REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000241

PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO NAVARRO RIERA, CARLOS ADRIAN NAVARRO RIERA y EBERTH JESÚS FERNANDEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.271.409, 22.271.411 y 22.329.985 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAUL DABOIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.643.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de agosto de 2016 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen ante este Juzgado, los apoderados judiciales de ambas partes plenamente identificados al inicio a los fines de solicitar que se celebre Audiencia Especial de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.756,51), la cual será pagada el día 12 de agosto de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con las cantidades descritas se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de días domingos, feriados y de descanso, diferencia por bono nocturno, diferencia por horas extraordinarias, diferencia de horas de descanso y cualquier otro que pudo haber correspondido a mis representados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García