REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 01 de Diciembre de 2016
CJPM-TM5C-391-2016 (FM13-071-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO MORALES SUMOZA CARLOS, titular de la cédula de identidad número V-20.265.630, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se recibió orden de apertura N7000, de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: S/2DO MORALES SUMOZA CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-20.265.630, plaza del COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA N42 ARAGUA, a tal efecto ciudadano juez es importante señalar:
El S/2DO MORALES SUMOZA CARLOS, titular de la cédula de Identidad N° V-20.265.630, plaza del COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA N42 ARAGUA, se encontraba de comisión de servicio en el comando de zona de la guardia nacional N° 43 quienes al percatar la ausencia de mencionado Tropa Profesional aproximadamente desde el 26JUL2016, que para esta fecha correspondía regresar al permiso operacional, motivo por el cual procedieron de inmediato notificar a su comando de origen, por consiguiente su unidad procedió a realizar plan de localización vía telefónica sin ningún tipo d éxito por parte del auxiliar de la compañía de apoyo N42, en virtud de lo expuesto, en fecha 05AGOS2016, el auxiliar de la compañía obtuvo respuesta de una ciudadana que manifestó ser madre del mencionado sargento manifestado a su vez que el mismo se encontraba de reposo por motivo de las cordales y que consignarían justificativo médico, en esa misma fecha el auxiliar del comando logro establecer contacto telefónico mediante un número que facilito su mama, y al momento de tener comunicación el mencionado sargento manifestó su estado de salud por motivo de cordales a su vez ordenando que se presentara en su comando de origen en el transcurso del día, por lo que el mismo hizo caso, dicha situación motivo a pasarlo en la situación de retardo, por tener diez (10) días ausente, de igual manera en fecha 07, 08 y 11 del mes de Agosto del presente año en curso su comando efectuó nuevamente plan de localización obteniendo respuesta del mismo y a su vez evadiendo mediante excusas sus responsabilidades en el comando, mostrando una conducta de desapego y violando de manera Arbitraria La Normativa Militar Vigente
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano SARGENTO SEGUNDO MORALES SUMOZA CARLOS, titular de la cédula de identidad número V-20.265.630, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°207-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MORALES SUMOZA CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.265.630, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE