REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO Nro. KP02-L-2016-000110.

PARTE ACTORA: Los ciudadanos VICENTE ARSEDIS URBINA ALEJOS, RICARDO ENRÍQUE ESCALONA GUEVARA, JOSÉ FELIPE VALERA GONZALES y TITO RAFAEL YÉPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.333.720, V-10.121.649, V-14.425.043 y V-7.453.735, respectivamente.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.

PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA).

ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: El ciudadano WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora ciudadanos VICENTE ARSEDIS URBINA ALEJOS, RICARDO ENRÍQUE ESCALONA GUEVARA, JOSÉ FELIPE VALERA GONZALES y TITO RAFAEL YÉPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.333.720, V-10.121.649, V-14.425.043 y V-7.453.735, respectivamente, y la ciudadana ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, en su carácter de apoderada judicial de los mismos; mientras, que por la parte accionada sociedad mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), su apoderado judicial el ciudadano WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de transaccional, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a cancelar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada sociedad mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), ofrezco pagarle en este acto de la siguiente forma a los demandantes: 1) JOSÉ VALERA, la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque Nro. 32002093, correspondiente a la cuenta 0171-0011-41-4000041114 del Banco Activo Banco Universal; 2) RICARDO ESCALONA, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), mediante cheque Nro. 29002094, correspondiente a la cuenta 0171-0011-41-4000041114 del Banco Activo Banco Universal; 3) VICENTE URBINA, la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente a la cuenta 0171-0011-41-4000041114 del Banco Activo Banco Universal; y, 4) TITO YÉPEZ, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), que ofrezco pagarlos el día miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), de los cuales, consignaremos conjuntamente ambas partes a través de escrito diligencial por ante URDD-Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Todo esto, como totalidad del monto demandado por los actores cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éstos trabajadores reclamantes en la presente causa, con respecto a su tiempo de servicio, salario efectivamente devengado, motivo de extinción de la relación de trabajo y cualquier pasivo que pudiera generarse sobre la jornada de trabajo alegada, incidencias salariales que tal jornada pudiera originar y seguidamente las diferencias que pudieran arrojarse de todos y cada uno de los beneficios de prestaciones sociales que los elementos salariales desprendidos del horario de trabajo pudieren representar alguna deuda para el patrono bono nocturno, días de descanso, feriados y domingos; prestaciones sociales e intereses, vacaciones y utilidades.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.