defendidos ya que uno se encontraba de permiso y el otro que es Darwin José se encontraba durmiendo y no se puede especificar en qué momento fue abierto ese boquete, como observamos en la fijación fotográfica es evidente que dicho boquete es de una data antigua, por ello y otros elementos que se evidencian en las actas de investigación, esta defensa solicita se desvirtué ese precalificativo, con respeto a la desobediencia establecida en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, estos soldados imputado en esta causa primero no tenía conocimiento de la sustracción del materia, no incumplió ninguna orden de un superior, aquí no existe tal orden, en razón a lo antes expuesto se solicita que se desestime es precalificación, ahora bien, si bien es cierto, hubo una participación en la sustracción estos no tenían conocimiento de su origen y mal que bien se puede precalificar una complicidad no necesaria ya que al momento de la participación de mi defendido ya el hecho se había cometido, solicito la desestimación de la flagrancia en la detención de mi defendido ya que esta ocurrió aproximadamente 5 días después, de los hechos aquí narrados por ello que solicitó se tome en cuenta que mi defendido no posee cuentas bancarias como para presumir el peligro de fuga, tienen residencia estable, una base familiar comprobable, los organismos de investigación tienen plena investigación de su sitio de residencia, solicito respetuosamente una medida cautelar de cualquiera de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal ya que los dos poseen buen conducta en la institución y por todo lo antes dicho es todo. Es todo…”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
DE LA DECLARATORIA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Nuestra carta magna, en su artículo 44.1, establece: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…omisis….
Por otra parte el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, define lo que es la aprehensión en fragancia y el procedimiento que deben seguir las autoridades o en su caso el particular ante un delito Flagrante.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia 272 del 15 de marzo de 2007: establece el concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito. Esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacto; confundiendo por un lado, dos figuras que si bien están relacionadas, son disimiles, además se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto, cuando lo importante es la comisión del delito. Se refiere la sala a la diferencia existente entre el delito flagrante y la detención in fraganti; y a la concepción del delito flagrante como un estado probatorio.
En el caso de marras los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, fue aprehendido según Acta Policial de fecha 06 de Diciembre de 2016 y presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de Diciembre de 2016, es decir dentro de las cuarenta y ocho horas previstas por la normativa legal vigente, en virtud de las anteriores consideraciones SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DE SEGUIR LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…omisis….en caso contrario el juez o jueza ordenara la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el Acta se levantara al efecto”
Ahora bien, la representación fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario para concluir su investigación, por cuanto requiere practicar actuaciones para presentar acto conclusivo, considera este Tribunal que el pedimento de procedimiento ordinario de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Ministerio Público Militar, requiere recabar todos los elementos del delito, el grado de participación del imputado y elementos de la responsabilidad de aquel, es decir, que la flagrancia será la constatación subjetiva del delito, se refiere a sorprender a una persona determinada en una situación delictual e identificarla en el lugar del hecho, en este caso el Ministerio Público necesita recabar elementos, para poder emitir su acto conclusivo a que hubiere lugar. En el caso en comento requiere el Ministerio Publico Militar, tiempo a efecto de practicar las experticias y reunir elementos de convicción a efecto de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal militar en funciones de control declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en el sentido de continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISION PARCIAL DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por el imputado SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, por la presunta comisión delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1° y DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y para los ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILIATARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según actas que rielan en la presente Investigación Penal Militar, en el delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, la doctrina patria más actualizada afirma que la administración Militar contiene un complejo de operaciones y bienes que pueden traducirse en abastecimiento, en los diferentes ordinales del articulo 570 hay características comunes, en primer término la antijuricidad la cual tiene por misión el legislador tutelar el normal funcionamiento de dicha administración militar, castigando hechos que, así mismo están incriminados en el Código Penal, la tipicidad el sujeto activo puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, es decir un sujeto activo indeterminado, en el caso que nos ocupa la acción tiene tres hipótesis, sustraer, malversar y dilapidar, en el léxico militar sustraer en robar con fraude, bajo el punto de vista jurídico penal, la sustracción prevista en el ordinal 1° del artículo 570, es una forma de peculado, relacionado con la malversación de fondos públicos, el hecho aquí incriminado participa de hurto o apropiación indebida según los casos incriminados como delitos contra la administración militar. La segunda hipótesis de la acción es la malversación que se define como inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o a un empleado civil de la misma, la tercera hipótesis del delito tipificado en el ordinal 1° del artículo 570, consiste en dilapidar, esto es malgastar los bienes del ejército o de la armada que se tienen en su cargo, las tres hipótesis de la acción son alternativas y no acumulativas. Los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes a la fuerza armada, la cosa sustraída se entiende por bienes muebles, títulos, actos y documentos. Los medios de comisión resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar, y dilapidar, en el caso in comento estamos en presencia de la presunta pérdida de CATORCE (14) COMPUTADORAS MARCA HP, MODELO:PRONONE-400 G1, DOS (02) BLUE RAY, MARCA SAMSUNG, DOS (02) CONSOLAS DE JUEGOS MARCA XBOX-ONE, en este sentido los imputados de autos se encuadra su acción en el presente delito ya que y son bienes muebles sustraídos de una unidad militar que puede causar un daño irreparable a la sociedad. En relación al Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, desobediencia significa, negativa o resistencia a obedecer, quebrantamiento de leyes, o incumplimiento de deberes u órdenes, la desobediencia como manifiesta la doctrina es uno de los principales enemigos de la disciplina, la antijurídica en el presente delito consiste en realizar una acción contraria a derecho, es un ataque a los pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, el artículo 519 de la norma castrense regula una desobediencia impropia, referida al incumplimiento de una orden de servicio y en cuanto al delito de pr lo anteriormente expuesto los up supra identificados imputados, según lo que establece el verbo rector desobedecieron al realizar el comportamiento antijurídico anteriormente señalado. En el Delito Milita DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES 552 parte infine, de la norma castrense, en este sentido el sujeto activo de este delito puede ser un militar y civil, es decir un sujeto activo no calificado, los medios de comisión son adecuados para destruir, asolar inutilizar y arruinar, los objetos materiales protegidos son fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales, dependencias militares o navales, en cuanto se refiere a inmuebles principalmente o a objetos muebles, como armas, valores o útiles pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, este hecho punible exige dolo genérico, es decir conocimiento de lo que se va a destruir y su desestimación y voluntad libre de cometerlo. Se puede observar según fijación fotográfica en el caso de marras que los ut supra identificados escalaron a la parte superior del depósito, donde se observa abrieron un boquete de aproximadamente 75 centímetros, por donde se presume que sustrajeron las computadoras, los blue ray y las consolas de video juegos. En este caso estamos en presencia de un delito de daño, es decir son hechos de destrucción he inutilización que tratándose de armas, valores o útiles, pueden ocasionar grave daño a la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Décima Quinta de Valencia, en relación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, por la presunta comisión delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1° y DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y para los ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILIATARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho.Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no este evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Tal y como lo señala el Dr. Julio Elías Mayaudon, la detención preventiva ha sido legitimada por la doctrina, desde comienzos de la Edad Moderna hasta nuestro días, recogiendo esta regla de excepcionalidad a la libertad durante el juicio, tanto en los tratados internacionales, como en las normas constitucionales y en las leyes ordinarias. La naturaleza misma de la detención preventiva y la finalidad que se persigue con esta medida, configurar el carácter excepcional de la misma. La detención preventiva judicial aparece como una medida cautelar personal de carácter excepcional en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, no obstante la consagración universal del derecho a la libertad durante el juicio.
Como lo señala Gimeno Sendra, la detención preventiva, como manifestación del ius puniendi del Estado se debe adoptar siguiendo el procedimiento previamente determinado por la ley, respetando los derechos consagrados en la Constitución, resultado el proceso penal una formula heterocompositiva para la resolución de conflictos mediante la intervención de un juez independiente e imparcial. Tratando de sintetizar las limitaciones impuestas por la doctrina, la jurisprudencia, los tratados internacionales, la Constitución, y las leyes; todos los cuales configuran la detención preventiva como medida cautelar excepcionante, podemos establecer los siguientes requisitos y limitaciones: 1) asegurar la presencia del imputado en los actos del proceso. 2) asegurar la ejecución de la sanción penal. 3) evitar la ocultación o manipulación de los medios de prueba. En relación al tercer punto, esta finalidad persigue que el imputado, tanto en la etapa de investigación como en la de juicio, pueda impedir que se recaben las pruebas que operan en su contra, o manipular las que se llevan a juicio, impidiendo la comparecencia de órganos de prueba que no le favorezcan o presionando para que los mismos declaren a su favor. En el caso de marras, se puede observar, que estamos en presencia de los tres supuestos establecidos por el legislador, a saber: A) existe en el presente caso un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, este hecho punible está representado por los hechos objeto de la presente causa y que se subsumen perfectamente en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILIATARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde el delito que establece mayor penalidad, tiene una pena prisión de 8 a 16 años rebajada a la mitad y a tenor de lo dispuesto en el artículo 438 de la norma castrense, no se encuentra evidentemente prescrita. B) Fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputados de autos ha sido autor o participe del hecho punible; Estos elementos de convicción están representados por: 1) Acta de Denuncia de fecha 03 de Diciembre de 2016, 2) INVENTARIOS EN DEPOSITO DE COMPAÑÍA DE HORNOR. 3) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, 4) ACTA DE ALLANAMIENTOS. 5) ACTAS DE ENTREVISTAS A TESTIGOS. 6) REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS. 7) ACTA POLICIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2016. 8) PLANILLAS DE RESEÑAS Y VERIFIACION. C) una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad procesal: en este sentido considera quien aquí arbitra que existe en el presente caso un Peligro de Obstaculización, que viene dada por la jerarquía que ostenta dentro de la unidad donde se cometió el hecho, de este modo puede influir en los coimputados, coimputadas, testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo así en peligro la investigación, la verdad de los hechos, y la realización de la justicia. Así las cosas por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de imponer a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 238 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 234 y 373 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE BULLONES YUSTI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221en FLAGRANCIA de conformidad con lo establecidos 441 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fueron aprehendidos y puestos a orden de este órgano jurisdiccional dentro del lapso legal correspondiente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de que continúe su investigación por la vía ordinara a efectos de que recabe los elementos necesarios en la investigación para que presente el acto conclusivo a que hubiera lugar en el presente caso de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Décima Quinta de Valencia en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139 Se admite por los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine, desestimándose el delito de DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES previsto en el 552 parte infine, del Código Orgánico de Justicia Militar y en relación a los ciudadanos ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, se admite por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES previsto en el 552 parte infine todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CUARTO: SE DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139 por la presunta comisión de los delitos penales militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado 519 en concatenada relación con el 520 parte infine, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269 por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con los agravantes señalados por el representante del Ministerio Púbico en el artículo 402 en sus numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con los agravantes señalados por el representante del Ministerio Púbico en el artículo 402 en sus numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221 por la la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numerales 1°, DESOBEDIENCIA 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con los agravantes señalados por el representante del Ministerio Púbico en el artículo 402 en sus numerales 1, 6 y 7 del Codigo Organico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 238 de la norma adjetiva penal; en consecuencia se designa como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques estado Miranda, líbrense Boletas de Encarcelación y oficios correspondientes. Se designa como comisión de traslado a la DIRECCION DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR N° 8. CARABOBO. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221 de desestimar la aprehensión en flagrancia en virtud de que en punto que antecede fue decretada la misma. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada de decretar libertad plena y medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, en virtud de que en punto que antecede fue decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, de copia simple de la causa, OCTAVO: SE DECLARA SIN LUGAR solicitud por el ciudadano representante de la defensa privada de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, de la no admisión de la precalificación jurídica de los delitos de DESOBEDIENCIA establecido en el artículo 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES establecido en el 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitado a favor de sus representados. NOVENO: SE DECLARA SIN LUGAR solicitud por el ciudadano representante de la defensa privada de los ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221 de la no admisión de la precalificación jurídica de los delitos de DESOBEDIENCIA establecido en el artículo 519 en concatenada relación con el 520 parte infine y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILITARES establecido en el 552 parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitado a favor de sus representados. DECIMO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada de decretar medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de Los ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221 en virtud de que en punto que antecede fue decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. DECIMO PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR solicitud por el ciudadano representante de la defensa privada de los ciudadanos GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221 de la desestimación de la flagrancia ya que en punto que antecede fue decretada la misma.DECIMO SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MILERT JESUS MOLINA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.987.139, GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. JOSE RAFAEL VITRIAGO GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.834.269, de otorgar medidas Cautelares sustitutivas de libertad, al ut supra identificado imputado; en virtud que estas no pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. DECIMO TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada de los ciudadanos: GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DARWIN ALEXANDER VELIZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.955.698 y GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. MAYKEL JOSE YUSTI BULLONES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.411.221, de otorgar medidas Cautelares sustitutivas de libertad, al ut supra identificado imputado; en virtud que estas no pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. DECIMO CUARTO: Se insta al Ministerio Publico Militar a continuar la Investigación conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO QUINTO: Se ordena remitir el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al despacho del Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación. REGISTRESE PUBLIQUESE DIGITALICESA HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,
MARIA JOSE VELASQUEZ
ALFEREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,
MARIA JOSE VELASQUEZ
ALFEREZ DE NAVIO