REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
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ASUNTO N°: KP02-L-2016- 719
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO JAVIER SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.469.647.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EUCAR, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Intercomunal Quibor-Barquisimeto, sector Las Flores, municipio Jiménez, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2009, con el número 45, tomo 63-A, representado en este acto por su presidente EUCLIDES ANTONIO FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número 10.127.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se hacen presentes por una parte la parte demandante DOMINGO JAVIER SANTANA, asistido por la abogada DAFNE PEÑA, y por la otra el parte EUCLIDES ANTONIO FREITEZ PEREZ, asistido por el abogado PEDRO PABLO DURAN; quienes comparecen a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de un pago único transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el AGRICOLA EUCAR, C.A, representado por su vicepresidente EUCLIDES ANTONIO FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.587, que comenzó a prestar servicios de manera personal, subordinada y directa en fecha primero (01) del mes de enero del año 2008, entidad de trabajo AGRICOLA EUCAR, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Intercomunal Quibor-Barquisimeto, sector Las Flores, municipio Jiménez, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2009, con el número 45, tomo 63-A,, representado en este acto por su presidente EUCLIDES ANTONIO FREITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número 10.127.587, desempeñando el cargo de CHOFER, entre sus funciones se encontraban:
Verificar las condiciones mecánicas del vehículo antes de salir; conduce unidades de transporte automotor liviano y/o medianamente pesado para transportar hortalizas; vela por ¡a seguridad y resguardo de los bienes, equipos y/o materiales que transportarla; realiza viajes fuera del perímetro de la ciudad trasladando materiales, equipos, entre otros; reporta fallas y averías de la unidad asignada, con la finalidad de que sean corregidas; realiza reparaciones menores de vehículos; informa al supervisor sobre cualquier anormalidad suscitada; laborando como última jornada de Lunes a Viernes 7:30 am a 11:30 am y de 12:30 pm a 4:30 pm Sábados y domingos de descanso; devengando como último salario mínimo mensual para el mes de julio de veintiocho mil cuarenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs 28.043,09), equivalente a un salario diario de novecientos treinta y cuatro bolívares con setenta y siete Céntimos (Bs. 934,77), con salario integral diario de por la incidencia de la bonificación y bono vacacional de mil sesenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.069,79); es el caso ciudadano juez que en fecha 04/08/2016 decidió retirarse de su puesto de trabajo, para un tiempo de servicio ininterrumpido de 8 años, 7 meses y 3 días. El mismo continua expresando que la entidad de trabajo siempre cumplió con las normativas laborales, de seguridad y salud vigentes ya que: acreditaba en la contabilidad de la empresa las garantías de mis prestaciones sociales, me cancelaba y disfrutaba las vacaciones y pago del bono vacacional, por los conceptos mínimos establecidos en la LOT hoy LOTTT al igual otorgaba en pago de bonificación de fin de año y utilidades por año, adicional siempre supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo al igual con la dotación de uniformes, implementos y equipos de trabajo, tenía el programa de Salud y Seguridad Laboral, con la existencia del Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fue adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumplió con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre-vacacional, de control y de egreso al igual que llevaba la Estadística de Accidentalidad. Una vez realizados sus exámenes rutinarios y de egreso a mi retiro por parte del servicio der salud de la empresa, no se desprende ningún tipo de lesión o molestia en mi condición física o psíquica, que puedan ser considerados como discapacidad, además de que sus funciones no ameritaban esfuerzos físicos, lo que no originó cambios físico o psicológicos alguno. Alega que de conformidad con lo establecido en los artículos 122, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se me adeuda por concepto de pago por concepto de garantía de las prestaciones sociales acumuladas enero 2008 a agosto 2016 previo las deducciones de los intereses cancelados, me adeudan según literal a) del artículo 142 LOTTT la cantidad de según literal a) del artículo 142 LOTTT la cantidad de CIENTO VENTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 122.294,64) más intereses la cantidad de VENTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.366,31). (ver anexo cuadro 1) y Según literal c) del artículo 142 LOTTT, en base a 30 días por año, por los 8 años y 6 meses que labore, me corresponde la cantidad de CIENTO VENTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 126.234,35). Que por concepto de utilidades 2016 según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se le adeuda la entidad CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 168.033,40). Que por concepto de vacaciones y bono vacacional desde el 2008 al 2016 y fraccionadas establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se le adeuda la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DODCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIBARES CON TRESINAT Y DOS CENTIMOS ( Bs 171.245,32) y por último se le adeuda la cantidad de indemnización por término de la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo art 80 LOTTT, como justificación del retiro, del trabajador, tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES TREINTA CENTIMOS (Bs. 288.843,30). Seguidamente el demandado con su asistencia expone; niego, rechazo y contradigo que el trabajador se le adeuda el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales, ya que siempre recibió el anticipo del 75 %, a los fines se demuestran los soportes de los mismos, el trabajador acepta haberlos recibido; niego, rechazo y contradigo que se le adeuden vacaciones vencidas desde el año 2008, debido a que siempre se le cancelaron y disfruto sus vacaciones, bono vacacional y respectivos días adicionales y de descanso anuales desde el año 2008 al presente 2016, solo se le adeudan las fraccionadas, a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido, niego, rechazo y contradigo que se le adeuden utilidades o bonificación de fin de años desde 2008 debido a que siempre durante el mes de diciembre recibió la bonificación de fin de año, y al final del ejercicio fiscal recibía la diferencia con el ISLR del 15% de la utilidad; a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido, y finalmente niego que la relación de trabajo terminara por retiro justificado, ya que no hubo motivo ocasionado por parte de la entidad de trabajo para el retiro del trabajador; sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial y futuras demandas por estos conceptos ni por ningún otro, y sin aceptar que incumplimos por esta transacción y/o convenimiento, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador al aceptar todos los pagos cancelados, el cumplimento de la jornada conforme a la Ley y demás beneficios sociales de Ley y por todos los conceptos aquí reclamados al ciudadano: DOMINGO JAVIER SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.469.64, ofrezco un pago único por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) entregado en este acto mediante cheque de gerencia N° 10864880, del Banco BOD de la cuenta bancaria Nº 01160491912120210100 girado a nombre del ciudadano DOMINGO JAVIER SANTANA, más lo acreditado y depositado en cuenta fideicomiso por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 63.579,29); los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y concepto de indemnización reclamada, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional.
Se deja constancia que, la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. NAILYN RODRIGUEZ
DEMANDANTE DEMANDADA
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