REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de agosto del año 2016
204 º y 155º
ASUNTO: Nº KP02-L-2014-000424
PARTE DEMANDANTE: JUAN GONZÁLEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 12.432.022.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA MARIELO D` SANTIAGO, abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.703
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MERCEDES BRIZUELA, abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.189.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 10/042014 (folios 1 al 8 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo admitió en fecha 21/04/2014, con todos los pronunciamientos de Ley (folio 14 de la pieza 1). Sin embargo, en fecha 23/10/2014, la demandante consigna reforma de la demanda, la cual es admitida en fecha 31/10/2014 (folio 26 de la pieza 1).
Ya cumplida la notificación de la demandada (folios 10 de la pieza 1), se instaló la audiencia preliminar el 14/11/2014, la cual se prolongó, hasta el 15/05/2015, fecha en la se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 39 de la pieza 1).
El día 27/05/2015, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda (folios del 148 al 156 de la pieza 1), por lo que se remitió el expediente para su conocimiento en la fase de Juicio, recibiéndolo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 30/06/2015 previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Dentro del lapso legalmente previsto, quien juzga se pronunció respecto a la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 161 al 164 de la pieza 1), fijando en esa misma fecha la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, siendo suspendida en varias oportunidades por solicitud de ambas partes.
El 28/07/2016, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se dio inicio a la audiencia de juicio (folios 14 al 16 de la pieza 2), en cual las partes convienen lo siguiente:
“PRIMERO: La empresa TRANSBANCA, C.A. en virtud que el ciudadano JUAN GONZÁLEZ trabajó única y exclusivamente para la empresa TRANSBANCA, C.A., ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por diferencia de prestaciones sociales, tomando en cuenta que al finalizar la relación de trabajo ya se pago la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 52 CÉNTIMOS (Bs. 3.750,52) mediante cheque N° 00006725 del Banco de Venezuela y en fidecomiso resta BOLÍVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 59 CÉNTIMOS (Bs. 10.225,59) y tuvo anticipos de BOLÍVARES VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS (Bs. 26.200,00), ofrece pagar en este acto la suma de BOLÍVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00) por concepto de diferencias reclamadas y cualquier otro que le pueda corresponder en virtud del contrato individual de trabajo, la ley orgánica del trabajo y la convención colectiva de la empresa y adicionalmente ofrece la suma de BOLÍVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) por concepto de bonificación transaccional para cubrir cualquier otra diferencia que pudiera haberle correspondida, mediante un solo cheque que será entregado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la presente fecha; dicho pago será efectuado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD Civil).
SEGUNDO: La parte demandante, expone: acepto el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 45.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales existentes”
Sobre lo cual esta Juzgadora se pronunciará seguidamente.
M O T I V A
Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios (...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.
1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 19.- (...)
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.
Por su parte el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).
La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.
Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Del acuerdo transaccional realizado por las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio con respecto al ciudadano JUAN GONZÁLEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 12.432.022, se acuerda realizar un pago por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), mediante un solo cheque que será entregado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Audiencia (28/07/2016), con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes con respecto al ciudadano JUAN GONZÁLEZ por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN GONZÁLEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 12.432.022 contra TRANSPORTE DE VALOS BANCARIOS C.A. (TRANSBANCA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, a los 03 días del mes de agosto de 2016, años 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria
Abg. MARIA ORTERGA
En igual fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. MARIA ORTEGA
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