REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001387
PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO VASQUEZ DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAYBETH CEDEÑO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 9, WISTON RODRIGUEZ y ALI LUJAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOREMIS PEREZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.243.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Agosto de 2016 siendo las 10:00 a.m. comparecen ante este Juzgado y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación por la parte actora el ciudadano WILLIAM VASQUEZ acompañado por su apoderada judicial NAYBETH CEDEÑO y por la parte demandada el ciudadano WISTON RODRIGUEZ BARBOZA, en su carácter de persona natural del presente asunto, se deja constancia que se encuentra asistido en este acto por la Abogada JOREMIS PEREZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada Sr. WISTON RODRIGUEZ BARBOZA para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000 00) que serán cancelados en dos (02) partes para el día de hoy la cantidad de (Bs. 60.000, 00) a través de cheque Nº 30-19558997 del Banco Exterior a nombre del Sr. WILLIAM VASQUEZ y el último pago para el día 31/08/2016.
SEGUNDO: Este Juzgado deja expresa constancia que el presente asunto continua su causa legal, visto que el mismo se encuentra por certificar las correspondientes notificaciones con respecto a la parte demandada SOCIEDAD CIVIL RUTA 9, y al Sr. OSCAR LUJAN MONTERO. Para la Instalación de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LA PARTE ACTORA Y EL CIUDADANO WISTON RODRIGUEZ BARBOZA (PERSONA NATURAL). Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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