REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: KP02-L-2016-313

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 2.602.339.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.459.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EDFRAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (TRANSPORTE EDFRAN, C.A. y EDUARDO NIELES) Abg. JUDITH PALMERA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.633 y Abg. MARIA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.888.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.459, por la parte demandada concurre la abogada (TRANSPORTE EDFRAN, C.A. y EDUARDO NIELES) Abg. JUDITH PALMERA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.633 y Abg. MARIA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 114.888, quienes presenten los respectivos poderes y registro de comercio. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en DOS (2) cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000Bs.) cada una para los días 11/08/2016 y 19/09/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-





La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



La Secretaria,
Abg. NAILYN RODRIGUEZ




Parte Demandante
Parte Demandada