REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de diciembre de dos mil Dieciséis
206° y 157°
Visto el escrito consignado por los ciudadanos: Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.721, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.609.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.297 y CAPITAN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.819.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.173, Fiscales Militares con Competencia Nacional, mediante el cual solicita: “…solicita respetuosamente, PRIMERO: Que se declare el Procedimiento en Flagracia. SEGUNDO: La imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, quienes se encuentran presuntamente involucrados en los delitos de TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. TERCERO: Se mantenga como Sitio de Reclusión el Edificio Administrativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional…”, este tribunal militar para decidir previamente observa:
PRIMERO
La Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, titular de la cédula de identidad V-12.564.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.721, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.609.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.297 y CAPITAN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.819.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.173, Fiscales Militares con Competencia Nacional, por la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:
“...Nosotros, Mayor ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Titular de la Cédula de Identidad V-12.564.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.721, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.609.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.297 y CAPITAN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.819.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.173, Fiscales Militares con Competencia Nacional, procediendo en este acto de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Aplicación del Procedimiento en flagrancia y la Imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como es LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito penal militar TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, petición esta que se efectúa en base a las razones que a continuación se mencionan:
-I-
LOS HECHOS
En fecha 03 de Diciembre de 2016, siendo las 14:00 horas aproximadamente, encontrándose este Despacho Fiscal en Funciones de Guardia, se recibe llamada del ciudadano Comisario Jefe RONNY GONZALEZ, adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del SEBIN, informando de un procedimiento de aprehensión en flagrancia de cinco (05) ciudadanos por estar presuntamente incursos en los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, asimismo, consignando acta de aprehensión en flagrancia S/Nº de fecha 03 de Diciembre de 2016, en este sentido, se mencionan los siguientes ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, asimismo se anexa a la mencionada acta los Derechos de los Imputados. Todo ello en virtud de los siguientes hechos que se explanan en el acta de aprehensión:“Siendo aproximadamente las diez (10:00) horas del día de hoy me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Inspectores Jefes Javier Rodríguez, Normary Abreu, Inspector Reina Rodríguez, Detectives Juan Edghil, Anthony Zambrano, Rodolfo Rodríguez, a bordo de las unidades vehiculares Toyota Hilux matricula 2-0201, 2-0200 y unidades de traslado matriculas 280 y 283, hacia la Torre CREDICARD, ubicada en la avenida El Bosque, Chacaíto, Municipio Sucre Estado Miranda, específicamente hacia la Vicepresidencia Ejecutiva, ubicada en el piso 20, con la finalidad de verificar información aportada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, quien alertó de manera pública y comunicacional el día viernes 02 de diciembre del presente año un presunto golpe de Estado financiero a través de un ataque cibernético en los puntos de venta, ordenando a este Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), tomar todas las acciones legales a las que a este hecho hubiere lugar. Una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de este Servicio fuimos atendidos por los ciudadanos Geraldine Francis Abreu Cumarín, Bilbao Rangel Laurentzi, Jose María Montañez Rodríguez, Víctor Alejandro Gago Couty, Clarion Adalberto Suarez López, portadores de las cédulas de identidad V-8.787.836, V-3.818.895, V-8.657.239, V-9.969.825, y E-81.731.974; respectivamente, quienes forman parte del Comité Ejecutivo del Consorcio CREDICARD, procediendo a sostener entrevista en relación a las incidencias presentadas en los puntos de venta, indicando a la comisión que el día 01 de diciembre del presente año desde las cuatro (04:00) horas hasta las cinco (05:00) horas de la tarde se presentó una suspensión del cien por ciento (100%) del sistema y el día 02 de diciembre del año en curso, a las cinco (05:00) horas de la mañana comienza una degradación en la base de datos de manera lenta hasta el punto de solo prestar servicio a una capacidad de diez por ciento (10%), asimismo indicaron que a las doce del mediodía (12:00) colapsan los puntos de venta de la base de datos en un cien por ciento (100%) tanto en las tarjetas de débito como en las de crédito, restableciéndose el servicio a las siete (07:00) horas de la noche; posteriormente se nos hizo entrega de un MANUAL DE PROCESO- MNP- ADMINISTRACION DE INSIDENTES, siendo entregado por el personal del Comité Ejecutivo del Consorcio CREDICARD, pudiendo determinar luego de una lectura detallada que en el mismo se describen la responsabilidades del personal que allí labora, de igual manera en la página 18 del manual en mención, se definen los incidentes y su ciclo de vida; es decir, el tiempo que deben resolverse las eventualidades, estableciéndose un lapso aproximado de menos de cuatro (04:00) horas, en lo que refiere a la parte de sistema y menos de una (01:00) hora en la parte de infraestructura; cabe destacar que en la página 17 del referido manual, de igual manera se puede leer que cuando el incidente es muy alto debe ser atendido rápidamente, debido a que su impacto y urgencia es alta sobre el sistema de puntos de venta a nivel nacional e internacional puede determinarse que podría afectar la totalidad de usuarios de un servicio o una buena proporción de afectados, por ejemplo la caída de IST (suiche transacional) que aprueba el débito o en su defecto la caída del servidor (AS400) que aprueba la transacción de las tarjetas de débito y crédito, asimismo se pudo observar que el reporte del incidente notificado a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), de acuerdo al informe presentado por la Junta Directiva de CREDICARD indica que la prenombrada Superintendencia de Bancos fue notificada mas no establece ni específica, la hora exacta en que se presentó la contingencia, más adelante continuando con el análisis minucioso se puede observar que el reporte de prueba de la contingencia, detalla mediante pantallas el funcionamiento de la plataforma tecnológica, donde puntualiza las actividades que desarrolla dicho sistema, tomando en cuenta esto, el grado de responsabilidad en la operatividad recae sobre el Comité Ejecutivo, motivado a que son los responsables de la toma de decisiones para ejecutar o autorizar la migración a la plataforma alterna definida técnicamente como ROLL BACK, por tal motivo se presume que los mismos fueron los que no permitieron la activación de los sistemas alternos, el cual se encuentra conformado por los ciudadanos antes mencionados tomando en cuenta lo anteriormente descrito se presume que hubo Sabotaje por omisión consciente, ya que teniendo conocimiento del incidente, no se tomó la decisión en el tiempo establecido para la solución de la crisis generada en conocimiento del colapso que esto iba a generar en los puntos de débito afectando de esta manera las transacciones y por consiguiente el aparato económico y productivo de la nación; por tal se practicó la aprehensión de los mismos y les impuso sus derechos constitucionales, así como del debido proceso establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad número V-8.787.836, a quien se le realizó revisión corporal respetando el pudor tal y como lo establece el artículo 192 del COPP, incautándole dos (02) teléfonos, Uno (01) marca ZTE, modelo Blade A110, de color negro, serial IMEI 860897034885382; y Uno (01) marca Iphone, modelo A1387, de color negro y gris, serial IMEI 013046001252418; seguidamente se procedió a practicarle revisión corporal al ciudadano Bilbao Rangel Laurentzi titular de la de identidad V-3.818.895, a quien se le incautó Un (01) teléfono marca Nokia, modelo G25, de color negro, serial IMEI 353035067985126, de igual manera al ciudadano Jose María Montañez Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-8.657.239, cuyo móvil celular encontrado al momento de la revisión fue un (01) teléfono marca Nokia, modelo G25, de color negro, serial IMEI 353035068222941, seguidamente al ciudadano Víctor Alejandro Gago Couty, portador de la cédula de identidad V-9.969.825, a quien se le practicó chequeo encontrando dentro de sus pertenencias un (01) teléfono marca Nokia, modelo G25, de color negro, IMEI 353035068021640; elaborando la respectiva cadena de custodia según lo indicado en el artículo 187 del COPP; de igual manera al ciudadano Clarión Adalberto Suarez López, portador de la cédula de identidad E-81.731.974, en lo que respecta a este último ciudadano por las funciones que el mismo desempeña en el ejercicio de sus funciones se presume que corrompió la data, lo que originó el estancamiento del sistema y por ende el colapso en las transacciones de los diferentes puntos de venta, de igual manera se hace constar que dicha aprehensión se realiza por presuntamente estar inmersos en los Delitos de Acceso Indebido, Sabotaje y Daños a Sistemas que utilizan Tecnologías de Información, previstos y sancionados en la Ley Contra los Delitos Informáticos, lo cual crea reincidencia de los representantes del denominado Consorcio ya que no es la primera vez que esto ocurre, ya que en el año 2015, se le siguió causa signada con el numero 18.989.-15, por ante el Juzgado Octavo de Primera instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada Yelibe Chacón, aunado a ello la vinculación de este tipo de prácticas afectan la estabilidad de la nación, de igual manera de acuerdo a lo esgrimido en el Código Orgánico de Justicia Militar, se está en la presunción que dichos ciudadanos al adoptar ese tipo de actitud estarían incurriendo en el Delito de Traición a la Patria ya que obedecen a lineamientos de sectores encargados de desestabilizar y alterar el orden legítimamente establecido. Acto seguido, se procedió a efectuar llamada vía red telefónica al Capitán Luis Marval, Fiscal Militar de Guardia para el momento notificándole del procedimiento realizado, indicando trasladar a los mencionados ciudadanos dentro del lapso que establece la ley. En virtud de lo antes señalado y en cumplimiento de las órdenes emanadas de la superioridad, se procedió a trasladar hacia la sede de la Coordinación de Control de Procesados Judiciales por el funcionario Primer Inspector Eliberth Ruiz, quien se encontraba de guardia para el momento; haciéndole del conocimiento de la diligencia realizada a la Superioridad. Procediendo a elaborar la presente acta de investigación penal a los fines legales consiguientes. Es todo”.Asimismo ciudadano juez, estos ciudadanos se encuentra bajo custodia en las instalaciones del Edificio Administrativo del SEBIN, Fuerte Tiuna Caracas.
-II-
DEL DERECHO
Esta Representación Fiscal Militar, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, constituye el delito penal Militar de: TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, por cuanto se logra evidenciar que la conducta adoptada por los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974. Atenta y daña la seguridad e independencia de nuestro país, establecida con una corresponsabilidad tipificada dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 326 que textualmente establece:
Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, y militar. Es importante destacar, que dentro de la empresa Credicard existen diferentes niveles de personal para atacar una falla o incidente, así como también se manejan una serie de definiciones técnicas las cuales se traerán a colación en el presente escrito para brindar, más luces a este honorable tribunal y así se conozca la terminología utilizada por el consorcio Credicard, para referirse a los trabajos técnicos, a este respecto se mencionan las definiciones siguientes: Nivel 1: Es el personal de monitoreo de todos los sistemas. Nivel 2: Es el personal técnico que se encarga de revisar de determinar y solucionar las fallas en el sistema. Centro Alterno De Procesamiento De Datos: Es un centro de datos secundarios que puede ser utilizado, en caso de que el Centro de Datos Principal presente fallas o caídas del servicio. En este orden de ideas, Según informe técnico de fecha 02 de diciembre de 2016, se evidencia la falla presentada en el sistema principal de datos (Switch Transaccional) denominada IST. En este sentido, A las 05:50 horas se percata el Nivel 1 que no se están aprobando ninguna de las transacciones de los puntos de venta a nivel nacional de ningún banco, afiliado a Credicard, en ese momento se notifica al ciudadano JOSE MARIA MONTAÑEZ Vicepresidente de Infraestructura de Credicard (Consorcio Credicard C.A). Asimismo, Nivel 2 diagnostica la falla en la Base de Datos del IST a las 05:55 horas. Posteriormente, el Nivel 2 realiza todo lo correspondiente a la restauración del sistema, llevando a cabo toda serie de reinicios del IST contando mínimo 8 reinicios. Es importante resaltar, que el lapso de tiempo durante el cual se mantuvo la falla en el IST estuvo durante más de 15 horas afectando a más de 8 millones de transacciones que para efectos prácticos estaríamos hablando de más 6 millones de familias que no lograron realizar los pagos de bienes y servicios, a través de los puntos de venta distribuidos a nivel nacional, generando con ello, un colapso en la economía nacional incidiendo de manera directa en la tranquilidad y la paz del pueblo venezolano, así como también repercute en la seguridad e independencia de la nación. Seguidamente, se debe destacar la magnitud del daño causado donde se generó un colapso a nivel nacional, colapso que se mantuvo por un lapso de más de 15 horas, desde las 05:30 hasta las 18:30 horas del día 2 de diciembre de 2016 que fue donde se restableció el sistema IST. Aunado a lo anterior, se debe destacar que según lo establecido en el MANUAL DE PROCESOS - ADMINISTRACION DE INCIDENTES del Consorcio Credicard, el incidente presentado se establece como prioridad MUY ALTA, teniendo que solucionarse en un tiempo menor a 4 horas. Dicho lapso de tiempo no fue cumplido ocasionando un colapso en las transiciones bancarias de puntos de venta. A todas luces se puede observar la indolencia y falta de compromiso como venezolanos en una responsabilidad ineludible e intransferible con nuestro país, según lo establecido en el artículo 326 constitucional de acuerdo a la corresponsabilidad que tenemos todos los ciudadanos venezolanos en mantener la seguridad de la nación y en este caso en concreto el principio de corresponsabilidad debe ser ejercido en el ámbito económico. Por lo tanto, todos los miembros de la junta directiva del Consorcio Credicad los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, debieron dentro de sus responsabilidades inherentes a sus cargos resolver la falla antes descrita, y solventar de manera inmediata lo sucedido, dando las instrucciones pertinentes, útiles y urgentes con respecto al pase del Sistema Principal IST al Centro Alterno De Procesamiento De Datos, el cual de haberse activado se hubiese solventado la falla de manera inmediata migrando el sistema IST al centro alterno, mientras se trabajaba en el sistema principal IST para con ello lograr determinar con detalle la falla presentada, y de esta forma, los usuarios no se hubiesen visto afectados en las diversas transacciones bancarias a través de los puntos de débito.
Es así, como estamos en presencia de un delito grave contra la Nación, la Paz y Tranquilad del Pueblo Venezolano que fue objeto de un boicot económico, atentando contra el sosiego de la población, asimismo, limitando de manera considerable la adquisición de los bienes y servicios propios de los venezolanos, sobre todo tomando en cuenta la época navideña y el día en que sucedió la falla siendo el 02 de diciembre de 2016, en donde con mayor razón la junta directiva del Consorcio Credicard, debió prever y tomar las precauciones necesarias para mantener el sistema principal IST en óptimo funcionamiento y no dejar que el incidente se prolongara por un lapso de más de 15 horas continuas.
Aunado a lo anterior, el delito precalificado llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Numerales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentran incursos los mencionados ciudadanos merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. Toda vez que los hechos sucedieron en fecha 2 de Diciembre de 2016 y merece pena privativa de libertad con la penalidad máxima establecida por nuestra legislación. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos plenamente identificados han sido participes en la Comisión de un Hecho Punible como es el Delito Militar de TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. Sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia, como literalmente lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permiten estimar razonablemente que los hoy Imputados, han sido presuntos participes del Hecho Punible, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos. TERCERO: Esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal de acuerdo al Principio de Unidad de Criterio y Actuación el Ministerio Publico es Único e Indivisible, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, examinando el comportamiento de los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, estima la existencia de una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por cuanto la misma, dentro de los delitos precalificados por este Ministerio Publico, merecen pena privativa de libertad con una penalidad máxima de treinta (30) años en el caso del delito de traición a la patria. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
-III-
PETITORIO
Por las razones anteriormente expuestas esta Representación Fiscal Militar, en uso de las atribuciones que le otorga los Artículos 234, 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita respetuosamente, PRIMERO: Que se declare el Procedimiento en Flagracia. SEGUNDO: La imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, quienes se encuentran presuntamente involucrados en los delitos de TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. TERCERO: Se mantenga como sitio de reclusión el Edificio Administrativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Es Justicia en la Ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2016…”. (SIC).
SEGUNDO
En la audiencia oral celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2016, realizada de acuerdo a la SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido del artículos: 234, 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a las Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, presentada por la Fiscalía Militar Primera con Competencia Nacional, en contra los ciudadanos: JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.657.239, VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cedula de identidad V.9.969.828, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cedula de identidad v.- 8.787.839, LAURENZI BILBAO RANGEL, Titular de la cedula de identidad v.- 3.818.895, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad v.- E.81.731.974. quienes se encuentran presuntamente involucrados en los delitos de TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. Cabe destacar, que se le confirió el derecho de palabra a los Representantes del Ministerio Público los ciudadanos: MAYOR ROSEMERY ACACIO CABALLERO, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL Y EL CAPITAN ALEXANDER CARRILLO, Fiscales Militares Primero con Competencia Nacional, quienes expusieron los fundamentos de la solicitud judicial y ratificarón la Imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como es: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el contenido de los artículos: 234,236, 237, 238 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar esa representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos de ley, peticionando sea declarada con lugar, el procedimiento en flagrancia; y a su vez, solicitan como sitio de reclusión la sede del Edificio Administrativo del SEBIN, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Asimismo, se interrogó a la ciudadana: GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cedula de identidad V.- 8.787.839 , si deseaba declarar, quien manifestó: “...SI DESEO DECLARAR…” le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertida que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar, la misma expresó: “… Buenas tardes, yo quiero referir como fuero los hechos, mi función es como Vice Presidenta Ejecutiva, del Centro de Atención a clientes, básicamente la función es atender los casos de los comercios con relación a los puntos de ventas por ejemplo cuando el cliente manifiesta que no funciona bien, se atiende la solicitud y se envía a un técnico depende del caso que se presente, se verifica si es una falla de operación o falla por cantv, con relación a los hechos ocurridos el día viernes, se recibe a primeras horas de la mañana la lentitud del sistema, nosotros habíamos operado más de 10 millones de transacciones en otras oportunidades ( liquidación de comercio), nos informan en el Centro de Atención telefónica, que hay una falla que el sistema esta lento en el proceso nocturno 8 a 9:30 se atendió el proceso, y no estaba 100% indispensable, es decir el proceso Bach, nos encontramos que había un mal funcionamiento en la base de datos, pregunte a los técnicos si la ¿ la maquina tiene capacidad? Pregunte si el ¿La máquina no tiene problema?, a las 11 de la mañana atendiendo el problema. Nosotros nos preparábamos para la zafra de diciembre, estamos muy conscientes de preparar por lo menos el 42% de las transacciones, por lo que decidimos reunirnos para plantear todos estos problemas donde los equipos técnicos nos explicaron que el problema venia de la base de datos, teníamos que resolver con el equipo de tecnología este problema, buscar una solución, nos preguntamos ¿Qué hacemos? ¿La cancelamos? Somos un Comité Ejecutivo, somos un equipo multidisciplinario, uno principal y otro suplente, conformado por (Junta Directiva, Banco de Venezuela, Banco Caribe, Y B.o.d), Comité de Talento, Tecnología, se activa el comité de la junta directiva conformado por CARLOS FERNANDEZ representante del BOD, RICARDO SANCHEZ, Director de operaciones, BANCARIBE, NICOLAS DADIOTI, y del Banco de Venezuela se incorporó el Señor FREDDY LOPEZ, Vicepresidente de Tecnología del Banco de Venezuela. Se procedió a llamar al señor LOBO, a las 11 o 12 de la mañana, quien nos dijo que podía ayudarnos, quien llega con un experto en tecnología del Banco de Venezuela. A las 12, decidí ir al Centro alterno, me dijeron los riesgos que se podían correr, podía haber perdida de datos y hubo otro evento de corrompido, plantean uno de los técnicos vamos hacer un BACK. UP, yo les digo que ¿no es de área técnica? Uno de los técnicos dijo, si se corta la réplica se cancela el proceso, el proceso sería más lento y pregunte ¿Cuánto dura un Roll Back? y me dijo que de 30ª 40 min aproximadamente. Tuve una conversación con el argentino quien logra ver la base de datos, tuve más o menos una para conectar con el argentino, quien logra abrir espacio en el almacén de datos, por eso es que clarión esta acá porque es el almacenista, en horas aproximadamente entre las 5 y 6 de la tarde nos informan que el Centro Alterno está listo, duro 30 minutos adicionales. En eso llega el Sr del SEBIN y nos habla del delito de sabotaje y Traición a la Patria, le dije que no estábamos saboteando y que teníamos una falla en el sistema y le dije que eso no es un suiche, que se podía bajar o subir que eso podía traer daños si no se manejaba correctamente, que se podían perder los datos…”. Seguidamente, la ciudadana Juez, informa a las parte si deseaban hacer preguntas a la imputada ante lo cual el Ministerio Publico respondió: No deseamos hacer preguntas a la imputada. Del mismo modo, la Ciudadana juez Militar le pregunta a la Defensa si desean hacerle preguntas a la imputada de autos?, ante lo cual procedio a realizar una series de preguntas el Abogado Privado ANTONIO BARRIOS: ¿DIGA USTED CUANDO SE HIZO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN? Ante lo cual contesto: “…El proceso comenzaba a las 03:00 de la mañana. ¿CON MOTIVO DE ESE PROCESO DE LIQUIDACIÓN OCURRIÓ LA LENTITUD EN LOS OTROS PROCESOS?. Ante lo cual contesto: “…Si ocurrió lentitud en otros procesos…”. ¿EN OPORTUNIDADES ANTERIORES REQUIERE LA OPINIÓN EL TÉCNICO ESPECIALIZADO?. Ante lo cual contesto: “…Si se requiere la opinión de especialistas…”. Seguidamente, procedió a realizar las preguntas la Defensora Privada ROXANA GOMEZ MARCANO ¿SEÑALE AL TRIBUNAL SI USTED ORDENÓ UN CAMBIO DE SISTEMA QUE HAYA ALTERADO EL SISTEMA? Ante lo cual contesto: No ordene cambio de ningún sistema. ¿DIGA USTED SI TUVO ALGUN INTERÉS EN QUE SE DAÑARAN LAS TARJETAS? Ante lo cual contesto: “… No tuve ningún interés de dañar tarjetas solo fue falla del sistema...”. ¿SEÑALE USTED AL TRIBUNAL SI LA CAIDA DEL SISTEMA FUE TOTAL O SI HUBO UN BLOQUEO TOTAL DE TRANSACCIONES? Ante lo cual contesto: “…Solo hubo una falla del sistema…”. Asimismo, procedió a interrogar la Abogada Privada KARLA IVANOVHA, ¿DIGA USTED CUALES SON LOS RIESGOS DE HABER DESACTIVADO EL SISTEMA? Ante lo cual contesto: “…Los riesgos son graves, se perdería la base de datos…”. ¿PUEDE INDICAR CUAL ES EL RIESGO A LA CIUDADANIA? Ante lo cual contestó: “…Las consecuencias serían mayor…”. ¿DIGA USTED SI EXISTIÓ LA INTERVENCIÓN EN ESTE PROCESO DE LA SUDEBAN? Ante lo cual contesto: “…El presidente de la CANTV estuvo en la reunión y la suplente había llegado el día anterior y no llegaron por esta razón pero se incorporaron en la sala de informática (inspectores de riesgos tecnológicos), el Consorcio Credicar tiene como norma la información a los órganos rectores es todo…”. Posteriormente, se interrogó al ciudadano: LAURENZI BILBAO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.818.895, si deseaba declarar, quien manifestó: “...SI DESEO DECLARAR…” le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar, el mismo señalo: “… Buena noches en realidad es muy difícil hablar igual que un abogado la sentencias son para mi confusas en relación al delito de traición a la patria y sabotaje hay muchas debilidades en la narrativa de lo que paso con respecto a lo que dice el ministerio publico yo llegue a las seis treinta de la mañana mi cargo es vicepresidente de tecnología , le informo que el sistema no estaba caído todos los niveles estaban activados, la infraestructura, base de datos, todo el equipo de tecnología estaba activado yo estaba informado de toda la incidencia que estaba ocurriendo en ese momento y posteriormente se hace un resume de todo lo que estaba pasando, se convocó a una reunión y se planteó lo sucedido se intentó recuperar la base de datos y los técnicos acordaron con el director del banco de Venezuela reactivar el Bach la base de dato comprometida con un experto, el experto no podía y dijeron que podíamos perder toda la base de datos aclaro que no hay un sistema que se llame rol back por lo que se decidió ir al centro de datos y en ese contenido se suspendió la réplica técnica competente que tiene asesores externos cuando decidimos ir al centro alterno para asegurarme que todo esté bien a las cinco de la tarde el centro alterno no estaba disponible y nos comunicamos con el argentino que dijo que todo estaba listo ante, luego llego el SEBIN a las seis de la tarde yo conozco al comisario RONNY y lo invite a pasar a la sala de monitoreo para que viera cómo funcionaban todas las transacciones, al máximo detalle. Me pregunto con respecto al delito de sabotaje, ¿detuvimos algo? ¿Robamos algo? Todo tiene que implicar una acción yo estuve asistido en mis términos de la ley yo no cometí un delito y tengo una sentencia absolutoria para que digan que soy un reincidente, soy inocente soy responsable si, responsabilidad que ofende yo soy el comandante de mi empresa es tan difícil de asimilar que apenas lo entiendo, lo invitamos a que vengan con nosotros y ven que el sistema es complejo en la empresa y es certificada nuestros niveles de servicio en credicar, en sus instalaciones han habido fallas como pueden haber en un teléfono celular pero en ningún momento hemos estados sin servicio y esta situación me afecta…”. Acto seguido, la ciudadana Juez pregunta a las parte si desean hacer preguntas al imputado de autos ante lo cual el Ministerio Publico respondió: Si deseamos hacer preguntas al imputado, interrogó la MAYOR ROSEMARY ACACIO CABALLERO. ¿PUEDE INDICAR LAS FALLAS DE CREDICAR? Ante lo cual contesto: Las fallas posiblemente fueron por la base de datos. ¿PUEDE INFORMAR QUIENES SON LOS ENCARGADOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA? Ante lo cual contesto: “…Los técnicos y especialistas…”.¿PUEDE INFORMAR SI HAN OCURRIDO CASOS SIMILARES? Ante lo cual contesto: “…Si se han presentado casos similares…”. Seguidamente, la ciudadana Juez le pregunta a la Defensa si deseaban hacer preguntas al imputado de autos. Ante lo cual contestaron: “… Si desean interrogar al imputado LAURENZI BILBAO RANGEL, Titular de la cedula de identidad N V.- 3.818.895. ¿DIGA USTED SI PODEMOS ESTABLECER QUE CREDICAR ESTUVO ACTIVO Y NO 15 HORAS COMO LO INDICA EL MINISTERIO PÚBLICO? Ante lo cual contesto: “…Si estuvo activo, la falla fue declarada a las 12:25 horas fue un aproximado de 4 horas y media…”. Del mismo modo, procedió con el interrogatorio la Abogada Privada KARLA IVANOVHA TORRES LARA: ¿PUEDE INDICAR QUE CASO SIMILARES?. Ante lo cual contesto: No hay registros en que haya sucedido antes. ¿LA FALLA FUE PREVISIBLE O IMPREVISIBLE? Ante lo cual contesto: “…La falla fue previsible…”. Asimismo, procedió a realizar preguntas el Abogado Privado: ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD. ¿DIGA USTED CUÁLES FUERON LOS RECURSOS QUE TUVIERON QUE ECHAR MANO PARA SOLVENTAR LA FALLA TECNOLÓGICA?. Ante lo cual contesto: “…Colocamos al experto tecnológico y en segundo paso se contó con el apoyo del SR FREDDY LOBO y se contactó al presidente IBM de Venezuela… Seguidamente, se interrogó al ciudadano: JOSE MARIA MONTAÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V.-8.657.239, si deseaba declarar, quien manifestó: “...SI DESEO DECLARAR…”, le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar, el mismo señalo: “…Buenas noches el dia vienes 02DIC16 me indican el problema de uno de los equipos. El sistema se encontraba lento y pensábamos que era por la base de datos revisamos y determinamos que no era posible la resolución de la misma a las 0400hrs debe llamarse un comité, si no debe apelar, la plataforma de suiche es de complejidad son 2 en 1, las maquinas estaban perfectas, siempre se prestó el servicio de manera degradada, hasta más allá (las tarjetas de crédito siempre pasaron). El banco de Venezuela, es uno de los socios de credicard, la arquitectura es particular tiene su data center. Que pasaban por cualquier post. 09;00 am, se le informo al señor BILBAO, el sabotaje se mantenía dando en las estrategias y los procesos nocturnos que coincidían con el dia anterior. El sistema back es un proceso que se cumple (devuelve su base al proceso anterior, regresamos al evento. Los asesores extremos en nuestra base de datos y planteamos los riesgos y los asesores dicen que pasan al proceso de reportes y luego viene el proceso de liquidación (se corría el riesgo de la inconsistencia de datos y era un riesgo que no aceptamos. Hago énfasis en cuanto a la base de datos, recibimos la ayuda del banco de Venezuela, y nos acompañó desde ese momento (suspendimos la liquidación, arrancamos un proceso de respaldo un archivo de la base de datos y tuvimos que suspenderlo. El uso del centro alterno se usa para el caso de desastre y hay que hacer la diferencia entre una falla y un desastre (incendio terremoto) ir al centro alterno se usa en caso de emergencia extrema y a las 10:00 nos vamos al corte de réplica y a las 12:00 pm, uso en centro alterno como respaldo (BACKUP), las transacciones antes de ser interrumpidas hacen ROLL BACK. El mismo ROLL BACK que hizo la máquina de producción duro 38 minutos. Cuando levantas las maquinas del centro alterno ( el imputado maneja 60 enlaces y reciben comunicaciones…”. Acto seguido, la ciudadana Juez pregunta a las parte si desean hacer preguntas al imputado de autos ante lo cual el Ministerio Publico respondió: Si deseamos hacer preguntas al imputado. Ante lo cual interrogo la MAYOR ROSEMARY ACACIO CABALLERO: ¿DIGA USTED CUAL ES EL TIEMPO MÁXIMO PARA SOLVENTAR LAS FALLAS? Ante lo cual contesto: “… Es de 4 horas y pasadas las mismas se levanta el comité de contingencia…”. Seguidamente, la ciudadana juez Militar pregunta a los defensores privados si desean hacer preguntas al imputado, ante lo cual contestaron: si deseamos hacer preguntas al imputado. Procedio con el interrogatorio el Abogado Privado ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD: ¿DIGA USTED CUANDO SE HABLA DE UNA CONTIGENCIA DE 4 HORAS? Ante lo cual contesto: Primero no hay contingencia, hasta agotar las 4 horas y el comité declara la contingencia. ¿DEPENDE ÚNICAMENTE DE CREDICAR CUANDO UN USUARIO HACE USO DE PUNTO DE LAS OPERADORAS? Ante lo cual contesto: Fue invitado por SUDEBAN por la lentitud el miércoles pasado y nos acompañó el presidente de CANTV, a una reunión me dirigí el 12 de enero de 2016 a solicite expandir nuestras capacidades con el 45e1. Nosotros hicimos inversiones millonarias, mientras CANTV, nos da los canales telefónicos 45E1, la capacidad de expansión el post inalámbrico, consume el ancho de banda y esta pésimo. ¿PUEDE EXPONER CUAL ES LA FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL CIUDADANO CLARION SUAREZ? Ante lo cual contesto: “…No es parte de comité, él es un experto de la base de disco…”. ¿DIGA USTED SI HIZO ALGUNA ACTIVIDAD QUE TENIA QUE HACER POR LOS TECNOLOGOS? Ante lo cual contesto: “… Si hizo lo que tenía que hacer. ¿DIGA USTED SI PUEDE DEFINIR LA CORRUPCIÓN DE DATOS? Ante lo cual contesto: “… Todas las operaciones, la preocupación era perder los datos. Roll BACK finalizada. Seguidamente, procedio a realizar el interrogatorio la ciudadana Abogada Privada KARLA IVANOVHA TORRES LARA. ¿DIGA USTED COMO ES LA APLICABILIDAD DE LA CONTINGENCIA? Ante lo cual contesto: “… Por ejemplo si se va la luz se declara la contingencia a las cuatro (04) horas. ¿DIGA USTED SI EXISTE ALGUN MANUAL DE COMO SE DEBE APLICAR EN CASO DE CONTIGENCIA? Ante lo cual contesto: “…Si existe un manual de aplicación. Posteriormente, la ciudadana juez militar procedio a interrogar al ciudadano: VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.969.825, si deseaba declarar, quien manifestó que “...SI DESEO…”, le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar, el mismo señalo: “… Buenas noches, en mi condición de Presidente Ejecutivo de credicard, fui informado a las 08:00 horas del dia viernes de algunos hechos ocurridos desde las 06:00 horas sobre unas fallas de sistema y a las 10:00 fuimos convocados a un comité, decidimos hacer de conocimiento a los miembros del comité de las fallas, y buscar los medios para solventar la situacion, se realizaron todas las evaluaciones en las áreas critica, se decidieron hacer los protocolos para controlar la compañía IBM. A las 12:30 se emigro al centro alterno (es una plataforma que está prevista en caso de desastre).su acceso remoto previo protocolo es un acceso seguro a nuestro sistema y se recomienda una maniobra que consiste en darle más capacidad a la base de datos. El experto internacional alego que iba hacer. El SEBIN, se presentó en la oficina, estuvimos en comunicación con nuestros bancos socios y la SUDEBAN. No tuvimos acceso a nada…”. Seguidamente, la ciudadana juez Militar procedio a realizar un receso de 30 minutos. Posteriormente, se reinició la audiencia de presentación, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio a la audiencia, la Juez Militar ordenó a la Secretaria explicar el motivo del acto y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos: MAYOR ROSEMERY ACACIO CABALLERO, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL Y EL CAPITAN ALEXANDER CARRILLO, Fiscales Militares Primero con Competencia Nacional Nacional, los Defensores Privados: KARLA IVANOVHA TORRES LARA, GLMEZ MARCANO ROXANA JOSEFINA, ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, BELLO PINTO JERSON ALEJANDRO, HERNANDEZ PLANAS THAMELYS ANGELICA y los ciudadanos: JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.657.239, VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cedula de identidad V.9.969.828, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cedula de identidad v.- 8.787.839, LAURENZI BILBAO RANGEL, Titular de la cedula de identidad v.- 3.818.895, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad v.- E.81.731.974. Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunta a las parte si deseaban hacer preguntas al imputado ante lo cual el Ministerio Publico respondió que si deseaba hacer preguntas; procediendo a realizar el interrogatorio la ciudadana: MAYOR ROSEMARY ACACIO CABALLERO Fiscal Militar Primera: ¿DIGA USTED QUIENES SON LOS ENCARGADOS CUANDO EL SISTEMA PRESENTA FALLA? Ante lo cual contesto: “… Los técnicos especialistas…”. ¿DIGA USTED SI PUEDE MANIFESTAR CUANTO DURO LA CONTIGENCIA? Ante lo cual contesto: “… Entre las 12:00 Y 05:00 se encontraba el servicio se degradado. Seguidamente, la ciudadana Juez Militar pregunta a la defensa privada si desea hacer preguntas al imputado, ante lo cual contestaron que si desean hacer preguntas al imputado. Procedio con el interrogatorio la Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA: ¿DIGA USTED QUE ORGANISMOS INTERVINIERON EN LA CONTIGENCIA? Ante lo cual contesto: “… SUDEBAN, BANCO DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL, DIRECTORES DE LOS ENTES EXTERNOS…”. ¿DIGA USTED SI EMITIO ALGUN COMUNICADO SOBRE LA FALLA PRESENTADA? Ante lo cual contesto: “… Si dí la orden de que se pasara las comunicaciones de las fallas al público de que estábamos en proceso de solventar la situación. ¿DIGA USTED A QUE HORA SE PASO ESE COMUNICADO? Ante lo cual contesto: “… Yo lo aprobé a las 10:00 horas aproximadamente. ¿DIGA USTE SI EL CONSORCIO CREDICARD ES RESPONSABLE DE LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS EN EL PAIS? Ante lo cual contesto: “… No somos los únicos responsables…”. Del mismo modo, continúo con el interrogatorio el Abogado ANTONIO BARRIOS ABAD. ¿DIGA USTED SI EL SEÑOR CLARION FORMA PARTE DEL COMITÉ DE CONTINGENCIA, CUAL ES SU FUNCION? Ante lo cual contestó: “… El Sr CLARION es el especialista en almacenamiento de discos…”. Seguidamente, la ciudadana juez militar procedio a interrogar al ciudadano: CLARION ADALBERTO SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V.- E-81.731.974, si deseaba declarar, quien manifestó que “...SI DESEO DECLARAR…”, le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar, el mismo señalo: “…Buenas Noches, pienso que deberían de hacer unas correcciones, porque realmente no sé qué hago aquí, no pertenezco al a junta directiva, trabajo por requerimientos en esas áreas desde el 02 de diciembre de 2016, no entiendo que hago aquí, es todo…”. Acto seguido, la ciudadana Juez Militar procedio a realizar un receso de 20 minutos. Posteriormente, se reanudó la audiencia de presentación, y Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dió inicio a la audiencia, la Juez Militar ordenó a la Secretaria explicar el motivo del acto y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos: MAYOR ROSEMERY ACACIO CABALLERO, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL Y EL CAPITAN ALEXANDER CARRILLO, Fiscales Militares Primero con Competencia Nacional, los Defensores Privados: KARLA IVANOVHA TORRES LARA, GOMEZ MARCANO ROXANA JOSEFINA, ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, BELLO PINTO JERSON ALEJANDRO, HERNANDEZ PLANAS THAMELYS ANGELICA y los ciudadanos: JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.657.239, VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cedula de identidad V.9.969.828, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cedula de identidad V.- 8.787.839, LAURENZI BILBAO RANGEL, Titular de la cedula de identidad V.- 3.818.895, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº E.81.731.974. Seguidamente, la ciudadana Juez le pregunta a las parte si deseaban interrogar al imputado de autos ante lo cual el Ministerio Publico respondió, no desear hacer preguntas. Del mismo modo, la ciudadana Juez Militar pregunta a la defensa privada si desea hacer preguntas al imputado, ante lo cual contestaron que si deseaban hacer preguntas al imputado. Procediendo con el interrogatorio la Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA. ¿DIGA USTED CUAL ES SU FUNCION EN LA EMPRESA? Ante lo cual contesto: “…Hago respaldo para la Corporación…”. ¿DIGA USTED EN QUE CONSISTIO SU LABOR EN EL INCIDENTE? Ante lo cual contesto: “… Solicitar el sistema operativo y determinar en el disco la velocidad siempre y cuando con la aprobación del supervisor. ¿INDIQUE QUE SIGNIFICA ASIGNAR ESPACIO? Ante lo cual contesto: “… Creo el disco y se lo asigno al equipo de la base de datos…”. ¿DIGA USTED SI ALGUNO DE LOS DIRECTORES LE DIO ORDEN EXPRESA AL MOMENTO DE LA INCIDENCIA? Ante lo cual contesto: “… Si, supervisar la plataforma que yo administro…”. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a los Abogados Privados de los ciudadanos: JOSE MARIA MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.657.239, VICTOR ALEJANDRO GAGO COUTY, titular de la cedula de identidad V.9.969.828, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cedula de identidad v.- 8.787.839, LAURENZI BILBAO RANGEL, Titular de la cedula de identidad v.- 3.818.895, CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad v.- E.81.731.974. Ante lo cual solicito el derecho de palabra el Abogado Privado ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, Defensor de la ciudadana: GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, titular de la cedula de identidad v.- 8.787.839. Expuso: “… ciudadana Juez observo que de acuerdo al principio del Juez Natural en el artículo 4 del Código Orgánico de Justicia Militar se establece “… las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la jurisdicción de los tribunales Militares, se asimilaran las reclamaciones a que hubiere lugar a título de costas procesales, pues estas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable”. En referencia a este articulo los Jueces Militares no son competentes para conocer de los delitos civiles, asimismo hago referencia del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar en su numeral 2 en relación a la competencia, esta defensa no sublayan. Los delitos militares, por la falta de competencia. Con respecto a la hora de la Orden de Aprehensión fue a las 11:30 es una imprecisión en los tipos penales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 464 numeral 26 de Código Orgánico de Justicia Militar, referente al Delito de Traición a la Patria. Hubo una descontextualización de los hechos, se está en presencia de un hecho tecnológico inédito, hago referencia de unas imprecisiones del Ministerio Público de la reincidencia según lo establecido en el artículo 100 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto solicito que la medida que sea decretada sea de LIBERTAD PLENA“…. Asimismo, la Abogada GOMEZ MARCANO ROXANA JOSEFINA, solicita la falta de Competencia de Tribunal, asimismo solicitó la imposición de una medida menos gravosa o que en su defecto de declararse la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que el sitio de reclusión sea su residencia como una petición humana. Seguidamente, la Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA, ejerce su defensa técnica solicitando: “… que en caso de declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, se indique cuáles son los elementos de convicción que estima la Juzgadora. Ratifico la solicitud que hicieron los abogados que me presidieron en cuanto a la declinatoria de competencia del tribunal y se otorgue una libertad sin restricciones a mis defendidos…”. Posteriormente, ejerce el derecho a la Defensa el Abogado BELLO PINTO JERSON ALEJANDRO: “… ratifico de igual forma la solicitud de declinatoria de competencia del tribunal que hicieron los abogados pero quiero traer a esta sala y hacer referencia los extractos de las sentencias números 784 de fecha 06 de mayo de 2005 y la sentencia número 1256 de fecha 12 de junio de 2012 las cuales hacen referencia al tema de la jurisdicción y la competencia, asimismo hago referencia del artículo 266 del Código Orgánico Procesal penal. En cuanto a mi defendido CLARION ADALBERTO SUAREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad v.- E.81.731.974, no participo en el comité ejecutivo, y solicito la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa…”. (SIC)
TERCERO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizada los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público Militar, esta Juzgadora, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
En cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:
“…Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley...” (Subrayado Nuestro).
La Sala de Casación Penal, ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal ha algún imputado como en el caso en comento, debe tomarse en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.
Ahora bien, al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que el hecho que se atribuye a los imputados de autos reviste carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que los precitados imputados, tienen participación en la comisión del hecho punible, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que la Fiscalía Militar Primera Nacional, lo describe en su escrito de presentación:
“…PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentran incursos los mencionados ciudadanos merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. Toda vez que los hechos sucedieron en fecha 2 de Diciembre de 2016 y merece pena privativa de libertad con la penalidad máxima establecida por nuestra legislación. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos plenamente identificados han sido participes en la Comisión de un Hecho Punible como es el Delito Militar de TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. Sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia, como literalmente lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permiten estimar razonablemente que los hoy Imputados, han sido presuntos participes del Hecho Punible, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos. TERCERO: Esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal de acuerdo al Principio de Unidad de Criterio y Actuación el Ministerio Publico es Único e Indivisible, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, examinando el comportamiento de los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, estima la existencia de una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por cuanto la misma, dentro de los delitos precalificados por este Ministerio Publico, merecen pena privativa de libertad con una penalidad máxima de treinta (30) años en el caso del delito de traición a la patria. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”. (SIC).
Al respecto, el Ministerio Público precalificó una concurrencia de hechos de naturaleza penal militar tales como: LA TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, en su numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, conexo con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, respectivamente.
Referente al peligro de fuga, el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido que cuando el delito imputado merezca una pena privativa de libertad, se presume el peligro de fuga, por considerar que tal circunstancia puede afectar la voluntad de los imputados de someterse al proceso, lo cual se encuentra concatenado a lo previsto en el artículo 237 ordinal 2º del referido Cuerpo de Ley, asimismo tomando en cuenta que del análisis de los recaudos presentados por la Dirección de Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), como órgano auxiliar de investigación considera que el hecho y la conducta asumida por los imputados de autos, guarda relación con la presente investigación y constituye la presunta comisión de los citados delitos militares, siendo estos delitos penalizados por atentar directamente contra los pilares fundamentales de nuestra Institución Fuerza Armada, además de ello perjudica directamente el interés social del colectivo, dado a que tanto quienes pertenecen a la Institución Casternse como los ciudadanos que hacen vida en nuestro país Venezuela, estuvieron afectado con el hecho de no poder realizar sus transacciones bancarias a través de los puntos de venta adscritos al Consorcio Credicar, por tanto la acción u omisión de los imputados de autos en cada una de sus áreas de dependencia y/o de responsabilidad de acuerdo a los cargos que ejercen dentro del precitado consorcio; por lo que hace presumir que de esa acción u omisión presuntamente ocurrió esta situación que afecto a los venezolanos en una época decembrina limitando a los ciudadanos a no poder realizar transacciones con sus tarjetas de débito y/o crédito, cercenando con ello el derecho a realizar dichas transacciones. En tal sentido, se encuentra debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1. Se le atribuye a los imputados de autos la comisión de los delitos militares que tienen como sanción penal privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, tales como: Los Delitos Militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, conexo con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. 2. Existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputado fueron los autores de los hechos punibles que se le atribuyen, tal y como se desprende de los diversas actuaciones contenidas dentro del cuaderno de investigación, en donde explica las condiciones en que se encuentran los mencionados ciudadanos, es decir, bien sea en su acción y/u omisión al momento de desempeñar sus cargos ante el incidente presentado en el Consorcio Credicard que afecto a los venezolanos al limitar o anular la posibilidad de realizar las transacciones en los diferentes puntos de ventas que hay en el territorio nacional paralizando o contrarrestando la dinámica del flujo de las transacciones electrónicas ante los puntos de venta, creándose malestar a los usuarios de los referidos puntos al momento de no poder realizar las transacciones y más aún las compras, los pagos inherentes a las actividades cotidianas de cada uno de los venezolanos que hacen uso de sus tarjetas de débito y/o crédito respectivamente, atentando contra la seguridad, estabilidad y paz de índole económico de nuestra nación (Boicot económico). 3. A criterio de esta juzgadora, está ajustada a derecho, y según el contenido de los Ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer a los referidos imputados de autos, aunado a ello, a la magnitud del daño que se ha ocasionado a todo un País en cuanto a la dinámica económica con especial atención a las transacciones de índole electrónico que se vieron afectadas al no poder realizar pagos, compras de los diferentes servicios afectando el interés socio-económico de los venezolanos.
Ahora bien, al plantear los tipos penales infringidos por los imputados de autos plenamente identificados, se observa que el sujeto activo de esta relación procesal es determinado, por cuanto ha quedado establecido en el desarrollo de la investigación presentada en el representante del Ministerio Público Militar. Por tanto, esta juzgadora considera que la conducta adoptada por los imputados de autos, llenan los extremos de ley para determinar que están dados perfectamente los elementos de los delitos, tales como: La acción, tipicidad y la culpabilidad y, siendo la pena que pueda llegarse a imponer un factor a tomar en consideración por este órgano jurisdiccional para garantizar el debido proceso.
En cuanto a la magnitud del daño causado, previsto en el artículo 237 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos se circunscriben en los delitos militares de: TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, conexo con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, aunado a ello se debe considerar el interés social del colectivo, como lo reza nuestra Carta Magna Bolivariana, es decir que los días 02 y 03 de diciembre de 2016, el sistema de operaciones de la empresa Credicar, dejo de funcionar donde los ciudadanos cliente y usuarios del sistema crediticio y tarjetahabiente fueron afectado sin poder realizar sus compras y más aun siendo una fecha de cobro donde los ciudadano aprovechan de hacer sus comprar de alimentos para llevar a sus hogares, efectuar sus pagos entre otras actividades de índole económico, viéndose afectados emocionalmente sin poder tener el acceso y con ello ejercer soberanamente el derecho realizar sus transacciones económicas, respectivamente.
Asimismo, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, observa en el escrito fiscal lo siguiente:
“…del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, constituye el delito penal Militar de: TRAICION A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, por cuanto se logra evidenciar que la conducta adoptada por los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974. Atenta y daña la seguridad e independencia de nuestro país, establecida con una corresponsabilidad tipificada dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 326 que textualmente establece: Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, y militar. Es importante destacar, que dentro de la empresa Credicard existen diferentes niveles de personal para atacar una falla o incidente, así como también se manejan una serie de definiciones técnicas las cuales se traerán a colación en el presente escrito para brindar, más luces a este honorable tribunal y así se conozca la terminología utilizada por el consorcio Credicard, para referirse a los trabajos técnicos, a este respecto se mencionan las definiciones siguientes:
Nivel 1: Es el personal de monitoreo de todos los sistemas.
Nivel 2: Es el personal técnico que se encarga de revisar de determinar y solucionar las fallas en el sistema.
Centro Alterno De Procesamiento De Datos: Es un centro de datos secundarios que puede ser utilizado, en caso de que el Centro de Datos Principal presente fallas o caídas del servicio. En este orden de ideas, Según informe técnico de fecha 02 de diciembre de 2016, se evidencia la falla presentada en el sistema principal de datos (Switch Transaccional) denominada IST. En este sentido, A las 05:50 horas se percata el Nivel 1 que no se están aprobando ninguna de las transacciones de los puntos de venta a nivel nacional de ningún banco, afiliado a Credicard, en ese momento se notifica al ciudadano JOSE MARIA MONTAÑEZ Vicepresidente de Infraestructura de Credicard (Consorcio Credicard C.A). Asimismo, Nivel 2 diagnostica la falla en la Base de Datos del IST a las 05:55 horas. Posteriormente el Nivel 2 realiza todo lo correspondiente a la restauración del sistema, llevando a cabo toda serie de reinicios del IST contando mínimo 8 reinicios. Es importante resaltar, que el lapso de tiempo durante el cual se mantuvo la falla en el IST estuvo durante más de 15 horas afectando a más de 8 millones de transacciones que para efectos prácticos estaríamos hablando de más 6 millones de familias que no lograron realizar los pagos de bienes y servicios, a través de los puntos de venta distribuidos a nivel nacional, generando con ello, un colapso en la economía nacional incidiendo de manera directa en la tranquilidad y la paz del pueblo venezolano, así como también repercute en la seguridad e independencia de la nación. Seguidamente, se debe destacar la magnitud del daño causado donde se generó un colapso a nivel nacional, colapso que se mantuvo por un lapso de más de 15 horas, desde las 05:30 hasta las 18:30 horas del día 2 de diciembre de 2016 que fue donde se restableció el sistema IST. Aunado a lo anterior, se debe destacar que según lo establecido en el MANUAL DE PROCESOS - ADMINISTRACION DE INCIDENTES del Consorcio Credicard, el incidente presentado se establece como prioridad MUY ALTA, teniendo que solucionarse en un tiempo menor a 4 horas. Dicho lapso de tiempo no fue cumplido ocasionando un colapso en las transiciones bancarias de puntos de venta. A todas luces se puede observar la indolencia y falta de compromiso como venezolanos en una responsabilidad ineludible e intransferible con nuestro país, según lo establecido en el artículo 326 constitucional de acuerdo a la corresponsabilidad que tenemos todos los ciudadanos venezolanos en mantener la seguridad de la nación y en este caso en concreto el principio de corresponsabilidad debe ser ejercido en el ámbito económico. Por lo tanto, todos los miembros de la junta directiva del Consorcio Credicard los ciudadanos Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, debieron dentro de sus responsabilidades inherentes a sus cargos resolver la falla antes descrita, y solventar de manera inmediata lo sucedido, dando las instrucciones pertinentes, útiles y urgentes con respecto al pase del Sistema Principal IST al Centro Alterno De Procesamiento De Datos, el cual de haberse activado se hubiese solventado la falla de manera inmediata migrando el sistema IST al centro alterno, mientras se trabajaba en el sistema principal IST para con ello lograr determinar con detalle la falla presentada, y de esta forma, los usuarios no se hubiesen visto afectados en las diversas transacciones bancarias a través de los puntos de débito. Es así, como estamos en presencia de un delito grave contra la Nación, la Paz y Tranquilidad del Pueblo Venezolano que fue objeto de un boicot económico, atentando contra el sosiego de la población, asimismo, limitando de manera considerable la adquisición de los bienes y servicios propios de los venezolanos, sobre todo tomando en cuenta la época navideña y el día en que sucedió la falla siendo el 02 de diciembre de 2016, en donde con mayor razón la junta directiva del Consorcio Credicard, debió prever y tomar las precauciones necesarias para mantener el sistema principal IST en óptimo funcionamiento y no dejar que el incidente se prolongara por un lapso de más de 15 horas continuas…”.
En este sentido, una vez analizados los argumentos alegados por el Ministerio Público, donde fundamenta su solicitud, con atención a la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, además de evitar con la imposición de la medida de privación, que los testigos sean influenciados por los imputado de autos, es por tanto, que a criterio de quien aquí decide, se debe garantizar las resultas del proceso, deben ser garantizadas de manera excepcional con la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; artículo 237 ordinales 2 y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, analizados cada uno de los requisitos exigidos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando el contenido del artículo 237 del citado texto legal, considera esta juzgadora que es PROCEDENTE la solicitud fiscal y, en consecuencia declara CON LUGAR la misma por lo que se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el contenido de los artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; artículo 237 ordinales 2 y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Ahora bien, con base a los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, se declara competente para conocer de la presente causa, motivado a que la competencia de los tribunales militares se limita a conocer de aquellos delito de naturaleza militar, como en el caso en comento, el Ministerio Público precalificó el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, conexo con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, todo ello de conformidad a lo consagrado tanto en el artículo 261 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenada relación a lo contenido en los artículos 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que el quantum de la pena del delito de naturaleza militar, a saber el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, cuya pena puede ser la máxima permitida en nuestro país, de TREINTA (30) AÑOS; por tanto, esta juzgadora a petición de parte específicamente de la Defensa Privada, hace la aclaratoria de ley fundamentándose en los artículos antes descritos, todo ello a los fines de indicar el fundamento de ley, del cual hace uso este tribunal militar para declararse competente y pasar a conocer el caso en comento.
En ese sentido, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la SOLICITUD fiscal inherentes a declarar los hechos como flagrantes de conformidad a lo previsto en el artículo 234 en concatenada relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; la presente investigación se llevara por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974,, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, designándosele como sitio de reclusión la Sede Administrativa del SEBIN ubicada en Caracas. Distrito Capital, TERCERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, relacionada con la LIBERTAD PLENA a favor de sus defendidos. CUARTO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogado ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, relacionada con la imposición de una medida menos gravosa a favor de sus defendidos. QUINTO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogado ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, relacionada con la fijación del sitio de reclusión en caso de privarla de libertad sea su residencia de la ciudadana GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, como petición humana. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por el ciudadano Abogado GERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, relacionada con la LIBERTAD PLENA o la imposición de Una medida menos gravosa a favor de sus defendidos. SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA, relacionada con la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES a favor de sus defendidos. OCTAVO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA, relacionada a la solicitud de la indicación de los elementos de convicción que argumenta la Privativa por parte de esta Juzgadora, a lo cual se le indico a la Defensa Privada que este Órgano Jurisdiccional dicha motivación se hará por auto fundado por separado. NOVENO: Se Declara SIN LUGAR, las solicitudes interpuestas por los defensores privados en cuanto a la declinatoria de competencia del Tribunal, por cuanto esta Juzgadora Militar, conoce de los hechos dado a que los delitos informáticos son conexos del tipo penal militar, como lo es el de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, en su numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, de conformidad con los artículos 73, 74 en su numeral 1º, 75, 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se hará mediante auto por separado las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Siendo las 00:10 horas del dia 07 de Diciembre del 2016. Asimismo se acordó entre las partes, firmar la presente acta de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a las 14:00 horas del dia en curso, por lo magnitud del caso y por lo extenso de las declaraciones de los coimputados de autos, y la intervención de las partes, aunado a los percances de índole tecnológico con los equipos de computación e impresión del tribunal se dió lectura y firma a las 21:30 horas del día 07 de Diciembre del 2016, dejándose asentado la incomparecencia de la Defensa Privada y la negativa a firmar de los imputados de autos en la citada acta de Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad a lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena como sitio de Reclusión el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines del mantener privado de libertad a los ciudadanos: Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Acuérdese librar las respectiva boletas de Encarcelación por la Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí acordada y remitirlas al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Asimismo, se participa al Hospital Militar Dr. Vicente Salías a los fines de que se le practiquen los exámenes correspondientes para su ingreso al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a la Zodi Región capital, Director General del Servicio Penitencia Militar, La presente decisión se hará mediante auto por separado las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, y notifíquese a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Publica, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la SOLICITUD fiscal inherentes a declarar los hechos como flagrantes de conformidad a lo previsto en el artículo 234 en concatenada relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; la presente investigación se llevara por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido del artículos 234,236, 237 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974,, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, designándosele como sitio de reclusión la Sede Administrativa del SEBIN ubicada en Caracas. Distrito Capital, TERCERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, relacionada con la LIBERTAD PLENA a favor de sus defendidos. CUARTO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogado ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, relacionada con la imposición de una medida menos gravosa a favor de sus defendidos. QUINTO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogado ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, relacionada con la fijación del sitio de reclusión en caso de privarla de libertad sea su residencia de la ciudadana GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARIN, como petición humana. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por el ciudadano Abogado GERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, relacionada con la LIBERTAD PLENA o la imposición de Una medida menos gravosa a favor de sus defendidos. SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA, relacionada con la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES a favor de sus defendidos. OCTAVO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada realizada por la ciudadana Abogada KARLA IVANOVHA TORRES LARA, relacionada a la solicitud de la indicación de los elementos de convicción que argumenta la Privativa por parte de esta Juzgadora, a lo cual se le indico a la Defensa Privada que este Órgano Jurisdiccional dicha motivación se hará por auto fundado por separado. NOVENO: Se Declara SIN LUGAR, las solicitudes interpuestas por los defensores privados en cuanto a la declinatoria de competencia del Tribunal, por cuanto esta Juzgadora Militar, conoce de los hechos dado a que los delitos informáticos son conexos del tipo penal militar, como lo es el de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, en su numeral 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el delito de SABOTEAJE O DAÑO A SISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, de conformidad con los artículos 73, 74 en su numeral 1º, 75, 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se hará mediante auto por separado las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Siendo las 00:10 horas del dia 07 de Diciembre del 2016. Asimismo se acordó entre las partes, firmar la presente acta de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a las 14:00 horas del dia en curso, por lo magnitud del caso y por lo extenso de las declaraciones de los coimputados de autos, y la intervención de las partes. Siendo las 21:30 horas. ASÍ SE DECIDE. Se ordena como sitio de Reclusión el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines del mantener privado de libertad al ciudadano: los ciudadanos Geraldine Francis Abreu Cumarín, titular de la de cédula identidad Nº V-8.787.836, Bilbao Rangel Laurencin, titular de la de identidad Nº V-3.818.895, José María Montañez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.239, Víctor Alejandro Gago Couty, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.825 y Clarion Adalberto Suarez López, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.974, en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Acuérdese librar las respectiva boletas de Encarcelación por la Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí acordada y remitirlas al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Asimismo, se participa al Hospital Militar Dr. Vicente Salías a los fines de que se le practiquen los exámenes correspondientes para su ingreso al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a la Zodi Región capital, Director General del Servicio Penitencia Militar, La presente decisión se hará mediante auto por separado las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, y notifíquese a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó, se registró la presente decisión, y se expidió copia certificada de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE