REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-004184
SOLICITANTE: ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.144.887.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.129.499.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud formulada por el ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.144.887, asistido por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.129.499, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno que en decir del solicitante son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el Sector Torrellero Agrícola, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HA CON 7.883 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Gustavo Quintana; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con terreno ocupado por parcela 113-A y vía de penetración y OESTE: Con Río Sarare. Demarcado por los siguientes puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) DATUM SIRGAS-REGEVEN: NORTE: Partiendo del vértice 23, lindero general del terreno ocupado por Gustavo Quintana y de coordenadas Y=1,075,736 y X= 482,387; se toma rumbo Sur- Este en distancia de 35.06 Mts hasta llegar al vértice 24 de coordenadas Y= 1,075,734 y X= 482,422; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 149.00 Mts hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=1,075,734 y X=482,571; se toma Rumbo Sur-Este en distancia de 157.11 Mts hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 1,075,728 Y x=482,728; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 2.24 Mts hasta llegar al vértice 27 de coordenadas Y=1,075,727 Y x= 482,730: se toma rumbo Sur-Este en distancia de 8.25 Mts hasta llegar al vértice 28. ESTE: Partiendo del vértice 28, lindero general del Terreno Ocupado por parcela 113-A y vía de penetración de coordenadas Y=1,075,725 y X= 482,738; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 75.58 Mts hasta llegar al vértice 29. SUR: Partiendo del vértice 29, lindero general con vía de penetración de coordenadas Y=1,075,657 y X= 482, 771; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y= 1,075,653 y X=482,770; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 5.10 Mts hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y= 1,075,648 y X=482,769; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.21 Mts hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y= 1,075,644 y X= 482,763; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 6.71 Mts hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=1,075,641 y X= 482,757; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 33.11 Mts hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=1,075,627 y X=482,727; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 1 de coordenadas Y=1,075,622 y X=482,722; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 16.97 Mts hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=1,075,610 y X=482, 710 se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 8.94 Mts hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y= 1,075,606 y X= 482, 702; se toma rumbo Sur Oeste en distancia de 9.49 Mts hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,693; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 206.16 Mts hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=1,075,553 y X= 482,943; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 57.97 Mts hasta llegar al vértice 6 de coordenadas Y=1,075,538 y X= 482,437; se toma rumbo Norte- Oeste en distancia de 15.23 Mts hasta llegar al vértice 7 coordenadas Y=1,075,552 y X= 482,431; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 5.00 Mts hasta llegar al vértice 8. OESTE: Partiendo del vértice 8, lindero general del Río Sarare de coordenadas Y= 1,075,552 y X= 482,426; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y=1,075,551 y X=482,419; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 10 de coordenadas Y=1,075,550 y X= 482,415; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 4.24 Mts hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y= 1,075,553 y X=482,412; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=1,075,560 y X=482,408, se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 14.14 Mts hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y= 1,075,570 y X=482,398; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 20.52 Mts hasta llegar al vértice 14 de coordenadas Y= 1,075,584 y X= 482,383; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 19.65 Mts hasta llegar al vértice 15 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y= 1,075,607 y X= 482,379; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y= 1,075,615 y X=482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 19.03 Mts hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y= 1,075,634 y X=482,379; se toma rumbo Nor- Este en distancia de 30.02 Mts hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y= 1,075,664 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 13.00 Mts hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=1,075,677 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 17.12 Mts hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=1,075,694 y X=482,382; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 31.14 Mts hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y= 1,075,725 y X=482,385; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 11.18 Mts hasta llegar al vértice 23.Este Tribunal antes de proveer, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno que en decir del solicitante son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Torrellero Agrícola, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HA CON 7.883 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Gustavo Quintana; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con terreno ocupado por parcela 113-A y vía de penetración y OESTE: Con Río Sarare. Demarcado por los siguientes puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) DATUM SIRGAS-REGEVEN: NORTE: Partiendo del vértice 23, lindero general del terreno ocupado por Gustavo Quintana y de coordenadas Y=1,075,736 y X= 482,387; se toma rumbo Sur- Este en distancia de 35.06 Mts hasta llegar al vértice 24 de coordenadas Y= 1,075,734 y X= 482,422; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 149.00 Mts hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=1,075,734 y X=482,571; se toma Rumbo Sur-Este en distancia de 157.11 Mts hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 1,075,728 Y x=482,728; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 2.24 Mts hasta llegar al vértice 27 de coordenadas Y=1,075,727 Y x= 482,730: se toma rumbo Sur-Este en distancia de 8.25 Mts hasta llegar al vértice 28. ESTE: Partiendo del vértice 28, lindero general del Terreno Ocupado por parcela 113-A y vía de penetración de coordenadas Y=1,075,725 y X= 482,738; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 75.58 Mts hasta llegar al vértice 29. SUR: Partiendo del vértice 29, lindero general con vía de penetración de coordenadas Y=1,075,657 y X= 482, 771; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y= 1,075,653 y X=482,770; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 5.10 Mts hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y= 1,075,648 y X=482,769; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.21 Mts hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y= 1,075,644 y X= 482,763; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 6.71 Mts hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=1,075,641 y X= 482,757; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 33.11 Mts hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=1,075,627 y X=482,727; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 1 de coordenadas Y=1,075,622 y X=482,722; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 16.97 Mts hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=1,075,610 y X=482, 710 se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 8.94 Mts hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y= 1,075,606 y X= 482, 702; se toma rumbo Sur Oeste en distancia de 9.49 Mts hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,693; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 206.16 Mts hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=1,075,553 y X= 482,943; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 57.97 Mts hasta llegar al vértice 6 de coordenadas Y=1,075,538 y X= 482,437; se toma rumbo Norte- Oeste en distancia de 15.23 Mts hasta llegar al vértice 7 coordenadas Y=1,075,552 y X= 482,431; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 5.00 Mts hasta llegar al vértice 8. OESTE: Partiendo del vértice 8, lindero general del Río Sarare de coordenadas Y= 1,075,552 y X= 482,426; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y=1,075,551 y X=482,419; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 10 de coordenadas Y=1,075,550 y X= 482,415; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 4.24 Mts hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y= 1,075,553 y X=482,412; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=1,075,560 y X=482,408, se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 14.14 Mts hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y= 1,075,570 y X=482,398; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 20.52 Mts hasta llegar al vértice 14 de coordenadas Y= 1,075,584 y X= 482,383; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 19.65 Mts hasta llegar al vértice 15 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y= 1,075,607 y X= 482,379; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y= 1,075,615 y X=482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 19.03 Mts hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y= 1,075,634 y X=482,379; se toma rumbo Nor- Este en distancia de 30.02 Mts hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y= 1,075,664 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 13.00 Mts hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=1,075,677 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 17.12 Mts hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=1,075,694 y X=482,382; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 31.14 Mts hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y= 1,075,725 y X=482,385; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 11.18 Mts hasta llegar al vértice 23.; este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 19 de julio de 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 18 de julio del 2016 ante la U.R.D.D. Civil, por el ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.144.887, asistido por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.129.499, (Folios 01 al 07).
.-En fecha 02 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la Solicitud y se fijó oportunidad para el día martes nueve (09) de agosto de 2016, a las 8:30 a.m. la práctica de la inspección Judicial (Folio 08 al 12).
.-En fecha 09 de agosto de 2016, se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante (Folios 13 al 17).
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LACOMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 16 y 17.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS D. DURAN R, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Torrellero Agrícola, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HA CON 7.883 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Gustavo Quintana; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con terreno ocupado por parcela 113-A y vía de penetración y OESTE: Con Río Sarare. Demarcado por los siguientes puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) DATUM SIRGAS-REGEVEN: NORTE: Partiendo del vértice 23, lindero general del terreno ocupado por Gustavo Quintana y de coordenadas Y=1,075,736 y X= 482,387; se toma rumbo Sur- Este en distancia de 35.06 Mts hasta llegar al vértice 24 de coordenadas Y= 1,075,734 y X= 482,422; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 149.00 Mts hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=1,075,734 y X=482,571; se toma Rumbo Sur-Este en distancia de 157.11 Mts hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 1,075,728 Y x=482,728; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 2.24 Mts hasta llegar al vértice 27 de coordenadas Y=1,075,727 Y x= 482,730: se toma rumbo Sur-Este en distancia de 8.25 Mts hasta llegar al vértice 28. ESTE: Partiendo del vértice 28, lindero general del Terreno Ocupado por parcela 113-A y vía de penetración de coordenadas Y=1,075,725 y X= 482,738; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 75.58 Mts hasta llegar al vértice 29. SUR: Partiendo del vértice 29, lindero general con vía de penetración de coordenadas Y=1,075,657 y X= 482, 771; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y= 1,075,653 y X=482,770; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 5.10 Mts hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y= 1,075,648 y X=482,769; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.21 Mts hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y= 1,075,644 y X= 482,763; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 6.71 Mts hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=1,075,641 y X= 482,757; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 33.11 Mts hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=1,075,627 y X=482,727; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 1 de coordenadas Y=1,075,622 y X=482,722; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 16.97 Mts hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=1,075,610 y X=482, 710 se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 8.94 Mts hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y= 1,075,606 y X= 482, 702; se toma rumbo Sur Oeste en distancia de 9.49 Mts hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,693; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 206.16 Mts hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=1,075,553 y X= 482,943; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 57.97 Mts hasta llegar al vértice 6 de coordenadas Y=1,075,538 y X= 482,437; se toma rumbo Norte- Oeste en distancia de 15.23 Mts hasta llegar al vértice 7 coordenadas Y=1,075,552 y X= 482,431; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 5.00 Mts hasta llegar al vértice 8. OESTE: Partiendo del vértice 8, lindero general del Río Sarare de coordenadas Y= 1,075,552 y X= 482,426; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y=1,075,551 y X=482,419; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 10 de coordenadas Y=1,075,550 y X= 482,415; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 4.24 Mts hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y= 1,075,553 y X=482,412; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=1,075,560 y X=482,408, se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 14.14 Mts hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y= 1,075,570 y X=482,398; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 20.52 Mts hasta llegar al vértice 14 de coordenadas Y= 1,075,584 y X= 482,383; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 19.65 Mts hasta llegar al vértice 15 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y= 1,075,607 y X= 482,379; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y= 1,075,615 y X=482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 19.03 Mts hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y= 1,075,634 y X=482,379; se toma rumbo Nor- Este en distancia de 30.02 Mts hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y= 1,075,664 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 13.00 Mts hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=1,075,677 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 17.12 Mts hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=1,075,694 y X=482,382; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 31.14 Mts hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y= 1,075,725 y X=482,385; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 11.18 Mts hasta llegar al vértice 23. Se deja constancia que se encuentra presente el Solicitante, Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:10.144.887, asistido por la Abogada COLMENAREZ GALLO YOHANNY ZULAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.499, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº:7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: GALPON 01: Con una longitud de 133 mts, tiene techo de aluminio a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas, columnas externas con vigas metálicas de 3x1.5 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas y columnas internas con vigas metálicas de 3x1 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas , malla plástica tipo gallinero, 228 bebederos plásticos, viga de riostra de concreto, media pared con dos (02) hilera de bloque con acabado de friso liso, 240 bebederos plásticos, 500 comederos plásticos. GALPON 02: Con una longitud de 80 mts tiene techo de aluminio a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas, columnas con vigas metálicas de 3x1.5 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas, y columnas internas con vigas metálicas de 3x1 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas, malla plática tipo gallinero, viga de riostra de concreto, media pared con dos (02) hileras de bloque con acabado de friso liso, 120 bebederos plásticos, 240 comederos plásticos. GALPON 03: con una longitud de 90 mts, tiene techo de aluminio a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas, columnas externa con vigas metálicas de 3x1 1.5 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas y columnas internas con vigas metálicas de 3x1 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas , malla plástica tipo gallinero, viga de riostra de concreto, media pared con dos (02) hileras de bloque con acabado de friso liso, 1.38 bebederos plásticos, 276 comederos plásticos. CASA PRINCIPAL: construida con paredes de bloque de 15 cm, con acabado de friso liso, cuyas dimensiones son 6.18 mts de largo por 6.30 mts de ancho. Tiene dos habitaciones , una sala-comedor, una cocina, cinco ventanas metálicas con vidrio, puerta metálica con cerradura, instalaciones eléctricas externas , techo de zinc a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas para la unión del techo, columnas de concreto, baño interno con regadera, lavamanos y poceta de cerámica, piso de concreto rústico, losa externa de concreto armado y piso rústico de 13.20 mts de largo y 13.45 mts de ancho con doce columnas externas de concreto moldeado. CASA DE VIGILANTES: Habitación de 10.20 Mts de largo por 4.05 mts de ancho con paredes de bloque de 15 cm con acabado de friso liso. Cinco ventanas metálicas con vidrio, puerta metálica con cerradura, instalaciones eléctricas externas, techo de zinc a dos aguas, vigas metálicas 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas para la unión del techo, columnas externas con vigas metálicas de 4x4 pulgadas, baño interno con regadera, lavamanos y poceta de cerámica y piso de concreto rústico. DEPOSITO: Construido con paredes de bloque de 15 cm con acabado de friso liso cuyas dimensiones totales son de 21.80 mts de largo por 9.33 mts de ancho, dichas bienhechurías se dividen en un depósito de 18.8 mts de largo y 9.33 mts de ancho y una habitación cuyas dimensiones son 9.33 mts de largo y 3.00 mts de ancho, la cual consta de cuarto, una sala-comedor y una cocina, tres ventanas metálicas con vidrio, una ventana metálica sin vidrio, una puerta de madera con cerradura, una puerta metálica de dos hojas con cerradura y protector metálico, instalaciones eléctricas externas, techo de zinc a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas para la unión del techo, columnas de concreto, baño interno con regadera, lavamanos y poceta de cerámica y piso de concreto rústico, losa externa de concreto armado y piso rústico de 22.80 mts de largo y 11.20 mts de ancho y 0.25 mts de altura, un tanque elevado de poliuretano con base de 3 mts de altura y un grosor de columna de (0.30 x 0.30 m2). CASETA PARA LA BOMBA DE AGUA: Construida con paredes de bloque de 15 cm con acabado de friso liso, ciyas dimensiones totales son de 2.28 mts de largo por 2.25 mts de ancho, techo de acerolit a un agua, vigas metálicas del techo, losa externa de concreto armado y piso rústico de 3.00 mts de largo y 3.00 mts de ancho y 0.30 mts de altura, una puerta metálica con cerradura y bomba de agua de 2 pulgadas impulsada por gasolina. CERCA PERIMETRAL: Está construida por 408 estantillos de madera separados a 2.50 mts entre ellos y 1.021 metros lineales de cerca perimetral con cinco pelos de alambre de púas y grapas metálicas. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Construidas por nueve (09) postes para alumbrado eléctrico 280 metros lineales de cable 220 y alambre galvanizado para el sostén del mismo. PORTONES DE ENTRADA Y SALIDA: Cuenta con dos (02) portones metálicos de 6.18 mts de ancho por 2.00 mts de altura fabricados con vigas metálicas. Por último un POZO PROFUNDO: El cual cuenta con un tubo metálico de 2 pulgadas. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
KINIEVEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V- 16.416.162. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció la ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliada en el sector el Peñusco, Parroquia Agua Viva, del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, desde hace mucho tiempo. El testigo respondió: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por el conocimiento que del solicitante tiene sabe y le consta que desde hace 20 años ocupa el terreno descrito, cuya ubicación, linderos y medidas del lote de terreno, así como la descripción de las bienhechurías son las señalas en la presente solicitud. El testigo respondió: Si se y me consta que el solicitante desde hace 20 años ocupa el terreno descrito, y cuya ubicación, linderos y medidas del lote de terreno, así como la descripción de las bienhechurías son las señalas en la presente solicitud. TERCERO: Si sabe y le consta que las bienhechurías antes identificadas han sido construidas por el solicitante a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. El testigo respondió: Si se y me consta que las bienhechurías antes identificadas han sido construidas por el solicitante a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si sabe y le consta que las bienhechurías antes identificadas el solicitante las ha venido poseyendo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y continua, sin que nadie le haya objetado la posesión y la propiedad. El testigo respondió: Si se y me consta que las bienhechurías antes identificadas el solicitante las ha venido poseyendo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y continua, sin que nadie le haya objetado la posesión y la propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, V-16.861.656. Se anunció el acto objeto de esta con las formalidades de ley, compareció la ciudadana que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliada en el sector el Peñusco, Parroquia Agua Viva, del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, desde hace mucho tiempo. El testigo respondió: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por el conocimiento que del solicitante tiene sabe y le consta que desde hace 20 años ocupa el terreno descrito, cuya ubicación, linderos y medidas del lote de terreno, así como la descripción de las bienhechurías son las señalas en la presente solicitud. El testigo respondió: Si se y me consta que el solicitante desde hace 20 años ocupa el terreno descrito, y cuya ubicación, linderos y medidas del lote de terreno, así como la descripción de las bienhechurías son las señalas en la presente solicitud. TERCERO: Si sabe y le consta que las bienhechurías antes identificadas han sido construidas por el solicitante a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. El testigo respondió: Si se y me consta que las bienhechurías antes identificadas han sido construidas por el solicitante a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Si sabe y le consta que las bienhechurías antes identificadas el solicitante las ha venido poseyendo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y continua, sin que nadie le haya objetado la posesión y la propiedad. El testigo respondió: Si se y me consta que las bienhechurías antes identificadas el solicitante las ha venido poseyendo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y continua, sin que nadie le haya objetado la posesión y la propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.144.887, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno que en decir del solicitante son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Torrellero Agrícola, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HA CON 7.883 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Gustavo Quintana; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con terreno ocupado por parcela 113-A y vía de penetración y OESTE: Con Río Sarare. Demarcado por los siguientes puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) DATUM SIRGAS-REGEVEN: NORTE: Partiendo del vértice 23, lindero general del terreno ocupado por Gustavo Quintana y de coordenadas Y=1,075,736 y X= 482,387; se toma rumbo Sur- Este en distancia de 35.06 Mts hasta llegar al vértice 24 de coordenadas Y= 1,075,734 y X= 482,422; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 149.00 Mts hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=1,075,734 y X=482,571; se toma Rumbo Sur-Este en distancia de 157.11 Mts hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 1,075,728 Y x=482,728; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 2.24 Mts hasta llegar al vértice 27 de coordenadas Y=1,075,727 Y x= 482,730: se toma rumbo Sur-Este en distancia de 8.25 Mts hasta llegar al vértice 28. ESTE: Partiendo del vértice 28, lindero general del Terreno Ocupado por parcela 113-A y vía de penetración de coordenadas Y=1,075,725 y X= 482,738; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 75.58 Mts hasta llegar al vértice 29. SUR: Partiendo del vértice 29, lindero general con vía de penetración de coordenadas Y=1,075,657 y X= 482, 771; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y= 1,075,653 y X=482,770; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 5.10 Mts hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y= 1,075,648 y X=482,769; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.21 Mts hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y= 1,075,644 y X= 482,763; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 6.71 Mts hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=1,075,641 y X= 482,757; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 33.11 Mts hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=1,075,627 y X=482,727; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 1 de coordenadas Y=1,075,622 y X=482,722; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 16.97 Mts hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=1,075,610 y X=482, 710 se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 8.94 Mts hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y= 1,075,606 y X= 482, 702; se toma rumbo Sur Oeste en distancia de 9.49 Mts hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,693; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 206.16 Mts hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=1,075,553 y X= 482,943; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 57.97 Mts hasta llegar al vértice 6 de coordenadas Y=1,075,538 y X= 482,437; se toma rumbo Norte- Oeste en distancia de 15.23 Mts hasta llegar al vértice 7 coordenadas Y=1,075,552 y X= 482,431; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 5.00 Mts hasta llegar al vértice 8. OESTE: Partiendo del vértice 8, lindero general del Río Sarare de coordenadas Y= 1,075,552 y X= 482,426; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y=1,075,551 y X=482,419; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 10 de coordenadas Y=1,075,550 y X= 482,415; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 4.24 Mts hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y= 1,075,553 y X=482,412; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=1,075,560 y X=482,408, se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 14.14 Mts hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y= 1,075,570 y X=482,398; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 20.52 Mts hasta llegar al vértice 14 de coordenadas Y= 1,075,584 y X= 482,383; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 19.65 Mts hasta llegar al vértice 15 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y= 1,075,607 y X= 482,379; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y= 1,075,615 y X=482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 19.03 Mts hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y= 1,075,634 y X=482,379; se toma rumbo Nor- Este en distancia de 30.02 Mts hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y= 1,075,664 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 13.00 Mts hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=1,075,677 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 17.12 Mts hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=1,075,694 y X=482,382; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 31.14 Mts hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y= 1,075,725 y X=482,385; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 11.18 Mts hasta llegar al vértice 23. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad salvo mejor derecho de terceros a favor del ciudadano ROBERT JOSE BARRIOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:10.144.887, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno que en decir del solicitante son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Torrellero Agrícola, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (5 HA CON 7.883 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Gustavo Quintana; SUR: Con vía de penetración; ESTE: Con terreno ocupado por parcela 113-A y vía de penetración y OESTE: Con Río Sarare. Demarcado por los siguientes puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) DATUM SIRGAS-REGEVEN: NORTE: Partiendo del vértice 23, lindero general del terreno ocupado por Gustavo Quintana y de coordenadas Y=1,075,736 y X= 482,387; se toma rumbo Sur- Este en distancia de 35.06 Mts hasta llegar al vértice 24 de coordenadas Y= 1,075,734 y X= 482,422; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 149.00 Mts hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=1,075,734 y X=482,571; se toma Rumbo Sur-Este en distancia de 157.11 Mts hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y= 1,075,728 Y x=482,728; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 2.24 Mts hasta llegar al vértice 27 de coordenadas Y=1,075,727 Y x= 482,730: se toma rumbo Sur-Este en distancia de 8.25 Mts hasta llegar al vértice 28. ESTE: Partiendo del vértice 28, lindero general del Terreno Ocupado por parcela 113-A y vía de penetración de coordenadas Y=1,075,725 y X= 482,738; se toma rumbo Sur-Este en distancia de 75.58 Mts hasta llegar al vértice 29. SUR: Partiendo del vértice 29, lindero general con vía de penetración de coordenadas Y=1,075,657 y X= 482, 771; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y= 1,075,653 y X=482,770; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 5.10 Mts hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y= 1,075,648 y X=482,769; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.21 Mts hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y= 1,075,644 y X= 482,763; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 6.71 Mts hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=1,075,641 y X= 482,757; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 33.11 Mts hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=1,075,627 y X=482,727; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 1 de coordenadas Y=1,075,622 y X=482,722; se toma rumbo Sur- Oeste en distancia de 16.97 Mts hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=1,075,610 y X=482, 710 se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 8.94 Mts hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y= 1,075,606 y X= 482, 702; se toma rumbo Sur Oeste en distancia de 9.49 Mts hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,693; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 206.16 Mts hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=1,075,553 y X= 482,943; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 57.97 Mts hasta llegar al vértice 6 de coordenadas Y=1,075,538 y X= 482,437; se toma rumbo Norte- Oeste en distancia de 15.23 Mts hasta llegar al vértice 7 coordenadas Y=1,075,552 y X= 482,431; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 5.00 Mts hasta llegar al vértice 8. OESTE: Partiendo del vértice 8, lindero general del Río Sarare de coordenadas Y= 1,075,552 y X= 482,426; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 7.07 Mts hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y=1,075,551 y X=482,419; se toma rumbo Sur-Oeste en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 10 de coordenadas Y=1,075,550 y X= 482,415; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 4.24 Mts hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y= 1,075,553 y X=482,412; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=1,075,560 y X=482,408, se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 14.14 Mts hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y= 1,075,570 y X=482,398; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 20.52 Mts hasta llegar al vértice 14 de coordenadas Y= 1,075,584 y X= 482,383; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 19.65 Mts hasta llegar al vértice 15 de coordenadas Y= 1,075,603 y X= 482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 4.12 Mts hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y= 1,075,607 y X= 482,379; se toma rumbo Nor-Oeste en distancia de 8.06 Mts hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y= 1,075,615 y X=482,378; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 19.03 Mts hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y= 1,075,634 y X=482,379; se toma rumbo Nor- Este en distancia de 30.02 Mts hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y= 1,075,664 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 13.00 Mts hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=1,075,677 y X=482,380; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 17.12 Mts hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=1,075,694 y X=482,382; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 31.14 Mts hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y= 1,075,725 y X=482,385; se toma rumbo Nor-Este en distancia de 11.18 Mts hasta llegar al vértice 23 . Dichas bienhechurías consisten en: GALPON 01: Con una longitud de 133 mts, tiene techo de aluminio a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas, columnas externas con vigas metálicas de 3x1.5 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas y columnas internas con vigas metálicas de 3x1 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas , malla plástica tipo gallinero, 228 bebederos plásticos, viga de riostra de concreto, media pared con dos (02) hilera de bloque con acabado de friso liso, 240 bebederos plásticos, 500 comederos plásticos. GALPON 02: Con una longitud de 80 mts tiene techo de aluminio a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas, columnas con vigas metálicas de 3x1.5 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas, y columnas internas con vigas metálicas de 3x1 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas, malla plática tipo gallinero, viga de riostra de concreto, media pared con dos (02) hileras de bloque con acabado de friso liso, 120 bebederos plásticos, 240 comederos plásticos. GALPON 03: con una longitud de 90 mts, tiene techo de aluminio a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas, columnas externa con vigas metálicas de 3x1 1.5 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas y columnas internas con vigas metálicas de 3x1 pulgadas separadas a 3.60 mts entre las mismas , malla plástica tipo gallinero, viga de riostra de concreto, media pared con dos (02) hileras de bloque con acabado de friso liso, 1.38 bebederos plásticos, 276 comederos plásticos. CASA PRINCIPAL: construida con paredes de bloque de 15 cm, con acabado de friso liso, cuyas dimensiones son 6.18 mts de largo por 6.30 mts de ancho. Tiene dos habitaciones , una sala-comedor, una cocina, cinco ventanas metálicas con vidrio, puerta metálica con cerradura, instalaciones eléctricas externas , techo de zinc a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas para la unión del techo, columnas de concreto, baño interno con regadera, lavamanos y poceta de cerámica, piso de concreto rústico, losa externa de concreto armado y piso rústico de 13.20 mts de largo y 13.45 mts de ancho con doce columnas externas de concreto moldeado. CASA DE VIGILANTES: Habitación de 10.20 Mts de largo por 4.05 mts de ancho con paredes de bloque de 15 cm con acabado de friso liso. Cinco ventanas metálicas con vidrio, puerta metálica con cerradura, instalaciones eléctricas externas, techo de zinc a dos aguas, vigas metálicas 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas para la unión del techo, columnas externas con vigas metálicas de 4x4 pulgadas, baño interno con regadera, lavamanos y poceta de cerámica y piso de concreto rústico. DEPOSITO: Construido con paredes de bloque de 15 cm con acabado de friso liso cuyas dimensiones totales son de 21.80 mts de largo por 9.33 mts de ancho, dichas bienhechurías se dividen en un depósito de 18.8 mts de largo y 9.33 mts de ancho y una habitación cuyas dimensiones son 9.33 mts de largo y 3.00 mts de ancho, la cual consta de cuarto, una sala-comedor y una cocina, tres ventanas metálicas con vidrio, una ventana metálica sin vidrio, una puerta de madera con cerradura, una puerta metálica de dos hojas con cerradura y protector metálico, instalaciones eléctricas externas, techo de zinc a dos aguas, vigas metálicas de 2x1 pulgadas, 3x1 pulgadas para la unión del techo, columnas de concreto, baño interno con regadera, lavamanos y poceta de cerámica y piso de concreto rústico, losa externa de concreto armado y piso rústico de 22.80 mts de largo y 11.20 mts de ancho y 0.25 mts de altura, un tanque elevado de poliuretano con base de 3 mts de altura y un grosor de columna de (0.30 x 0.30 m2). CASETA PARA LA BOMBA DE AGUA: Construida con paredes de bloque de 15 cm con acabado de friso liso, ciyas dimensiones totales son de 2.28 mts de largo por 2.25 mts de ancho, techo de acerolit a un agua, vigas metálicas del techo, losa externa de concreto armado y piso rústico de 3.00 mts de largo y 3.00 mts de ancho y 0.30 mts de altura, una puerta metálica con cerradura y bomba de agua de 2 pulgadas impulsada por gasolina. CERCA PERIMETRAL: Está construida por 408 estantillos de madera separados a 2.50 mts entre ellos y 1.021 metros lineales de cerca perimetral con cinco pelos de alambre de púas y grapas metálicas. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Construidas por nueve (09) postes para alumbrado eléctrico 280 metros lineales de cable 220 y alambre galvanizado para el sostén del mismo. PORTONES DE ENTRADA Y SALIDA: Cuenta con dos (02) portones metálicos de 6.18 mts de ancho por 2.00 mts de altura fabricados con vigas metálicas. Por último un POZO PROFUNDO: El cual cuenta con un tubo metálico de 2 pulgadas. Así se decide.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157° de la Federación.
ElJuez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/mcg.-
Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión
Conste,
La Secretaria, ______________
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