REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000155
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 7.314.381, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL PALMAR C.A y PROYECTOS HDS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.: ROGER RODRIGUEZ TOFOLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de agosto de 2016, siendo las nueve y de la mañana (9:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109 y por la parte demandada su apoderado judicial el abogado ROGER RODRIGUEZ TOFOLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.469. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en efectivo para el día de hoy 11 de agosto de los corrientes.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00) que se ofrece a cancelar para el día de hoy 11 de agosto de los corrientes, en efectivo. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,