Caracas, 09 de diciembre de 2016
206° Y 157°

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar; conforme a lo señalado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delito de naturaleza Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
Finalizada la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta levantada por secretaria a tales fines, con motivo de la acusación presentada por el Fiscalía Militar, representado por MAYOR JESUS SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, quien presento escrito acusatorio, que riela en autos, en la causa que se le sigue al acusado: Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa publica, representada por el ciudadano CAPITÁN DANIEL RODRIGUEZ PERALTA, en su condición de Defensor Público Militar y el ALISTADO MAIKEL JUNIOR FUENTES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 24.450.432, plaza de la Academia Militar de la Armada Bolivariana, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado antes mencionado y su defensa, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Órgano Judicial, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Militar, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el MAYOR JESUS SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado ALISTADO MAIKEL JUNIOR FUENTES RODRIGUEZ, antes identificado atribuyéndole la calificación jurídica de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: se observa que el Juez Militar en audiencia procedió nuevamente a imponer al acusado sobre las opciones de la prosecución del proceso, vale decir, las fórmulas alternativas a la prosecución del mismo, siendo la oportunidad legal para hacerlo luego de admitida la acusación fiscal así como los derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 numeral 5 constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el imputado antes identificado, lo siguiente: “…admito los hechos para la imposición de la pena y la aplicación del procedimiento por admisión de los hecho, es todo…”; TERCERO: Vista la exposición hecha por el imputado de autos en la presente audiencia preliminar, en el sentido de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos y la Inmediata imposición de la Pena, en consecuencia, este Tribunal Militar pasa a imponer de inmediato la pena correspondiente en los siguientes términos: el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena establecida entre dos limites, que es de dos (02) a ocho (08) años de prisión, lo que obliga a aplicar la regla establecida en el 414 del referido instrumento legal, es decir el término medio, que serían cinco (05) años de prisión; considerando la buena conducta pre delictual del imputado, es por lo que se acuerda la atenuante especifica prevista en el numeral 5º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar en razón de tres (03) meses, quedando la pena aplicable en cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión; ahora bien, visto que el acusado admitió los hechos de conformidad con el 375 de la Ley Adjetiva Penal y tomando en consideración que si bien el acusado carece de antecedentes penales como se evidencia de las actas de investigación, la conducta asumida por el mismo refleja un desprecio por administración militar, atentando así contra la seguridad de la nación, valor este que atenta contra los deberes de nuestra institución armada, es por lo que a juicio de este Tribunal, le corresponde la rebaja de un tercio (1/3) de la pena aplicable; a lo que quedaría la pena en TRES (03) AÑOS , DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS de prisión; en consecuencia, se CONDENA al ciudadano ALISTADO MAIKEL JUNIOR FUENTES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 24.450.432, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS de prisión por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, se condena al a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de justicia Militar, relacionadas con la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo respectivamente; en tal sentido, visto que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad al precitado ciudadano hasta que el Tribunal de Ejecución respectivo provea lo conducente. ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Cuarto con Competencia Nacional. TERCERO: se condena al ciudadano ALISTADO MAIKEL JUNIOR FUENTES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 24.450.432 a cumplir la pena de tres (03) años, dos (02) meses y doce (12) días de prisión por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se condena a las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal en contra del condenado relacionada con la privación judicial preventiva de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares, hasta tanto el Tribunal de ejecución respectivo provea lo conducente. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar, con relación a la imposición de una atenuante especifica relacionada con la buena conducta pre delictual de su patrocinado, en tal sentido se aplica la atenuante especifica prevista en el numeral 5º de del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones, al Tribunal Militar Primero de Ejecución Sentencias, una vez haya quedado definitivamente firme. CÚMPLASE.

EL JUEZ MILITAR,

MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
HEIMRINCH AVELLANEDA
TENIENTE