Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los ciudadanos S/1ro JESUS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.620, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros Villapol, de la siguiente manera: El delito militar de DESERCIÓN tipificado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes hicieron uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 Ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO PRIMERO JESÙS RAFAEL GÒMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620, Plaza del 611 BATALLÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO “CNEL. MANUEL VILLAPOL”, domiciliado en La Romana, Calle Negro Primero, Segundo Callejón el Mamón, Casa Nº 2, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, hijo de Carlos Gómez y Yelitza Flores, Número telefónico: (0243) 553 29 27
DEFENSOR PUBLICOS

CAPITÁN SIMEONE PEÑA ENRIQUE ALEXANDER, en su condición de Defensora Público Militar.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Militar fundamenta la acusación, en los términos siguientes:
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

Esta Representación Fiscal recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2016/0142, de fecha 15 de Abril de 2016, suscrito por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN SIMON NOGUERA GONZALEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Articulo 163 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión de un hecho punible de Naturaleza Penal Militar, tipificado en su título III, Capítulo V, Sección IV, de la deserción, donde se encuentra como imputado el ciudadano: S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mayor de edad, de estado civil soltero, Plaza del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, inserto en el folio uno (01) del presente Cuaderno Investigativo. Seguidamente en fecha 15 de Abril de 2016, se le da Formal Inicio de Apertura de Investigación, donde se relaciona al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, asignándole el número de cuaderno de investigación FM5-015-2016, inserta en el folio cuarenta y cuatro (44) del presente Cuaderno de Investigativo. De igual forma fue remitido a este Despacho Fiscal comunicación Nº 1073, de fecha 22 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en el cual hace referencia a la remisión de solicitud de Apertura de Investigación Penal Militar, del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620; Inserto en el Folio tres (03) del presente cuaderno de investigación; Así mismo consta en la Opinión de Comando, de fecha 21 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación en la unidad desde el día 14 de Marzo de 2016 pasando a la condición de presunto desertor, en el cual solicita la orden de apertura de investigación penal militar, del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios cuatro (04) al siete (07) de la presente Cuaderno de Investigación. De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 14 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Oficial de Día, donde pasa la novedad con nueve (09) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 15 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, Oficial de Día, donde pasa la novedad con veinticuatro (24) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios diez (10) y once (11) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 16 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Oficial de Día, donde pasa la novedad con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios doce (12) al catorce (14) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 17 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Oficial de Día, donde pasa la novedad con setenta y dos (72) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios quince (15) al diecisiete (17) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 18 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. NELSON ACOSTA MORAN, Oficial de Día, donde pasa la novedad con noventa y seis (96) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Oficial de Día, donde pasa la novedad con ciento veinte (120) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios veinte (20) al veintidós (22) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, Oficial de Día, donde pasa la novedad con ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 14 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con nueve (09) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintiséis (26) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 15 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con veinticuatro (24) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintisiete (27) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 16 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintiocho (28) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 17 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con setenta y dos (72) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintinueve (29) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 18 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con noventa y seis (96) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio treinta (30) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con ciento veinte (120) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio treinta y uno (31) del presente cuaderno de investigación; Asimismo consta en el PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta mediante en la HOJA DE VISITA DOMICILIARIO de fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano RHONALD CUBERO NUÑEZ, Funcionario plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, que se traslada a la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Segundo Callejón el Mamon, Casa Nº 2, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual fue entrevistada la ciudadana MARIA LARA, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.513.796 (madre); Inserto en el Folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta mediante en la HOJA DE VISITA DOMICILIARIO de fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano RHONALD CUBERO NUÑEZ, Funcionario plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, que se traslada a la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Segundo Callejón el Mamon, Casa Nº 2, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual fue entrevistado manifestando no querer seguir trabajando en el 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”; Inserto en el Folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en el INFORME del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.470, Oficial de Día, donde pasa la novedad con seis (06) días de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de investigación; De igual manera consta en el INFORME del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 21 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TTE. LUIS JOSÉ BASTIDAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.474.161, Oficial de Día, donde pasa la novedad con seis (06) días de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de investigación; De igual forma en fecha 09 de Mayo de 2016, este Despacho Fiscal solicito según Oficio N° 311/2016, dirigido al Jefe de la División de Información Policial del C.I.C.P.C, los posibles Registros Policiales que pueda registrar el ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, obteniendo respuesta a dicha solicitud en fecha 17 de Junio de 2016, mediante oficio Nº O-9700-16-0194-11500, suscrito por la ciudadana COMISARIO YANETH GUEVARA, Jefe de la División de Información Policial, mediante el cual refleja los siguiente hasta la fecha 17-06-2016: SOLICITADO, según memorándum 00018, de fecha 07-01-2015, emanado por la Delegación Estadal Aragua, Oficio S/N, emanado del Tribunal 8º de Control Aragua, Expediente 8C-18..127-11 aprovechamiento de vehículo automotor, asimismo fue DETENIDO, en la Sub delegación Maracay 21-07-2013, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Expediente K-13-0109-02527; Inserto en el Folio cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno de investigación; De igual forma en fecha 06 de Mayo de 2016, según Oficio N° 312/2016, dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales, los posibles Antecedentes Penales, que pueda tener el ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, obteniendo respuesta a dicha solicitud en fecha 02 de agosto de 2016, donde el ciudadano antes mencionado, no posee Antecedentes Penales hasta la fecha de la actualización, suscrito por el Ciudadano Herbert Ernesto González Berroteran Coordinador (E) de Antecedentes Penales. Inserto en el Folio cincuenta y siete (57) del presente cuaderno de investigación; Posteriormente se libró oficio Nº 401/2016, en fecha 28 de Junio de 2016, esta representación del Ministerio Publico solicito ante el Tribunal Militar de Control en funciones de guardia la respectiva Orden de Aprehensión en contra del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual se recibió Boleta de Notificación S/N, de fecha 21 de Julio de 2016, suscrito por la ciudadana MAYOR DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, ordenó librar Orden de Aprehensión Nacional en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ZAMBRANO TORRES LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.334.002, inserto en el folio cincuenta y seis (56) del presente cuaderno de investigación, posteriormente se celebró audiencia de presentación correspondiente, en la cual se le impuso de unas medidas cautelares sustitutivas, en fecha 11 de Octubre del año en curso.
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE
LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
De las actuaciones de investigación realizadas por este Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la aprehensión del Imputado, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción.
1-Comunicación Nº 1073, de fecha 22 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en el cual hace referencia a la remisión de solicitud de Apertura de Investigación Penal Militar, del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620; Inserto en el Folio tres (03) del presente cuaderno de investigación.

2-Opinión de Comando, de fecha 21 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación en la unidad desde el día 14 de Marzo de 2016 pasando a la condición de presunto desertor, en el cual solicita la orden de apertura de investigación penal militar, del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios cuatro (04) al siete (07) de la presente Cuaderno de Investigación.

3-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 14 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Oficial de Día, donde pasa la novedad con nueve (09) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente cuaderno de investigación.

4-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 15 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, Oficial de Día, donde pasa la novedad con veinticuatro (24) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios diez (10) y once (11) del presente cuaderno de investigación.

5-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 16 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Oficial de Día, donde pasa la novedad con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios doce (12) al catorce (14) del presente cuaderno de investigación.

6-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 17 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Oficial de Día, donde pasa la novedad con setenta y dos (72) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios quince (15) al diecisiete (17) del presente cuaderno de investigación.

7-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 18 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. NELSON ACOSTA MORAN, Oficial de Día, donde pasa la novedad con noventa y seis (96) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente cuaderno de investigación.

8-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Oficial de Día, donde pasa la novedad con ciento veinte (120) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios veinte (20) al veintidós (22) del presente cuaderno de investigación.

9-Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, Oficial de Día, donde pasa la novedad con ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del presente cuaderno de investigación.

10-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 14 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con nueve (09) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintiséis (26) del presente cuaderno de investigación.

11-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 15 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con veinticuatro (24) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintisiete (27) del presente cuaderno de investigación.

12-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 16 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintiocho (28) del presente cuaderno de investigación.

13-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 17 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con setenta y dos (72) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio veintinueve (29) del presente cuaderno de investigación.

14-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 18 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con noventa y seis (96) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio treinta (30) del presente cuaderno de investigación.

15-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con ciento veinte (120) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio treinta y uno (31) del presente cuaderno de investigación.

16-PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de investigación.

17-HOJA DE VISITA DOMICILIARIO de fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano RHONALD CUBERO NUÑEZ, Funcionario plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, que se traslada a la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Segundo Callejón el Mamon, Casa Nº 2, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual fue entrevistada la ciudadana MARIA LARA, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.513.796 (madre); Inserto en el Folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de investigación.

18-HOJA DE VISITA DOMICILIARIO de fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano RHONALD CUBERO NUÑEZ, Funcionario plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, que se traslada a la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Segundo Callejón el Mamon, Casa Nº 2, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual fue entrevistado manifestando no querer seguir trabajando en el 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”; Inserto en el Folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno de investigación.
19-INFORME del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.470, Oficial de Día, donde pasa la novedad con seis (06) días de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de investigación.

20-INFORME del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 21 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TTE. LUIS JOSÉ BASTIDAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.474.161, Oficial de Día, donde pasa la novedad con seis (06) días de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de investigación.

21-Oficio Nº O-9700-16-0194-11500, de fecha 17 de Junio de 2016, suscrito por la ciudadana COMISARIO YANETH GUEVARA, Jefe de la División de Información Policial, mediante el cual refleja los siguiente hasta la fecha 17-06-2016: SOLICITADO, según memorándum 00018, de fecha 07-01-2015, emanado por la Delegación Estadal Aragua, Oficio S/N, emanado del Tribunal 8º de Control Aragua, Expediente 8C-18..127-11 aprovechamiento de vehículo automotor, asimismo fue DETENIDO, en la Sub delegación Maracay 21-07-2013, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Expediente K-13-0109-02527; Inserto en el Folio cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno de investigación.

LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal Militar concluir que la conducta del imputado S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mayor de edad, de estado civil soltero, Plaza del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, es subsumible dentro del tipo penal específicamente el establecido en los Artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado, los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1-Testimonio del ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que ocupa como Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.

2-Testimonio del ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que desempeñaba como Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.

3-Testimonio del ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.470, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que desempeñaba como Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.

4-Testimonio del ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que desempeñaba como Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.

5-Testimonio del ciudadano 1TTE. NELSON ACOSTA MORAN, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que desempeñaba como Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.

6-Testimonio del ciudadano TTE. LUIS JOSÉ BASTIDAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.474.161, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que desempeñaba como Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.

7-Testimonio de la ciudadana COMISARIO YANETH GUEVARA, Útil, Pertinente y necesario por tener conocimiento registrado al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620 : SOLICITADO, según memorándum 00018, de fecha 07-01-2015, emanado por la Delegación Estadal Aragua, Oficio S/N, emanado del Tribunal 8º de Control Aragua, Expediente 8C-18..127-11 aprovechamiento de vehículo automotor, asimismo fue DETENIDO, en la Sub delegación Maracay 21-07-2013, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Expediente K-13-0109-02527, en virtud del cargo que desempeñaba como Jefe de la División de Información Policial.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ciudadana Juez de Control, ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
1-Con el contenido de la Comunicación Nº 1073, de fecha 22 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en el cual hace referencia a la remisión de solicitud de Apertura de Investigación Penal Militar, del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620; mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad desde el día 14 de Marzo de 2016, en el cual solicitan la orden de apertura de investigación penal militar por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el Folio tres (03) del presente cuaderno de investigación.

2-Con el contenido de la Opinión de Comando, de fecha 21 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación en la unidad desde el día 14 de Marzo de 2016 pasando a la condición de presunto desertor, en el cual solicita la orden de apertura de investigación penal militar, del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios cuatro (04) al siete (07) de la presente Cuaderno de Investigación.

3-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 14 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Oficial de Día, donde pasa la novedad con nueve (09) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente cuaderno de investigación.

4-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 15 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, Oficial de Día, donde pasa la novedad con veinticuatro (24) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios diez (10) y once (11) del presente cuaderno de investigación.

5-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 16 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Oficial de Día, donde pasa la novedad con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios doce (12) al catorce (14) del presente cuaderno de investigación.

6-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 17 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. MORENO CADIZ ELVIRA, Oficial de Día, donde pasa la novedad con setenta y dos (72) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios quince (15) al diecisiete (17) del presente cuaderno de investigación.

7-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 18 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. NELSON ACOSTA MORAN, Oficial de Día, donde pasa la novedad con noventa y seis (96) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente cuaderno de investigación.

8-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. RHONAL CUBERO NUÑEZ, Oficial de Día, donde pasa la novedad con ciento veinte (120) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios veinte (20) al veintidós (22) del presente cuaderno de investigación.

9-Con el contenido de la Copia Certificada del Libro del Servicio de Oficial del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, Oficial de Día, donde pasa la novedad con ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del presente cuaderno de investigación.

10-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 14 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con nueve (09) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio veintiséis (26) del presente cuaderno de investigación.

11-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 15 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con veinticuatro (24) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio veintisiete (27) del presente cuaderno de investigación.

12-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 16 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio veintiocho (28) del presente cuaderno de investigación.

13-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 17 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con setenta y dos (72) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio veintinueve (29) del presente cuaderno de investigación.

14-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 18 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con noventa y seis (96) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio treinta (30) del presente cuaderno de investigación.

15-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con ciento veinte (120) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio treinta y uno (31) del presente cuaderno de investigación.

16-Con el contenido del PARTE POSTAL del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TCNEL. JOHNNY ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, mediante el cual refleja el retardo de presentación, con ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de investigación.

17-Con el contenido de la HOJA DE VISITA DOMICILIARIO de fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano RHONALD CUBERO NUÑEZ, Funcionario plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, que se traslada a la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Segundo Callejón el Mamon, Casa Nº 2, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual fue entrevistada la ciudadana MARIA LARA, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.513.796 (madre); mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el Folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de investigación.

18-Con el contenido de la HOJA DE VISITA DOMICILIARIO de fecha 19 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano RHONALD CUBERO NUÑEZ, Funcionario plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, que se traslada a la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Segundo Callejón el Mamon, Casa Nº 2, Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual fue entrevistado manifestando no querer seguir trabajando en el 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”; mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el Folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno de investigación.

19-Con el contenido del INFORME del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 20 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano 1TTE. ALEXIS OBISPO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.722.470, Oficial de Día, donde pasa la novedad con seis (06) días de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de investigación.

20-Con el contenido del INFORME del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, en fecha 21 de Marzo de 2016; suscrito por el ciudadano TTE. LUIS JOSÉ BASTIDAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.474.161, Oficial de Día, donde pasa la novedad con seis (06) días de retardo de presentación en la unidad desde el día 13 de Marzo de 2016 del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se percataron del retardo de presentación en la unidad, por el delito de deserción como lo establece el artículo 523 del Código Castrense. Inserto en el folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de investigación.

21-Con el contenido del Oficio Nº O-9700-16-0194-11500, de fecha 17 de Junio de 2016, suscrito por la ciudadana COMISARIO YANETH GUEVARA, Jefe de la División de Información Policial, mediante el cual refleja los siguiente hasta la fecha 17-06-2016: SOLICITADO, según memorándum 00018, de fecha 07-01-2015, emanado por la Delegación Estadal Aragua, Oficio S/N, emanado del Tribunal 8º de Control Aragua, Expediente 8C-18.127-11 aprovechamiento de vehículo automotor, asimismo fue DETENIDO, en la Sub delegación Maracay 21-07-2013, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Expediente K-13-0109-02527; mediante el cual es Útil, pertinente y necesaria, en virtud que a través del mismo se deja constancia de la conducta del ciudadano S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, Inserto en el Folio cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno de investigación.

PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente de ese Tribunal Militar de Control, el enjuiciamiento del imputado S/1ERO. JESÚS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.553.620, mayor de edad, de estado civil soltero, Plaza del 611 Batallón de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto en los Artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de lo anteriormente señalado, solicito se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Defensor Público Militar del imputado. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria imponer del precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S/1ro JESUS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.620, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros Villapol, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “SI DESEO PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo”..
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público Militar SIMEONE PEÑA ENRIQUE ALEXANDER, el cual expuso: “…Buenos días a todos, una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía Militar, esta defensa una vez efectuada las conversaciones con mi patrocinado, éste me manifestó que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, así mismo esta defensa solicita una medida menos gravosa y que le sean aplicadas la atenuantes que correspondan según el caso, Es todo…”.
Acto seguido la Juez Militar ordenó a la Secretaria leer precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas tardes a todos, yo Admito lo Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso…” el Juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien realizó una exposición amplia del escrito de acusación ratificando su contenido, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIMES, Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, quien expuso: “Este Ministerio Público No Da Opinión Favorable para la Suspensión Condicional del Proceso, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez expuso: “De acuerdo a lo que establece el Código orgánico Procesal Penal, si el Ministerio Público se opone a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal debe negarla”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al CAPITÁN SIMEONE PEÑA ENRIQUE ALEXANDER Defensor Público Militar, quien expuso: “Buenos días a todos, una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía Militar, esta defensa una vez efectuada las conversaciones con mi patrocinado, éste me manifestó que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, así mismo esta defensa solicita una medida menos gravosa y que le sean aplicadas la atenuantes que correspondan según el caso, Es todo
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
• Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
• Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
• Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
• La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
• El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
• La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pág. 606 y 607 señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”
Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra del ciudadano S/1ro JESUS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.620, de la siguiente manera: El delito militar de DESERCIÓN tipificado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Control, resolver el resto de las solicitudes de la defensa y del Ministerio Público y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir atendiendo a la concurrencia de los hechos punibles señalados, si estos proporcionan fundamentos en contra del prenombrado imputado para que se lleve a cabo el juicio oral y público.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

Tomando en cuenta el Procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar a tales fines, de conformidad con las disposiciones contenidas en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 182 eiusdem, en tal sentido se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Primera, por su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar.
En este sentido, es de señalar que el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la prueba lícita y en el presente caso no ha quedado evidenciado que las mismas hayan sido obtenidas en forma ilícita, por otro lado en razón del principio de libertad de prueba indicado en el artículo 182, todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso podrán ser probados por cualquier medio de prueba, de igual manera por disposición de la norma en comento, un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, verdad está que constituye una de las finalidades del proceso conforme lo dispone el artículo 13 eiusdem y es el caso que las pruebas ofrecidas tal como se desprende de la solicitud Fiscal se refieren directamente al objeto de la investigación y además son útiles y necesarias para el descubrimiento de la verdad; en todo caso corresponderá al Juez de Juicio apreciarlas y valorarlas conforme a las reglas de valoración de pruebas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA INSTRUCCIÓN A LOS IMPUTADOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica provisional señalada por el Ministerio Público Militar y a los fines de dar cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicando de manera detallada la circunstancia e implicaciones jurídicas de la aplicación de este procedimiento y sus consecuencias y las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1 Ejusdem, que implica la Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena. Acto seguido el Juez Militar procede a imponer del procedimiento por admisión de los hechos y de las alternativas a la prosecución del proceso al ciudadano S/1ro JESUS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.620, conforme a los previsto en el artículo 375 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano S/1ro JESUS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.620, quien manifestó: “SI DESEO PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN INMEDIATA
DE LA PENA CÓMPUTO.
En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena efectuada por el imputado este Tribunal pasa a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA A TÍTULO DE AUTOR, al S/1ro JESUS RAFAEL GOMEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.553.620, este Tribunal Militar Segundo de Control pasa a decidir de la siguiente manera: El delito militar de DESERCIÓN tipificado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé una pena de Seis (06) meses a Dos años (02) años de prisión, donde la pena aplicable de conformidad con lo establecido en el Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de Treinta (30) Meses, la cual se obtiene de la suma de los dos números y tomando un la mitad (1/2). Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, que se reducirá a la mitad de la pena a imponer, en consecuencia haciendo, la pena quedaría en Siete (07) Meses y Quince (15) días en definitiva la pena a cumplir para el SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620. Asimismo, se aplica las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º Separación del Servicio Activo del artículo 407 del mismo Código Castrense, Ejusdem. Por cuanto el mencionado tropa profesional, continúa recluido en Cenapromil, hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad determinen lo conducente. Se ordena a la secretaria Judicial remita la casusa al indicado Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, en el tiempo requerido por la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JESÙS RAFAEL GÒMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620, plaza del 611 BATALLÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO “CNEL. MANUEL VILLAPOL”. por la presunta comisión de delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Quinta con Competencia Nacional, por considerar este Juzgador que las misma son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, Acto seguido el Juez Militar procede a imponer del procedimiento por admisión de los hechos y de las alternativas a la prosecución del proceso al ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620, conforme a los previsto en el artículo 375 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “SI DESEO PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA” . TERCERO: este Tribunal pasa a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano Acusado SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620, de la siguiente manera: El delito de Deserción, prevé una pena de Seis (06) meses a Dos años (02) años de prisión, donde la pena aplicable de conformidad con lo establecido en el Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de Treinta (30) Meses, la cual se obtiene de la suma de los dos números y tomando un la mitad (1/2). Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, que se reducirá a la mitad de la pena a imponer, en consecuencia haciendo, la pena quedaría en Siete (07) Meses y Quince (15) días en definitiva la pena a cumplir para el SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620. Asimismo, se aplica las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º Separación del Servicio Activo del artículo 407 del mismo Código Castrense, Ejusdem, al referido Tropa Profesional. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano CAPITÁN ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE PEÑA, en su condición de defensor público militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS RAFAEL GÓMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.553.620, relacionada a la valoración de las circunstancias atenuantes, por cuanto su defendido tiene conducta predelictual. QUINTO: Se Ordena al secretario remitir la correspondiente boleta de Encarcelación y las respectivas comunicaciones. SEXTO: continúa recluido en el centro nacional de procesados militares hasta. Hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad determinen lo conducente. SÉPTIMO: Se ordena a la secretaria Judicial remita la casusa al indicado al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y publíquese en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016.
EL JUEZ MILITAR,



JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,



ROSMERLY BOLÍVAR DÍAZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y se publicó la decisión.


LA SECRETARIA JUDICIAL,



ROSMERLY BOLÍVAR DÍAZ
TENIENTE