REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2015-000655
PARTE ACTORA: SILVANO VIAFARA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad número E-. 80.605.587 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.180 y en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SERVIAGRICOLA G&O C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.322.949 de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VARGAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.72,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Agosto de 2.016, siendo las 10:30 am comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano SILVANO VIAFARA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad número E-. 80.605.587 y de este domicilio parte demandante, debidamente asistido por la profesional del Derecho HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.180 y en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada SERVIAGRICOLA G&O C.A.. su representante legal ciudadano RAMON LOPEZ , venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.322.949 d este domicilio, aisistido por el abogado MIGUEL VARGAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.72, dándose por notificado del presente procedimiento. Ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Extraordinaria, a los fines de tratar de poner fin al presente proceso. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso, donde luego del análisis de los hechos y el derecho, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:
PRIMERO: La Empresa SERVIAGRICOLA G&O C.A. reconoce y en consecuencia acepta que la ciudadano SILVANO VIAFARA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad número E-. 80.605.587 prestó sus servicios a la misma como CORTADOR DE CAÑA Y LIMPIADOR, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 19 de febrero de 2013 en las concidiciones señaladas en el libelo de demanda. En consecuencia asume los pasivos laborales del mismo y ofrece pagar al ex trabajador demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES, sin CÉNTIMOS, (60.000,00Bs.) pagaderos en este acto, 55.000,00 Bs en dinero efectivo y 5.000,00 Bs en cheque signado 00017929, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-2402-88-0100075395 de la entidad Banco Provincial de fecha 01/08/2016, librado a la orden de la demandante.
SEGUNDO: La parte demandante reconoce y acepta que prestó sus servicios profesionales para la empresa SERVIAGRICOLA G&O C.A. siendo en consecuencia esta empresa su única Patrona, liberando en consecuencia a cualquier otra empresa de cualquier obligación y del pago de los conceptos demandados en la presente reclamación.
TERCERO: La demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado; en los términos y condiciones preestablecidos asimismo; convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto de SESENTA MIL BOLIVARES, sin CÉNTIMOS, (60.000,00Bs.) quedan incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como cualesquiera otros derivados de la relación laboral que mantuve con la empresa demandada SERVIAGRICOLA G&O C.A. no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea las cantidades antes señaladas.
CUARTO: La parte actora recibe en este acto el cheque arriba identificado, de manera conforme y queda entendido entre las partes que en caso de falta de provisión de fondos del mismo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de su monto más las costas de ejecución que se causaren.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente por constar en autos el pago total del presente acuerdo.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann Elena Rojas



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA