P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Asunto: KP02-O-2015-46 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN ESCALONA OVIEDO, ANGELO GABRIEL VASQUEZ DIBACCO, JUAN ORANGEL FARIA COLMENAREZ, JORGE ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, JAVIER ALBERTO DI BACCO, FRANK ALEXANDER CALDERON HERNANDEZ, ANDRYS ENRIQUE VILLEGAS GIMENEZ, JOSE GREGORIO MARIN CASTILLO, CARLOS ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERON HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO ARROYO ALVARADO, JESUS ALBERTO BARRIOS GARCIA, MARCELINO ROJAS, ALBERTO SANCHES, HUGO ESCALANTE, JOSE VASQUEZ, RONNY ROSENDO, CARLOS ESCALANTE, JESUS SANCHEZ, JOSE ANGULO, TOMAS IZARRA, SANDRA MARGOT GIMENEZ, ANGELLA BRACHO y ARNOLDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.603.343, 17.784.754, 15.817.205, 12.0704.285, 24.925.130, 18.812.157, 15.448.215, 24.925.129, 14.292.044, 12.704.264, 14.030.398, 20.671.504, 14.160.436, 6.667.715, 9.621.964, 4.210.202, 16.867.904, 14.270.605, 15.729.701, 10.779.453, 13.032.204, 12.249.465, 11.882.365, 17.227.849, 7.386.012 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIKA ALJORNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.086.
PARTE DEMANDADA: INTER OFFICE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 24-A.


M O T I V A

Se inició el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 17 de abril de 2015 (folios 1 al 9), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio, dándolo por recibido el 17 de noviembre de ese mismo año (folio 70).

En fecha 11 de junio de 2015, este juzgado insta a la apoderada judicial de los actores Abg. PETRA MONTERO, a consignar dirección del apoderado judicial de los querellados, a los fines de librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folio 83).

Asimismo, quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en fecha 9 de agosto del 2016, por lo que procedo a pronunciarme en este juicio de la siguiente manera:

De las actas procesales que conforman la presente litis, se evidencia que efectivamente la última actuación fue en fecha 09 de junio de 2015, mediante la cual la apoderada de la parte querellante consigno dos juegos de copias del libelo de demanda y del auto de admisión, por lo que este juzgado se pronunció del escrito consignado por la querellante en fecha 11 de junio de 2015, (folios 82 y 83); asimismo se observa que han transcurrido más de 6 meses sin que la querellante impulse el procedimiento, por lo que se constata un abandono del tramite según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.

En sustentación a lo anterior, señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres maneras, a saber: “(…) cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre es el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil (…)” y finalmente “(…) puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión (…)”. Es por ello, que la Legislación Procesal Vigente de la República Bolivariana de Venezuela señala la inactividad prolongada como uno de los supuestos que dan procedencia a la perención; así: “(…) el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Cumplidos los extremos del abandono del tramite y teniéndose claro que los actores o parte actora no dará impulso procesal a la causa; es por lo que se hace forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, de acuerdo a lo establecido en el párrafo inicial del artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRAMITE intentado por los ciudadanos querellantes JOSE DEL CARMEN ESCALONA OVIEDO, ANGELO GABRIEL VASQUEZ DIBACCO, JUAN ORANGEL FARIA COLMENAREZ, JORGE ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS GIMENEZ, JAVIER ALBERTO DI BACCO, FRANK ALEXANDER CALDERON HERNANDEZ, ANDRYS ENRIQUE VILLEGAS GIMENEZ, JOSE GREGORIO MARIN CASTILLO, CARLOS ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ, EDGAR ALEXANDER CALDERON HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO ARROYO ALVARADO, JESUS ALBERTO BARRIOS GARCIA, MARCELINO ROJAS, ALBERTO SANCHES, HUGO ESCALANTE, JOSE VASQUEZ, RONNY ROSENDO, CARLOS ESCALANTE, JESUS SANCHEZ, JOSE ANGULO, TOMAS IZARRA, SANDRA MARGOT GIMENEZ, ANGELLA BRACHO y ARNOLDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.603.343, 17.784.754, 15.817.205, 12.0704.285, 24.925.130, 18.812.157, 15.448.215, 24.925.129, 14.292.044, 12.704.264, 14.030.398, 20.671.504, 14.160.436, 6.667.715, 9.621.964, 4.210.202, 16.867.904, 14.270.605, 15.729.701, 10.779.453, 13.032.204, 12.249.465, 11.882.365, 17.227.849, 7.386.012 respectivamente, contra de la firma mercantil INTER OFFICE C.A. Así se decide-.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de agosto de 2016.-


ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.-