P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Asunto: KH09-X-2014-105/ MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS EJECUTIVOS DUBARCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de junio de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 62-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO VARGAS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.727.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 00933 de fecha 16 de abril de 2014, dictada en el asunto Nº 005-2012-01-002364, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pío Tamayo”.

M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dio por recibido el expediente principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2014-591, en fecha 28 de noviembre de 2014, abocándose quien suscribe en fecha 01 de agosto de 2016. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia declarando la perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, vista la sentencia dictada y la misma fue declarada firme, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno sobre la misma, este juzgado se pronuncia respecto de la providencia administrativa atacada en el juicio de nulidad del acto administrativo asunto principal de éste cuaderno a la medida cautelar decretada de la siguiente forma:

Se desprende de las actas del presente asunto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró procedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos de la providencia administrativa Nº 00933 de fecha 16 de abril de 2014, en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2012-01-002364, mediante sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2014 (folios 3 al 17 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 08 de diciembre de 2014 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2014-105, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 08 de diciembre de 2014 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2014-105, respecto a la Providencia Administrativa Nº 00933 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada en el asunto Nº 005-2012-01-002364, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pío Tamayo”.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto de 2016.



ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:02 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.-