REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2014-000842
Visto la diligencia de aclaratoria presentada en fecha, 08/08/2016, suscrita por el abogado PAÚL DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.643 en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 01 de agosto del año 2016, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1. Es el caso Ciudadana Juez que el concepto de ANTIGÜEDAD ARTICULO 142 el cual fue debidamente acordado, fue demandado de conformidad al literal C y los montos demandados fueron:
ORLANDO ALVAREZ Bs. 115.103,95
JACKELINE SEGOVIA Bs.96.959,64
RICARDO RODRÍGUEZ Bs. 90.871,54
YASMIN YEPEZ Bs. 90.871,54
MARIA PIÑA Bs. 78.755,33
2. Es el caso Ciudadana Juez que el concepto de INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO el cual fue debidamente acordado, fue demandado de conformidad al artículo 80 y los montos demandados fueron:
ORLANDO ALVAREZ Bs. 115.103,95
JACKELINE SEGOVIA Bs.96.959,64
RICARDO RODRÍGUEZ Bs. 90.871,54
YASMIN YEPEZ Bs. 90.871,54
MARIA PIÑA Bs. 78.755,33
Por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente
Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes
Así las cosas, se evidencia que de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de agosto del año 2016 en su procedencia de lo demandado se indica lo expuesto por el apoderado de la parte actora:
“Respecto a lo peticionado por los actores, se tiene que los mismos reclaman lo siguiente:
TRABAJADOR MONTO (Bs.)
ORLANDO ALVAREZ Bs. 39.893,32
JACKELINE SEGOVIA Bs.38.921,01
RICARDO RODRÍGUEZ Bs. 38.138,59
YASMIN YEPEZ Bs. 38.553,23
MARIA PIÑA Bs. 35.945,87
(…) pagados conforme a lo establecido en el artículo 142 literal “B” de la Ley Orgánica:
(…)
“INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: por cuanto se verificó la condición de justificado del retiro de los actores, corresponde dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley sustantiva laboral, correspondiéndole los siguientes montos.
TRABAJADOR MONTO (Bs.)
ORLANDO ALVAREZ Bs. 106.128,57
JACKELINE SEGOVIA Bs.87.385,83
RICARDO RODRÍGUEZ Bs. 86.603,41
YASMIN YEPEZ Bs. 86.559,25
MARIA PIÑA Bs. 72.698,36
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el articuló 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de cálculos que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido , en este sentido, se observa que el primer punto de la aclaratoria referente al cálculo de las prestaciones sociales, conforme al literal C, tal y como fue demandado:
ORLANDO ALVAREZ Bs. 115.103,95
JACKELINE SEGOVIA Bs.96.959,64
RICARDO RODRÍGUEZ Bs. 90.871,54
YASMIN YEPEZ Bs. 90.871,54
MARIA PIÑA Bs. 78.755,33
Se tiene que dichos montos son los que en realidad corresponden a los actores, tal y como fue solicitado en el escrito libelar, siendo acordado de esta manera en la declaratoria, por lo que resulta procedente la aclaratoria respecto a este punto. Así se establece.-
Ahora bien, respecto a la indemnización por retiro justificado, corresponde aclarar dicho punto, por cuanto la misma fue solicitada conforme al artículo 80 eiusdem, que establece las pautas para el pago de dicha indemnización, siendo que se verifica el error material en la condenatoria que se solicita aclaratoria, teniéndose que los montos deberán ser los siguientes:
ORLANDO ALVAREZ Bs. 115.103,95
JACKELINE SEGOVIA Bs.96.959,64
RICARDO RODRÍGUEZ Bs. 90.871,54
YASMIN YEPEZ Bs. 90.871,54
MARIA PIÑA Bs. 78.755,33
Por lo anterior expuesto, se verifica que se debe declarar con lugar la aclaratoria respecto al segundo punto. Así se establece.-
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la solicitud de aclaratoria presentada en fecha, 08 de agosto de 2016 suscrita por la abogado PAÚL DABOIN, inscrito en el IPSA bajo el numero 226.643, en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 01 de agosto del año 2016. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto de 2016.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
ABG. MARÍA AUXILIADORA ORTEGA
LA SECRETARIA
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