REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 01 de Diciembre de 2016

CJPM-TM5C-387-2016 (FM12-069-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana TENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DÍAZ HERNANDEZ JOSE ANGEL, titular de cédula de identidad número V-20.501.034, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 22OCT2016, se recibió del comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°7006, de fecha 16SEP16, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

El ciudadano SARGENTO SEGUNDO DÍAZ HERNANDEZ JOSE ANGEL, titular de cédula de identidad número V- 20.501.034, Plaza de la primera compañía del destacamento N° 421 del comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 42 (Aragua), le fue concedido un permiso ordinario de 07 días, desde el día 10JUL16, debiendo retornar el 1709:00JUL16, momento en el cual al realizar formación de control del personal dentro de su unidad, se percataron de la ausencia en la que se encontraba el referido tropa profesional, por lo que su comando natural tomo las acciones correspondiente y activaron el plan de localización, resultando infructuoso. En fecha 1915:10JUL16, al verificar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DÍAS HERNANDEZ JOSÉ ANGEL, titular de cédula de identidad número V- 20.501.034, aun se encontraba ausente de las instalaciones de su unidad sin justificación alguna, su comando natural lo deja asentado el retardo de setenta y dos (72) horas continuas, mediante radiograma N° GBNCZPOI-42-D421. 1RA.CIA.SP:061.

Así mismo es importante señalar que el comando Natural del precitado Tropa Profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito militar de “DESERCIÓN”.

De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Profesional se puede ubicar en Sector Caño Amarillo, frente Avenido Sucre de Catia, derecha calle viaducto, unión, Izquierda calle plaza Mariño, Esquina Viaducto y la Iglesia Nuestra señora Perpetua socorro.
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En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional , desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DÍAZ HERNANDEZ JOSE ANGEL, titular de cédula de identidad número V- 20.501.034, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana TENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°203-2016, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO DÍAZ HERNANDEZ JOSE ANGEL, titular de cédula de identidad número V-20.501.034, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE