P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-L-2015-1235 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLA HENRIETTE QUINTERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN DIEGO BENITEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.291.
PARTE DEMANDADA: 1) MEDIPLUS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 8-A y con última reforma estatutaria efectuada mediante acta de asamblea debidamente registrada en fecha 26 de febrero de 2010, anotada bajo el Nº 10, Tomo 11-A; y solidariamente los ciudadanos 2) ESTEBAN ORACIO RUIZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.427, 3) HENDRY ANTONIO YANEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.961.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID EDUARDO VICTORIA NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.280.

M O T I V A
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que en fecha 06 de abril de 2016 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de febrero de 2016, se ordena la continuación del proceso, se ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo, Segundo: Se ordena aplicar el segundo despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para subsanar los vicios procesales que pudieran existir (folios 77 al 79).

Quien sentencia pasa a analizar las actas de autos a los fines de decidir sobre la continuidad del procedimiento, observando que el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, omitió dicho pronunciamiento respecto a aplicar el segundo despacho saneador para subsanar los vicios procesales que pudieran existir ordenado en la sentencia antes señalada.

Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado repone la presente causa al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 06 de abril de los corrientes y subsane los vicios procesales que pudieran existir aplicando el segundo despacho saneador de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez de cumplimiento al mismo remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 06 de abril de los corrientes y subsane los vicios procesales que pudieran existir aplicando el segundo despacho saneador y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto 2016.-

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:57 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.