REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º y 157º
ASUNTO: KP02-A-2016-000012
Vista la demanda, formulada por el ciudadanos JUAN HUMBERTO, MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.414.059, representado por el Abg. PAUSIDES ESCALONA, Fiscal 4to del Ministerio Público, este Tribunal por cuanto observa que la parte actora no dio cumplimiento al auto de fecha uno (01) de agosto del 2016, en el cual se apercibió a la parte demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, en consecuencia de ello, se NIEGA la admisión de la presente demanda conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arl
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