REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2016
Años 205º y º157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001132
PARTE ACTORA: SIU LING HIM TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.187.133.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695.
PARTE DEMANDADA: VENEPLAST, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.370.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy 03 de Agosto de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana SIU LING HIM TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.187.133, hábil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto en su propio nombre y debidamente asistida por la Abog. CESAR AGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.695 y del mismo domicilio, por una parte quien a los efectos de la presente Mediación en la causa expediente signado con el Asunto Nº KP02-L-2015-1132, la cual cursa por ante el Tribunal, se denominará “La Demandante”; y por la otra el Abogado AMERICO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.264.587, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.370, con sede procesal en la Carrera 18 entre Calles 23 y 24, Edificio Cavendes, Piso 7, Oficina 7-1, Barquisimeto Edo. Lara, quien actúa en nombre y representación de la empresa “VENEPLAST C.A.”sociedad mercantil protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en la Carrera 2 con Calle 5, Parcela 5, Zona Industrial III, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según constapoder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 01 de Marzo de 2005, inserto bajo el No. 22, Tomo 35,de los libros llevados por esa Notaría y que cursa en el presente expediente en copia fotostática, certificada por el funcionario del tribunal correspondiente, quien a los efectos de la presente transacción se denominara “La Demandada”; ambas partes declaramos libre de todo constreñimiento y a los fines de dar por concluido, extinguido, terminado, finalizada la presente Demanda por Indemnización De Daños y Perjuicios, Derivados de Accidente de Laboral y Pago de Prestaciones Sociales; ambas partes hemos decidido de común acuerdo haciéndonos recíprocas concesiones, celebrar la presente TRANSACCION con el objeto de dar por terminado el presente juicio y poner fin a la acción interpuesta en este proceso instaurado por “La Demandante” así como todas las diferencias que han surgido; dar por extinguido todo vínculo existente entre ellas, ambas partes hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del Reglamento de la ley del Trabajo, artículo 6, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la siguiente TRANSACCION se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA:“La Demandante”, accionó formalmente contra la Sociedad Mercantil VENEPLAST, C.A.”sociedad mercantil protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en la Carrera 2 entre Calle 1, Parcela 5, Zona Industrial III, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; por el pago de indemnización por accidente de trabajo, daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, indemnizaciones, intereses, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y demás débitos por la finalización de la relación laboral, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00). Presentada la Demanda se le asignó el Asunto Nº KP02-L-2015-1132. Una vez admitida la demanda se emplazó a la demandada; en aras de dar cumplimiento al pago de los derechos laborales Entidad de Trabajo “VENEPLAST, C.A.”antes identificada; así mismo a lo largo del proceso y después largas deliberaciones de las partes, las mismas convienen con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y a la relación laboral; las partes conviene en cancelar las indemnizaciones por accidente de trabajo, prestaciones sociales y asignaciones laborales efectivamente generadas en su oportunidad a favor del ex trabajadora, por lo que ambas partes Demandante – Demandado; hábiles y contestes, libres de constreñimiento y de todo apremio comparecieron ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y después de varias reuniones y deliberaciones ante el mismo, de manera voluntaria, exponen y convienen: SEGUNDA:“La Demandante” en aceptar los pagos recibidos y desistir en los montos los conceptos reclamados, ya que constan de los recibos promovidos en ésta oportunidad los cuales se ponen a las vista del ex trabajadora que los mismos fueron pagados, aceptados y recibidos por la ex trabajadora en tiempo acertado, “La Demandada” reconoce el accidente laboral ocurrido el 08 de julio del año 2013, que ingresó el 22 de Mayo de 2006 y que egresó de manera voluntaria el 30 de julio de 2016; teniendo como tiempo de servicio de 10 años 2 mes y 8 días, que prestó sus servicios como Obrera en el área de sellado de bolsas plásticas. Queda establecido que durante toda su relación laboral devengó salario mínimo obligatorio por el Estado venezolano, los cuales se dan aquí por reproducidos. Reconoce la Jornada de Trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m y de 12:00 p.m. a 12:30 p.m., con un descanso interjornada de 12:30 p.m a 3:00 p.m. así mismo “La Demandada” contradigo el alegato de la ciudadana SIU LING HIM TORRES, en cuanto a que no se le había otorgado adelantos de prestaciones sociales debidamente cada año, ya que dichos adelantos se hicieron en su oportunidad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así mismo, “La Demandante” declara, reconoce y acepta; que laboro para empresa Veneplast C.A hasta la fecha 30 de julio del año 2016; para un tiempo de labores de 10 años, 2 meses y 8 días; igualmente, admite que los pagos realizados fueron realizados como anticipos a las prestaciones sociales, conforme a la ley del trabajo, que su último sueldo mensual de 15.743,91 Bs., la alícuota de sus utilidades 131.11Bs. y la alícuota del bono vacacional 36,44 Bs, dando como último salario integral la cantidad de 692,44 Bs. diarios . Así se establece.-
TERCERA:“La Demandada” acepta y reconoce que adeuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente en accidente de trabajo, hasta por un monto de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 199.165,65) conforme al artículo 130, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como también el Daño Moral causado hasta por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), por lo tanto la empresa Veneplast C.A, se compromete a entregar y hacer todo lo necesario para que la trabajadora obtenga su incapacidad ante el Seguro Social establecida en ley; así mismo acepta y reconoce a favor de la ex trabajadora Diferencia de Prestaciones Sociales, no obstante, donde se especifica salario devengado en cada mes efectivo así como la conformación del salario integral utilizado como base de cálculo de la Antigüedad, por lo que la extinta trabajadora SIU LING HIM TORRES reconoce y acepta el salario devengado durante la relación laboral y las incidencias salariales discriminadas en la cláusula segunda de esta transacción, asimismo “la Demandante”, declara que recibió en anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS(36.230,54 Bs.) y que la misma tiene abonado en fidecomiso bancario la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS(44.594,93 Bs), En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la entidad de trabajo conviene en cancelar por concepto de Antigüedad la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS(Bs. 126.907,07); Vacaciones Fraccionadas, la suma de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 3.115,00); Bono Vacacional Fraccionado, la suma de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 3.115,00); y Utilidades Fraccionadas, hasta por la suma de DIEZ MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.386,60);así mismo le otorga un bonificación especial de TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 37.310,68), al monto correspondiente de la Antigüedad se le dedujo los anticipos otorgados a la ex trabajadora y que fueron recibidos por la misma, así como lo que tiene abonado en el fidecomiso bancario, los cuales están depositados a nombre de la ex trabajadora en la entidad bancaria, por lo que la parte demandada cancela Indemnización por Accidente de Trabajo y Prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Así se establece.
CUARTA:“El Demandante” declara y reconoce que en la oportunidad legal desde el inicio de la relación laboral, le fueron pagadas tanto las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los periodos de los años desde 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2012 y 2015, existiendo solo la diferencia discriminada en la Cláusula Tercera, de esta transacción; por lo que nada tiene que reclamar el ex trabajadora por este concepto ni ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral, monto superior al que se paga hoy y al cancelado en su término.
QUINTA: “La Demandada” niega, rechaza y contradice el Cobro por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 499.165,65), por concepto de indemnización por accidente laboral, daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, “El Demandante” libera del pago a la entidad de trabajo por la cantidad de Bs. 1.321.669,58, antes señalada por los conceptos de Indemnización por accidente de trabajo y prestaciones sociales.
SEXTA: Con el pago hecho por “La Demandada” por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) quedan cancelados y extinguidos todos los conceptos y montos reclamados por la ex trabajadora SIU LING HIM TORRES, ya que se considerará cubierta cualquier diferencia de pago en los conceptos demandados no identificados o señalados en ésta transacción que por error involuntario se haya omitido, así, declara, acepta y reconoce dicho ciudadano. “El Demandante” declara, acepta y reconoce que nada le deben, ni adeudan, por los conceptos de indemnización de accidente laboral y cobro de prestaciones sociales y montos aquí reclamados, ni ningún otro concepto que pudiera surgir no reclamado en esta demanda, proveniente de la extinta relación laboral. Así se establece.
SEPTIMA:“La Demandante” declara actuar en este acto libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo proponen una Transacción la cual realizan en este acto y se explica en el presente documento, así, “La Demandada”, ofrece la cancelación de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en dos pagos; el primero para la fecha 3/8/2016 por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) y el segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) para la fecha del 11/8/2016, a favor de SIU LING HIM TORRES, los cuales contempla los siguientes conceptos descritos en las cláusulas nombradas, enumeradas, identificadas y señaladas en la presente Transacción. Por lo que “La Demandante” declara, acepta y reconoce que la “La Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto, así por error involuntario no se nombre en este documento y/o no se especifique en la presente Transacción. “La Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros demandados por accidente de trabajo, más los anticipos de prestaciones sociales recibidos quedan cubiertos con el pago único de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los conceptos igualmente señalados en las cláusulas anteriores de indemnización por accidente laboral, daño moral, indemnización por discapacidad parcial permanente, así como el cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, de la relación laboral, igualmente, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, más las costas y costos del proceso.
OCTAVA: Ambas partes “La Demandante” y “La Demandada” declaran, aceptan y convienen que el pago señalado en la cláusula anterior tiene por objeto la culminación de la relación de trabajo, cierre, cese, extinción del presente litigio, cancelación de todas las indemnizaciones por accidente de trabajo y diferencias en las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “La Demandante”, por causa de accidente de trabajo de fecha 8 de julio del año 2013 y terminación de la relación laboral que existió entre ellas desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 30 de Julio de 2016, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a la relación de trabajo y cualquier diferencia que existió y surgiere entre ellas, por el pago de indemnizaciones por accidente de trabajo y por los derechos laborales o el pago de cualquier otro concepto laboral que le corresponda y/o le hubiere correspondido durante el curso de la relación de trabajo. Así, queda establecido que “La Demandada” nada adeuda a “La Demandante” por los conceptos y montos demandados a lo largo de las audiencias, ni por ningún otro concepto, por el accidente laboral ocurrido y prestaciones sociales en el tiempo de servicio laborado y los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda; así como lo convenidos en la presente transacción tales como daño moral, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, utilidades; ni los nombrados en la presente transacción en sus cláusulas respectivas, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo y la relación de trabajo tuvo “El Demandante” con “La Parte Demandada”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes, durante y después del período de la relación de trabajo, así se establece.
NOVENA: En consecuencia, “La Demandante ”, libera a “La Parte Demandada”, de toda obligación, responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por concluidas todas las obligaciones laborales, diferencias existentes entre ellas con ánimo conciliatorio, de mediación y transaccional de manera que “La Demandada” nada queda debiéndole a “La Demandante ” por ningún concepto de naturaleza laboral, civil ni penal como consecuencia del accidente laboral y prestaciones sociales o por el contrato de trabajo que existió entre las partes, para lo cual “El Demandante” declara acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o que se dejare de mencionar por error involuntario se encuentra totalmente satisfecho con el Pago efectuado por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), antes identificado, a favor del extinta trabajadora cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “La Demandante”, declara estar conforme y satisfecha su pretensión con el pago efectuado.
DECIMA:“La Demandante” en razón del pago que “La Parte Demandada” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total satisfacción y conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “La Demandada” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por el accidente de trabajo, ni por la terminación de la relación laboral del mismo, ya que todas las indemnizaciones y los derechos laborales que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. C) que la suma recibida por la “La demandante”, es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las indemnizaciones y obligaciones laborales que pudiera tener “La Demandada” para con “La Demandante” d) Que “El Demandante” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “La Demandada” derivados o relacionados con el accidente de trabajo, prestaciones sociales, la relación de trabajo y su terminación; y la presente transacción, debido que toda su pretensión se encuentran satisfecha con este pago; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA de la presente Transacción que ambas partes celebran en este acto, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual tiene a todos los efectos legales.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados. Así mismo, las partes declaran, aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada y los efectos que la presente transacción tiene entre ellas. En particular a los efectos laborales, civiles y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del Reglamento de la ley del Trabajo, artículo 6, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de común acuerdo a EL TRIBUNAL que Homologue la presente transacción y proceda como Sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente signado con la nomenclatura KP02-L-2015-1132. Las partes señaladas a través de la presente solicitamos que se nos expida copias certificadas de este acuerdo transaccional, homologación y del auto que lo provea. Pedimos al Despacho habilite el tiempo necesario para el otorgamiento del mismo. Este Tribunal, visto la voluntad de ambas partes y el cumplimiento efectuado en el pago por el monto señalado up supra da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal deja constancia que el presente asunto se mantendrá en resguardo hasta que conste el correspondiente tramite de INCAPACIDAD de la ciudadana SIU LING HIM TORRES. Es todo. Firman.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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