REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, 16 de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

Visto el escrito presentado por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercero Con Competencia Nacional, mediante el cual solicita: ´´... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: LA PRIMERA AVENIDA LOS PALOS GRANDES CON TERCERA TRANSVERSAL, EDIFICIO AUGUSTO, PISO 2, PRIMER APARTAMENTO DEL LADO DERECHO DEL ASCENSOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL,la que pertenece o de la cual hace uso el ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839. Dicha petición se efectúa en virtud que este Ministerio Publico recibió solicitud de apertura de investigación penal militar en donde se relaciona al ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, en virtud de que presuntamente este ciudadano se encontraba en la búsqueda de información sobre las operaciones telefónicas relacionadas a la empresa telefónica ZTE, en donde el gobierno nacional ejecuta un proyecto de seguridad y control relacionado al Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), dicho plan destinado específicamente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, este Tribunal Militar, para decidir previamente observa:
ÚNICO

La TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercero Con Competencia Nacional fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:

“…Yo, KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.197, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda ubicada en La Primera Avenida Los Palos Grandes con Tercera Transversal, Edificio Augusto, Piso 2, Primer Apartamento del lado derecho del ascensor, Caracas Distrito Capital, la que pertenece o de la cual hace uso el ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839. Dicha petición se efectúa en virtud que este Ministerio Publico recibió solicitud de apertura de investigación penal militar en donde se relaciona al ciudadano SHE YIMING, pasaporte procedente de la República Socialista de China Número G48728839, en virtud de que presuntamente este ciudadano se encontraba en la búsqueda de información sobre las operaciones telefónicas relacionadas a la empresa telefónica ZTE, en donde el gobierno nacional ejecuta un proyecto de seguridad y control relacionado al Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), dicho plan destinado específicamente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Del acta de Investigación Penal de fecha 16 de Diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano Primer Inspector Eduardo Vargas adscrito a la Dirección de Contrainteligencia Militar del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional se extrae lo siguiente: “…Mediante labores de Contrainteligencia ha obtenido información referente a que sobre el territorio nacional se encuentran personas de nacionalidad extranjera, haciendo contactos a funcionarios públicos y militares que laboran directamente en la ejecución de proyectos de desarrollo en el área de Defensa y Seguridad de la Nación, a fin de obtener información vital y confidencial para su posterior envío a fuerzas extranjeras. En este sentido, se obtuvo la información que el pasado martes 13 de diciembre del 2016, el ciudadano JACINTO LUIS BRITO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad V 9.716.09 y titular de la línea telefónica 04169228916, empleado de la Compañía ZTE Venezuela, en el área de infraestructura y responsable de la supervisión, seguimiento y control de proyectos relacionados con el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), en específicos a los destinados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, fue contactado vía telefónica a través del número internacional +593984547508, por una persona de origen asiática que se identificó como “GRANT” con la intención inicial de extenderle una invitación de almuerzo en un restaurant de la ciudad de Caracas. El lunes 12 de diciembre del 2016, se realiza el primer encuentro personal entre estas personas, en el restaurante del Hotel Pestana de Los Palos Grandes en horas de medio día. La conversación se realizó en el idioma inglés, y la persona asiática identificada como “GRANT” le ofrece al ciudadano JACINTO BRITO una mensualidad monetaria si lograse proporcionarle información sobre proyectos que desarrolla la Compañía ZTE Venezuela para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre ellos su estatus, tiempo de ejecución, costo, entre otros datos de interés. Posteriormente al almuerzo, proponen un nuevo encuentro para el viernes 16 de diciembre de 2016, en el Restaurante Aprile, ubicado en La Castellana – Altamira. En virtud de la información obtenida y de la sensibilidad de la misma se realiza el presente informe con la finalidad de tramitar ante la Fiscalía Militar el inicio de una investigación penal por configurarse delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en el marco del proyecto SP3, la compañía ZTE Venezuela, ejecuta proyectos especiales como el Centro Integrado de Información (CI2) que integra el flujo informativo de distintos Entes del Estado relacionados con la Seguridad y Defensa del País, y entre estos Entes se encuentra la FANB, el CEOFANB, el DAEX, entre otros…”. Por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163º del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico procesal penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Nacional, la presente solicitud se efectúa con la finalidad de que se encuentre en la vivienda antes descrita cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con el acta de investigación penal sin número de fecha 16 de Diciembre de 2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Primer Inspector Vargas Eduardo adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Por estos hechos y por estar en presencia de la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: del Espionaje, dicho tipo penal contemplado en el artículo 471 Nº1, y por la presunta comisión del delito militar de Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar es que se efectúa la presente solicitud.
Todo ello, en virtud del Acta de Investigación Penal, la cual hace referencia a la comisión de hechos irregulares los cuales pueden comprometer el orden y la seguridad nacional, y en donde pudieran estar relacionados con esta actividad tanto personas nacionales como extranjeras. En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda antes citada e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Tercera Nacional.Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Específicamente los que se describen a continuación:


1. COMISARIO ILDEMARO RODRIGUEZ C.I V-13.432.397
2. INSPECTOR EDUARDO VARGAS, C.I V-15.369.498
3. ALBERT CAMACHO, C.I V-19.710.233.
4. YORLAND DELGADO, C.I V-17.562.767.
5. KEYBERTH CIRELLI, C.I V-19.740.335
6. PEDRO GONZALEZ, C.I V-18.165.109
7.
Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso…”.





Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 186, 189, 190, 194, 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se le autoriza la “…´´... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: LA PRIMERA AVENIDA LOS PALOS GRANDES CON TERCERA TRANSVERSAL, EDIFICIO AUGUSTO, PISO 2, PRIMER APARTAMENTO DEL LADO DERECHO DEL ASCENSOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como:(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con el acta de investigación penal sin número de fecha 16 de Diciembre de 2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Primer Inspector Vargas Eduardo adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa, el de la Dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Tercero Auxiliar con Competencia Nacional, mediante oficio N°___________________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE















































Caracas, Dieciséis de Diciembre de 2016
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación; LA PRIMERA AVENIDA LOS PALOS GRANDES CON TERCERA TRANSVERSAL, EDIFICIO AUGUSTO, PISO 2, PRIMER APARTAMENTO DEL LADO DERECHO DEL ASCENSOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como:(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con el acta de investigación penal sin número de fecha 16 de Diciembre de 2016, la cual fue suscrita por el ciudadano Primer Inspector Vargas Eduardo adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa, el de la Dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercera Con Competencia Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a la prenombrada ciudadana en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: :(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa; la Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden los funcionarios adscritos al SEBIN, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que a continuación se mencionan: 1. FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERO NACIONAL, COMISARIO ILDEMARO RODRIGUEZ C.I V-13.432.397;INSPECTOR EDUARDO VARGAS, C.I V-15.369.498;ALBERT CAMACHO, C.I V-19.710.233;YORLAND DELGADO, C.I V-17.562.767;KEYBERTH CIRELLI, C.I V-19.740.335;PEDRO GONZALEZ, C.I V-18.165.109, respectivamente, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Juez Militar en la misma fecha de su emisión.

LA JUEZ MILITAR


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZ MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS