REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2016-000742
PARTE ACTORA: FRANCIS MARYELIS MORALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.701.228.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 249.105.
PARTE DEMANDADA: EL INDUSTRIAL C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 148.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana FRANCIS MARYELIS MORALES HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-12.701.228, asistida por el abogado JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 249.105, y por la parte demandada comparece la ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.438.190, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL INDUSTRIAL C.A, como se evidencia de documento estatutario que se consigna en este acto, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 148.818; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada sociedad mercantil EL INDUSTRIAL C.A ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (316.140,64), lo cual será cancelado en este acto a través de cheque No. 00039380 girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, cantidad referida que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
La Parte Demandante La Parte Demandada
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