REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º y 157º

ASUNTO: KP02-A-2016-000018

Vista la demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, DEIVIS RAFAEL RAMIREZ ESCALONA, FRANCISCO ARTURO ALVAREZ PEÑA, JUAN BAUTISTA ROJAS y JORGE RAFAEL RAMIREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 22.202.121, 23.849.359, 21.725.602, 10.142.512 y 12.092.956, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Agrario, abogado JORGE FROILAN ARMAS CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 208.062, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Barquisimeto, ubicada en el Edificio Nacional, piso 5, Oficina 132, contra los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ALAN ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.358.624 y 15.776.721; este Tribunal por cuanto observa que la parte actora no dio cumplimiento al auto de fecha uno (01) de agosto del 2016, en el cual se apercibió a la parte demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, señalara el domicilio de los demandados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de ello, se NIEGA la admisión de la presente demanda conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.


AEBA/MDDR/mcg.-