REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO Nro. KP02-L-2016-000704.

PARTE ACTORA: Los ciudadanos ANTONIO LÓPEZ, GUILLERMO BASTIDAS, ONEIRIS ESCALONA, RAMÓN ESCALONA, FELIX LINAREZ, ANTONY NELO y JOSÉ CALLE, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.3439.845, V-7.385.899, V-24.397.512, V-V-10.767.049, V-14.749.626, V-21.143.591 y V-9.607.330, respectivamente.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana FRANYULI PASTORA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.766.

PARTE ACCIONADA: El ciudadano GANDHI SOCRATES BERENGUER LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.420.932.

ABOGADA DE LA PARTE ACCIONADA: La ciudadana MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO LÓPEZ, GUILLERMO BASTIDAS, ONEIRIS ESCALONA, RAMÓN ESCALONA, FELIX LINAREZ, ANTONY NELO y JOSÉ CALLE, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.3439.845, V-7.385.899, V-24.397.512, V-V-10.767.049, V-14.749.626, V-21.143.591 y V-9.607.330, respectivamente, asistidos judicialmente por la ciudadana FRANYULI PASTORA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.766, y el ciudadano GANDHI SOCRATES BERENGUER LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.420.932, acompañado por la abogada ciudadana MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.447; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de transaccional, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a cancelar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, ofrezco pagarle en este acto de la siguiente forma a los demandantes: 1) FELIZ LINAREZ, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 42110586, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal; y, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA CÉTIMOS (Bs. 50.767,90), mediante cheque Nro. 56880587, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. 2) JOSÉ CALLE, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 32110589, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal; y, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 124.616,98), mediante cheque Nro. 82520590, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. 3) ramón escalona, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.696,95), mediante cheque Nro. 42220585, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal; y, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 60130584, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. 4) ONEIRIS ESCALONA, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.696,95), mediante cheque Nro. 08790583, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal; y, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 38980582, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. 5) GUILLERMO BASTIDAS, en la cantidad de BOLÍVAREZ CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y OCHO, mediante cheque Nro. 83290581, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal; y, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 96660580, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. 6) ANTONIO LÓPEZ, la cantidad en BOLÍVARES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.407,90), mediante cheque Nro. 56010578, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal; y, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nro. 45460576, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. Y, 7) ANTONY NELO, la cantidad de BOLÍVAREZ VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 25.135,97), mediante cheque Nro. 57300588, correspondiente a la cuenta 0175-0356-16-0924006287 del Banco Bicentenario Banco Universal. Todo esto, como totalidad del monto demandado por los actores cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éstos trabajadores reclamantes en la presente causa, con respecto a su antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días feriados y descanso, utilidades, sábados laborados y no pagados y demás conceptos especificados respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales especificados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:30 pm. Se leyó y conforme firman


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.