REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 12 de Diciembre de2016
CJPM-TM5C-416-2016 (FM13-030-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadanaCABO PRIMERO CRISTIANA CAROLINA GONZALES ARAUJO, titular de cédula de identidad numero V-22.670.388, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que la ciudadana CABO PRIMERO CRISTIANA CAROLINA GONZALES ARAUJO, titular de cédula de identidad número V-22.670.388, quien es plaza de la 4201 perteneciente al contingente Mayo 2015,se encuentra en la situación de baja extemporánea, su comando en virtud de que la misma se encontraba en situación irregular y previa autorización del comando superior le dio curso a su proceso administrativo para sincerar de esa manera las nóminas de la unidad y tener las plazas vacantes disponible, de tal manera que al momento es importante resaltar que en fecha 17 de febrero del 2016, se ausento de las instalaciones sin autorización la ciudadana CABO PRIMERO CRISTIANA CAROLINA GONZALES ARAUJO, según parte postal diario N° 001 Y EN FECHA 18 DE Marzo del 2016 y es pasada como presunta desertora según parte postal diaria N° 001 DE FECHA 01 DE Marzo de 2016.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Alistada desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadana CABO PRIMERO CRISTIANA CAROLINA GONZALES ARAUJO, titular de cédula de identidad número V-22.670.388,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoCAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°231-2016,en contra dela ciudadana CABO PRIMERO CRISTIANA CAROLINA GONZALES ARAUJO, titular de cédula de identidad número V-22.670.388, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
PRIMER TENIENTE