REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

CARACAS, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Habiéndose celebrado en esta misma fecha la audiencia oral a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CALDERON ampliamente identificado en autos, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en audiencia oral en los siguientes términos:


En fecha 16 de JULIO del año 2012 fue presentado por ante este Tribunal Militar escrito de acusación en contra del ciudadano imputado antes mencionado y en tal sentido se acordó la celebración de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de AGOSTO de 2012; Habiéndose celebrado la referida audiencia en la fecha para la cual fue prevista, se acordó como fórmula de autocomposición procesal la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la norma adjetiva penal; en tal sentido, se le impuso al imputado antes mencionado un régimen de prueba de DOS (2) años.

Ahora bien, como quiera que se ha observado que el ciudadano imputado ha cumplido a cabalidad las obligaciones que le fueron impuestas en el acto de la Audiencia Preliminar y, siendo que ha transcurrido en demasía el tiempo establecido para el régimen de prueba, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CALDERON quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido el prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CALDERON titular de la cédula de identidad numero V-10.521.604 quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido el prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de los Archivos Judiciales en su oportunidad legal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ MILITAR,





MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,



HEIMRINCH AVELLANEDA
TENIENTE.