REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 01 de Diciembre de 2016
CJPM-TM5C-386-2016 (FM12-068-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana TENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YENIFER DESIREE MUÑOZ BERMUDEZ, titular de cédula de identidad número V-23.787.059, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22SEP2016, se recibió del comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°6996, de fecha 16SEP16, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:
La ciudadana SARGENTO SEGUNDO YENIFER DESIREE MUÑOZ BERMUDEZ, titular de cédula de identidad número V-23.787.059, Plaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidista Cnel. Antonio Nicolas Briceño”, 1409:00AGO16, la referida Tropa Profesional ni se presentó a la formación de lista y parte para cumplir con sus funciones, por lo que se deja constancia en el libro de novedades del Oficial de día folio n°150, y en parte postal n°227, de fecha 16AGO16, en fecha 2209:00AGO16, al percatarse que la SARGENTO SEGUNDO YENIFER DESIREE MUÑOZ BERMUDEZ, no se había presentado en su unidad, se procedió a reflejarse como “PRESUNTO DESERTOR” en el libro de novedades del oficial de día folio N° 164 y en el parte postal N° 233, de fecha 22AGO16.
Así mismo, es importante señalar que el comando Natural de la precitada Tropa Profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización , apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.
De igual forma, es importante señalar, que la referida tropa profesional se puede ubicar en el sector el terminal derecha avenida constitución, frente avenida fuerza Aéreas, izquierda calle san José, frente al terminal de Pasajero.
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En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional , desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YENIFER DESIREE MUÑOZ BERMUDEZ, titular de cédula de identidad número V-23.787.059, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana TENIENTE SINDRIA NAZATH PUENTE FUENTES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°202-2016, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YENIFER DESIREE MUÑOZ BERMUDEZ, titular de cédula de identidad número V-23.787.059, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE