REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000051

DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO PIÑERO CASTELLANOS

DEMANDADO: ADRIANA LOZUPONE PERDOMO

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2867 (ASUNTO: KH01-X-2016-000051).

Mediante acta de fecha 24 de mayo de 2016 (fs. 3 y 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por divorcio, intentado por el ciudadano Miguel Alejandro Piñero Castellanos, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.270, contra la ciudadana Adriana Lozupone Perdomo, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.398.525. Signado bajo el N° KP02-F-2015-000248, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio de 2016 (f. 7), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 22 de julio de 2016 (f. 8), se le dio entrada, y por auto de fecha 27 de julio de 2016 (f. 9), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 23 de mayo de 2016, el abogado Miguel Alejandro Piñero Castellanos, parte demandante, se presentó en el despacho de la prenombrada, y le solicitó a la juez información en torno a la causa de marras, específicamente sobre la naturaleza de la conducta asumida por las partes, la juez considerando que se trataba de una causa conocida por otro tribunal le manifestó cual sería la influencia en una potencial decisión, cerciorándose posteriormente que se trataba de este asunto principal signado bajo la nomenclatura N° KP02-F-2015-000248, en el juicio por divorcio intentado por el ciudadano Miguel Alejandro Piñero Castellanos, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.270, contra la ciudadana Adriana Lozupone Perdomo, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.398.525, ante esta situación la juez ostentó que había adelantado su opinión sobre el fondo de manera involuntaria, razón por la cual procedió a inhibirse, por haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta a los folios 4 y 5, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto de manera involuntaria y de la copia certificada del libelo de demanda inserta en los folios 2 y 3; razón por la que esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por divorcio, intentado por el ciudadano Miguel Alejandro Piñero Castellanos, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 12.249.270, contra la ciudadana Adriana Lozupone Perdomo, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.398.525. Signado bajo el N° KP02-F-2015-000248.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al uno (1) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Laura Beatriz Pérez.