REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO N° KP02-L-2016-000683
PARTE ACTORA: MERVIN ALEXANDER COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.277.773.
ABOPGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VARGAS MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 143.869.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO BARQUISIMETO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 2.128.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora MERVIN ALEXANDER COLMENAREZ MARTINEZ asistido por la abogada MARIA VARGAS MENDOZA y por la parte demandada TRACTO AGRO BARQUISIMETO C.A., su apoderada judicial la abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, quien se da por notificada de la presente demanda en este acto y presente poder en original y copia a los fines de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOSCIENTOS SESENTA U UN MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.261.000, 02) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 44391572 a nombre del ciudadano MERVIN ALEXANDER COLMENAREZ MARTINEZ, girado contra el Banco Banesco.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS SESENTA U UN MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.261.000, 02) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 44391572 a mi nombre, girado contra el Banco Banesco. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco




Parte Demandante Parte Demandada