REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000495
PARTE DEMANDANTE: JUAN MIQUELENA, JAVIER MEDINA, LIPSON GUEDEZ, LEUDY MUJICA, CARLOS PEÑA, JOSEPH PARRA, ERWIN BRACHO, FRANCISCO YEPEZ, DANIEL MOLLEDA, ANTHONY GONZALEZ, RAMÓN RODRIGUEZ y ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.776.121, V- 17.101.893, V- 26.351.074, V- 7.387.131, V- 4.723.616, V- 22.333.698, V- 14.833.991, V-16.866.532, V-13.724.470, V-23.484.103, V-12.058.610 y V-7.350.881, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN QUERALEZ y BENILDE JIMENEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.876 y 199.834, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY C.A y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SANGRONIS, KAREN CAMARGO y THAIS GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.593, 86.229 y 78.907, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 10 de agosto de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen los codemandantes JUAN MIQUELENA, JAVIER MEDINA, LIPSON GUEDEZ, LEUDY MUJICA, CARLOS PEÑA, JOSEPH PARRA, ERWIN BRACHO, DANIEL MOLLEDA y ANTHONY GONZALEZ, y su apoderados judiciales, Abogados BENILDE JIMENEZ y JUAN QUERALEZ; por la parte demandada comparecen las apoderadas judiciales de los codemandados, las Abogadas KAREN CAMARGO y THAIS GONZALEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; pues con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a cada extrabajador, por concepto laborales discriminados en el libelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, es como se discrimina a continuación: JUAN MIQUELENA, la cantidad de Bs. 46.869,00; JAVIER MEDINA, la cantidad de Bs. 70.733,00; LIPSON GUEDEZ, la cantidad de Bs. 49.051,00; ANTHONY GONZALEZ, la cantidad de Bs. 64.790,00; LEUDY MUJICA, la cantidad de Bs. 73.061,00; CARLOS PEÑA, la cantidad de Bs. 65.000,00; JOSEPH PARRA, la cantidad de Bs. 66.951,00; FRANCISCO YEPEZ, la cantidad de Bs. 30.500,00; DANIEL MOLLEDA, la cantidad de Bs. 70.113,00; ERWIN BRACHO, la cantidad de Bs. 72.733,00; RAMÓN RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 48.444,00; y ANTONIO PARRA, Bs. 4.017,85.
Cantidades que se pagaran, en única cuota, mediante Cheque a nombre de cada uno de los extrabajadores beneficiarios, por el respectivo monto, para el día 12 de agosto de 2016; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que con la suscripción del presente acuerdo, la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
La parte demandante La parte demandad