REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º

ASUNTO: KP02-A-2016-000014

Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, recibida en este Tribunal en fecha 14 de julio del 2016, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, intentada por la Ciudadana JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.274.994, domiciliada en Residencias Luis Miguel, detrás del Impulso, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado JESUS G. HERNANDEZ SANCHEZ y ANGELGIOVANNI BERMUDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.378.749 y 7.412.095, e inscritos en el inpreabogado bajos los Nros: 68.891 y 185.547, respectivamente, en contra de la Empresa “PRODUCTORA AVICOLA CARAVACA S.A “ y solidariamente a su Junta Directiva en las personas de los ciudadanos AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ y MARCELINO ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.409.827 y 1.256.487, todos ubicables en la sede de la Empresa, avenida Lara con Concordia, edificio centro del Este, piso 4, oficina 41, Barquisimeto Estado Lara.-
Ahora bien, de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la demandante que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, adecue la demanda conforme a los principios y exigencias del Procedimiento Ordinario Agrario.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.


AEBA/MDDR/mcg.-