Caracas, 15 de Diciembre de dos mil dieciséis
206° y 157°

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La ciudadana Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.313, en mi condición de Fiscal Militar con competencia Nacional en el escrito de acusación mediante el cual: “…ocurro muy respetuosamente ante su digna competencia con el fin de presentar formalmente la ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 435 en cuanto a las reglas de la aplicación de las penas y Abandono del servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde, Los Teques Estado Miranda, hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar, signada con el número FM5-046-2016, ambos delitos a título de autor de acuerdo a lo establecido en articulo 389 ordinal 1 ejusdem…”.


SEGUNDO
LOS HECHOS Y SU COMPROBACIÓN

La Fiscal Militar fundamenta la acusación en los siguientes hechos:

“…Quien suscribe, Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.141.313, en mi condición de Fiscal Militar con competencia Nacional, representante del Estado en el ejercicio de la titularidad de la Acción Penal en Materia Penal Militar, con domicilio en Caracas, sede la Fiscalía General Militar, legitimada para este acto de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 285 ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los Artículos,16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro muy respetuosamente ante su digna competencia con el fin de presentar formalmente la ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 435 en cuanto a las reglas de la aplicación de las penas y Abandono del servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde, Los Teques Estado Miranda, hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar, signada con el número FM5-046-2016, ambos delitos a título de autor de acuerdo a lo establecido en articulo 389 ordinal 1 ejusdem, con fundamento en los siguientes términos:
CAPITULO I
DATOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR Y UBICAR AL IMPUTADO, EL NOMBRE Y DOMICILIO DE SU DEFENSOR E IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, RELACIONADO CON LA PRESENTE CAUSA

Corresponde al Ministerio Público, dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y demás participantes, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal.

IMPUTADO:
Ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, mayor de edad, residenciado en: Pedro Camejo, Torre A, piso 2, apartamento 23, Alcabala 4 Fuerte Tiuna quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) Ramo Verde, los Teques.

DEFENSA:
ABOGADO GALINDEZ MESA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.351.268, en su condición de defensor privado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.502, con domicilio procesal, en Avenida Pedro Russo Ferrer, Centro comercial Vasconia, piso 2, oficina L-83 Distrito Capital.
VÍCTIMA:
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA,
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

La Fiscalía Militar Quinta con competencia Nacional, recibió Orden de Investigación Penal Militar, signada con el N° ZODIC/2016/0369/, suscrita por el ciudadano General de División Carlos Alberto martinez Stapulionis, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, de conformidad con la atribución que le confiere el Ordinal 4° del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, según denuncia formulada por el ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital, la cual riela en el folio número uno del cuaderno investigativo. En fecha, 10 de Octubre de 2016, esta Representación Fiscal dió inicio a la investigación penal militar de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.Todo ello, de acuerdo a la denuncia formulada ante el Departamento de investigación Criminal, en fecha, 050700OCT16, relacionada con la sustracción de una pistola marca Beretta, modelo 92FS, Serial J53715Z, dos (02) cargadores de pistola y treinta (30) cartuchos sin percutir, calibre 9mm. Hecho presuntamente ocurrido el 04OCT16 aproximadamente a las 21:00 horas de la noche, en el estacionamiento de la panadería “Flor de la Terrazas”, ubicada en Santa Mónica, Caracas Distrito Capital.

En dicha denuncia, se indicó unas circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se pretendió establecer como hecho cierto que el hoy acusado se encontraba en el estacionamiento de la panadería “Flor de la Terrazas”, ubicada en Santa Mónica, Caracas Distrito Capital y que estando en dicho lugar fue abordado por cuatro (04) sujetos, a bordo de dos (02) motos, dos (02) de éstos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un bolso color negro, marca Victorinox, contentivo de un cargador de pistola con quince (15) cartuchos sin percutir, un teléfono celular y cinco mil (5000) bolívares y al percatarse que el hoy acusado tenía un arma de fuego (pistola marca Beretta, modelo 92FS, Serial J53715Z, color negro) oculta entre su vestimenta, específicamente a la altura de la cintura, lo despojaron de la misma.

Dentro del desarrollo de la investigación de la verdad cursa las diligencias policiales efectuadas por funcionarios adscritos al Departamento de investigación criminal DIC de la Policía Militar remitidas a este despacho fiscal, mediante oficio Nº 000794, de fecha 10 de Octubre de 2016 suscrito por el ciudadano Coronel Donato Francesco Tenore Damiani, constante de cinco folios útiles relacionada a orden de comisión y entrevista en la que se puede leer que manifestó lo siguiente: “el día 04OCT16 en horas de la mañana Salí de comisión hacia la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui. A las 14:30 horas regrese de Puerto la cruz hacia la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, al llegar a la misma me dirigí a la casa de mi Mayor General Órnella Ferreira con la finalidad de dar novedades de la comisión, al terminar dicha comisión me retire y me dirigí en la camioneta, marca Dimax, color blanco, hacia plaza Venezuela, luego en dirección hacia la Avenida Andrés Bello, posteriormente hice un recorrido por la Avenida las Palmas con Avenida Libertador, el recorrido por esa avenida lo hice por un tiempo de veinte minutos aproximadamente, posteriormente estacione el vehículo en la calle que está cerca de la funeraria “Valles”, abrí la puerta de la camioneta y le pregunte a un transexual que estaba parado en la acera de la calle “ Cuánto cobras por el servicio”, éste me respondió “ Cobro cinco mil por el servicio” yo le dije que tenía 1300 bolívares, éste accedió y se montó en la camioneta, seguidamente el empezó a tocarme y a realizar el servicio, estando en dicho servicio me sustrajo un arma de fuego, la cual tenía entre el asiento y la parte posterior de la articulación de la rodilla derecha, al percatarme de esta situación le dije “ tienes algo que es mío, dámelo”, éste me respondió “ a mí no me vas a joder, a mí me pagas, dame cinco mil bolívares y te devuelvo todo” … (sic)

Es por ello que la fiscalía militar Quinta nacional en fecha 10 de Octubre de 2016, efectuó la realización formal del acto de imputación del hoy acusado Dando formal cumplimiento a la lectura del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo la advertencia preliminar establecida en nuestra norma adjetiva penal alusiva al derecho que tiene de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le dio la palabra al IMPUTADO y en consecuencia expuso: “ mi declaración la ratifico…” (SIC)

Posterior a ello se solicitó ante el Tribunal Militar Primero de Control mediante escrito Nº 635/2016, de la misma fecha, la imposición de una medida de coerción personal como lo es la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, decretando ese órgano jurisdiccional con lugar la privación judicial preventiva de libertad en su contra, quedando recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde Los Teques.

Dentro del desarrollo de la investigación de la verdad y la recolección de elementos de convicción para fundar la presente acusación se observa a todo evento la incongruencia e incoherencia en los hechos denunciados y que hizo pretender ver y hacer creer el hoy acusado, momento desde el cual el Ministerio Publico realizó actividades de indagación sosteniendo un esquema del trabajo apegado a los principios Constitucionales y Legales que inspiran y sustentan el Proceso Penal Acusatorio Venezolano. Tratando de saber cómo probar una afirmación, mediante la elaboración de estrategias de investigación con base al conocimiento del Derecho Procesal que indica como probar y el Derecho Penal que indica lo que hay que probar, reñido por los conceptos del Estado de derecho, con el fin primordial de la búsqueda de la verdad con respecto a la concurrencia de los hechos, donde se relaciona al acusado ut supra, en tal sentido, verificada y analizadas las actas procesales, se aprecia:
• En fecha 18 de septiembre del 2015 se efectuó la entrega de un material de guerra, en la sede de la 3001 compañía del Cuartel General mediante acta de entrega en la cual se indica una pistola marca Prieto Beretta, modelo 92FS, Serial J57315Z, color negro, dicho armamento entregado a la Redi Central para el Personal de Escoltas. Folio Nº08.
• En el folio Nº 162 del Libro del Parque de Salida de Armamento, se indica que en fecha 23 de septiembre de 2016 el hoy acusado retira el armamento, objeto de la presente investigación penal militar. Folio Nº 10 y 11.
• En fecha 03 de Octubre de 2016, mediante orden de servicio Nº 008, suscrita por el Mayor General José Adelino Ornelas Ferreira, en la cual se informa que el hoy acusado había sido designado como conductor para cumplir comisión a partir del 04 de Octubre con fecha de regreso el mismo día, siguiendo la ruta de ida de Redi Capital – Bosque Valle- Barcelona, Estado Anzoátegui y de regreso Barcelona, Estado Anzoátegui – Bosque Valle – Redi Capital. Dicho servicio debía cumplirlo acompañado de un escolta, ambos con armamentos, los cuales fueron sacados del Parque de Armamento de la Compañía de Comando dela Zodi Capital. Folio Nº16.
• En fecha 11 de Octubre de 2016, mediante oficio sin número el ciudadano Mayor General José Adelino Ornelas Ferreira remite copia autenticada de la hoja de comisión, informe explícito y detallado y copia del libro de entrada y salida de armamento. Folio 34 al 38.
• En fecha 13 de octubre del 2016, mediante oficio Nº 00811, suscrito por el ciudadano Coronel Donato Francesco Tenore Damiani, mediante la cual remite diligencia policial relacionado a la entrevista constante de tres (03) folios útiles del ciudadano: S2 Jesús Enrique González Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-24.913.003, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente : “ el día 04 de octubre de 2016 a las 3:30 de la mañana salió de comisión con el hoy acusado de comisión desde caracas hasta Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a las 15:00 horas del mismo día regresándose a caracas y siendo las 20; 15 llegan a la casa del M/G Ornelas Ferreira, posteriormente se apersonó el S1 Veitia, la S2 Acevedo y luego el hoy acusado… siendo aproximadamente las 22:50 de la noche se apersono a las instalaciones REDIC Capital el hoy acusado informando que le habían robado la pistola cerca de una panadería en santa Mónica, el acusado de auto manifestó que dos personas lo habían abordado una de sexo femenino y un transexual el cual portaba un arma de fuego (tipo revolver) siendo este último el que presuntamente le sustrajo el arma de fuego… Folios Nº 45 y 46.

Es por todo ello, que por un lado, en la presente investigación de la verdad de los hechos ocurridos y por los que hoy se acusa al ciudadano SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital,, estamos ante un hecho inequívoco y es que ciertamente al ciudadano acusado se le entrego el armamento para su guarda y custodia en función de un servicio que debió desempeñar tal y como lo estableció la orden de servicio, no cumpliendo con los parámetros establecidos al desviarse de la ruta asignada que no era más que llegar a su unidad natural y entregar en el parque de armas el armamento asignado.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LOS MOTIVAN

De las actuaciones realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la presente investigación, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad penal del imputado, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº N° ZODIC/2016/0369/, suscrita por el ciudadano General de División Carlos Alberto martinez Stapulionis, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital,, requisito que de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Fiscal Militar no podrá iniciar ninguna investigación sin la respectiva orden y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº 049-13, donde entre otras cosas dice textualmente lo siguiente, inserta al folio uno (01) de la presente causa:

“…ordenar con base a las facultades que me confiere el Articulo 163 Ordinal 2° del Código Orgánico de justicia Militar, la Apertura Previa de Investigación Penal Militar en relación a la denuncia del ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital.

2. acta de entrega de fecha 18 de septiembre del 2015 en la cual se indica una pistola marca Prieto Beretta, modelo 92FS, Serial J57315Z, color negro, dicho armamento entregado a la Redi Central para el Personal de Escoltas. Folio Nº08.
3. Folio Nº 162 del Libro del Parque de Salida de Armamento, de fecha 23 de septiembre de 2016 en la que se indica que el hoy acusado retira el armamento, objeto de la presente investigación penal militar. Folio Nº 10 y 11.

4. Orden de servicio Nº 008 de fecha 03 de Octubre de 2016, suscrita por el Mayor General José Adelino Ornelas Ferreira, en la cual se informa que el hoy acusado había sido designado como conductor para cumplir comisión a partir del 04 de Octubre con fecha de regreso el mismo día, siguiendo la ruta de ida de Redi Capital – Bosque Valle- Barcelona, Estado Anzoátegui y de regreso Barcelona, Estado Anzoátegui – Bosque Valle – Redi Capital. Folio Nº16.

5. Informe explícito y detallado del ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, plaza de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital.

6. Entrevista del ciudadano: S2 Jesús Enrique González Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-24.913.003. Folios Nº 45 y 46.

CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES

Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados en la presente investigación, constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra jurisdicción penal militar, permitiendo a esta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 435 en cuanto a las reglas de la aplicación de las penas y Abandono del servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Despacho Fiscal Militar después de una amplia investigación objetiva, con respecto al tipo penal precalificado al prenombrado imputado, hizo el siguiente análisis:

De los delitos contra la Administración Militar: El referido tipo penal expresa textualmente lo siguiente:

Artículo 570: “Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”.

Artículo 435: “al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito rebajada en la cuarta parte.

Artículo 534. “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas”

Artículo 537. “ los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536 serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.

Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al imputado, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un buen ciudadano, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado el patrimonio de la Fuerza Armada Nacional.

Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano.

En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta que asumió el imputado constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típico y contrario a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho donde solo se castiga por comportamientos activo u omisivo que trasgredan o afecten la vida social, en este caso, el de una Institución Fuerza Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la referida Institución como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la Ley sustantiva Militar.

Finalmente, quien suscribe es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de unos delitos de naturaleza militar que se caracterizan por atentar directamente contra la propia Institución Fuerza Armada Nacional como el único bien jurídico tutelado en materia militar, Institución ésta llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que el hoy acusado, sujeto activo en la presente investigación ejerció.

CAPITULO V
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARÁN EN JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD

A los fines probatorios exigidos en el Debate Oral Público, para probar el hecho imputado al acusado, este Ministerio Público, conforme a lo establecido en el ordinal 5º del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como medio de prueba, los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio del ciudadano Primer Teniente José Gregorio Poveda Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.885.666, el cual resulta útil, pertinente y necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos controvertidos y en atención al principio de la valoración de la prueba, se solicita sea evacuado en juicio dicho testimonio por tener conocimiento circunstancial y directo de los hechos objeto del presente proceso.

2. Testimonio del ciudadano: Mayor General José Adelino Ornelas Ferreira, el cual resulta útil, pertinente y necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos controvertidos y en atención al principio de la valoración de la prueba, se solicita sea evacuado en juicio dicho testimonio por tener conocimiento circunstancial y directo de los hechos objeto del presente proceso.

3. Testimonio del ciudadano: S2 Jesús Enrique González Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-24.913.003, el cual resulta útil, pertinente y necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos controvertidos y en atención al principio de la valoración de la prueba, se solicita sea evacuado en juicio dicho testimonio por tener conocimiento circunstancial y directo de los hechos objeto del presente proceso.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadana Juez Militar Primero de Control, ofrecemos las siguientes pruebas documentales a los fines de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en forma siguiente:

1. acta de entrega de fecha 18 de septiembre del 2015 el cual resulta útil, pertinente y necesario por guardar relación circunstancial y directa con los hechos objeto del presente proceso, por cuanto en la cual se indica una pistola marca Prieto Beretta, modelo 92FS, Serial J57315Z, color negro, dicho armamento entregado a la Redi Central para el Personal de Escoltas. Folio Nº08.

2. Folio Nº 162 del Libro del Parque de Salida de Armamento, de fecha 23 de septiembre de 2016 el cual resulta útil, pertinente y necesaria por guardar relación circunstancial y directa con los hechos objeto del presente proceso. por cuanto en la que se indica que el hoy acusado retira el armamento, objeto de la presente investigación penal militar. Folio Nº 10 y 11.

3. Orden de servicio Nº 008 de fecha 03 de Octubre de 2016, suscrita por el Mayor General José Adelino Ornelas Ferreira, el cual resulta útil, pertinente y necesario por guardar relación circunstancial y directa con los hechos objeto del presente proceso, por cuanto en la cual se informa que el hoy acusado había sido designado como conductor para cumplir comisión a partir del 04 de Octubre con fecha de regreso el mismo día, siguiendo la ruta de ida de Redi Capital – Bosque Valle- Barcelona, Estado Anzoátegui y de regreso Barcelona, Estado Anzoátegui – Bosque Valle – Redi Capital. Folio Nº16.

4. Reporte del SISTEMA de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Santa Mónica, el cual resulta útil, pertinente y necesario por guardar relación circunstancial y directa con los hechos objeto del presente proceso. Folio 105.

5. Retrato hablado realizado por la Dirección Nacional de Criminalística de Campo, de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, el cual resulta útil, pertinente y necesario por guardar relación circunstancial y directa con los hechos objeto del presente proceso. Folio 106.
CAPÍTULO VI
PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente ocurrimos ante su digna y alta investidura para solicitar El ENJUICIAMIENTO del Ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 570 numeral 1 en concordada relación con el articulo 435 en cuanto a las reglas de la aplicación de las penas y Abandono del servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Se solicita la ADMISIÓN TOTAL DE LA PRESENTE ACUSACIÓN y de los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública por ser lícitas, pertinentes y necesarias al proceso, la fijación de la Audiencia Preliminar, prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondientes para los referidos Delitos. Asimismo sea notificado el ciudadano Defensor privado del imputado de autos.

Solicito que este honorable Tribunal Militar de Control se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Ciudadano SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238,de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3, 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales fue ordenada dicha medida. Ciudadana Juez Militar Primero de Control, nos reservamos a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Es Justicia Militar que espero a la fecha cierta de su presentación…”.



TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia preliminar, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente se le confirió el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien expuso: “… los fundamentos de la acusación así mismo ratificó el contenido de la acusación presentada en cuanto al enjuiciamiento del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.995.238, en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. solicito la ADMISION TOTAL DE LA PRESENTE ACUSACION y de los medios de prueba aquí señaladas para ser evacuadas por ser licitas, pertinentes y necesarias al proceso, y solicito que se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.995.238, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1,2, 3 y 237 ordinales 2 y 3 de Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales fue ordenada dicha medida…”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, asistente a la Audiencia Preliminar el ciudadano: “…Buenos Días, Ciudadana juez y todos los presentes en esta audiencia, solicito sea tomado en consideración ciudadana Juez la colaboración que mi representado tuvo con los órganos de inteligencia de estado, en la investigación que fueron más de cinco (05) días en la búsqueda del armamento de la cual fue despojado en los momentos de los hechos que hoy nos ocupan, mi representado consta de una conducta intachable, no tiene antecedentes penales, durante sus funciones de más de diez (10) años como funcionario activo de la Fuerza armada Nacional Bolivariana, no registra ninguna Boleta de sanción, está presto a cumplir con las medidas que le imponga este Tribunal, está radicado aquí en Caracas, su esposa trabaja en la Comandancia de General del Ejército, sus hijos estudian dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna e igualmente residen aquí. No hay peligro de Fuga ni de Obstaculización, visto que la investigación ya se encuentra concluida. Solicito ciudadana Juez, tome en cuenta todas las atenuantes en la computación de la pena o cálculo de la misma. Igualmente, con todo lo explanado solicito el procedimiento de la admisión de los hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En aras de que mi representado recupere su libertad es todo ciudadano Juez…”. Luego se interrogó al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.995.238, si deseaba declarar, quien manifestó que “…SI DESEO DECLARAR..”, por lo que le fue leído el precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue informado sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le comunicó detalladamente, cual es el hecho que se le atribuye y que su declaración es un medio para su defensa y fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, su declaración se hará constar con sus propias palabras ante lo cual expuso: “…Buenas tardes, quisiera preguntarle con el debido respeto de Admitir la Acusación ¿CUÁL SERÍA LA PENA? Ante lo cual la ciudadana Juez Militar explicó al imputado “… La cuantía aplicar por cada delito…”.


CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal, refiere en su artículo 308, cuales son los requisitos que debe contener la acusación en los términos siguientes:

“… Art 308 COPP: La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado…”.

Igualmente, el artículo 313 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse según sea el caso, el juez de control al finalizar la audiencia preliminar. Dicho artículo textualmente refiere lo siguiente:

“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.

Del análisis del escrito de acusación se observa que cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran contenidos en el referido escrito; por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del imputado: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los Delitos Militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
QUINTO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente cuales son las cuestiones que debe resolver el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, las cuales son:

“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.

Además el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el procedimiento especial por admisión de los hechos, que textualmente establece:

“…Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la Independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

En cumplimiento a esta disposición legal, se instruyó ampliamente al imputado de autos, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra al ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ante lo cual expuso: “Admito los hechos y solicito la Imposición inmediata de la pena”.

Por tanto, este Tribunal Militar observa que el numeral 6º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez de control para, finalizada la audiencia preliminar, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y según el artículo 375 ejusdem, en la audiencia preliminar el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena; razón por la cual, siendo la oportunidad legal, y por cuanto la admisión de los hechos objeto del proceso fue efectuada espontáneamente por el ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, contenidas en los ordinales 1º, 2, y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. 2.- Separación del servicio activo. 3.- Pérdida del derecho a premio, la cual cumplirá el ciudadano antes mencionado por ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias.

Ahora bien, dado que el imputado de autos, admitió los hechos atribuidos por la Fiscalía Militar y solicitó la imposición inmediata de la pena, este Tribunal Militar toma en consideración lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece que el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendida la circunstancia que el bien jurídico afectado es la Fuerza Armada Nacional que debe ser resguardada en todo momento por las autoridades administrativas y judiciales militares, y en consecuencia, CONDENA al Ciudadano: SM3 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.238, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele las penas accesorias de ley, contenidas en los ordinales 1º, 2, y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. 2.- Separación del servicio activo. 3.- Pérdida del derecho a premio, dichas penas serán ejecutadas en su oportunidad procesal por el imputado de autos, ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, respectivamente.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 309, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: Conforme al contenido del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY PEREZ MARQUEZ, Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, en la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.995.238, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. En este estado y una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, siendo la oportunidad para imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 43 y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar lo informó y ordenó leer a la Secretaria Judicial el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.995.238, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Quien expuso: “…Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena es todo...”. TERCERO: Oído y visto el planteamiento de la Defensa Privada del acusado ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.995.238, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. es decir, DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GALINDEZ MEZA y del propio imputado en la presente audiencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.995.238, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 Y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Esta juzgadora una vez realizado el cómputo y la dosimetría inherente a la pena a cumplir el resultado de la misma fue, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez escuchada la admisión de hechos del imputado de autos en sala dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que es la pena a aplicar por la presunta comisión del delito militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 Y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, respectivamente. La dosimetría del cómputo se hará en la respectiva decisión de la presente audiencia. Se emplaza al imputado de autos a comparecer ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en un plazo de diez (10) días hábiles, para los efectos legales correspondientes una vez quede definitivamente firme el presente fallo. En tal sentido, se exhorta a la secretaria de este Tribunal para que luego de transcurrido el lapso de la apelación de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, envíe las actuaciones contentivas de esta causa al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Caracas. QUINTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, SEXTO: Vista que se ha admitido la acusación fiscal se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. y se exhorta a que comparezca ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, se pronuncia sobre lo decidido. La presente decisión se hará por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 158 Y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Jueza Militar declaro concluido el acto, ordenó elaborar el acta y su correspondiente lectura. Y ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese, expídase la copia certificada de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE.


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó, registró y se expidió la copia certificada de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE.