REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 08 DE AGOSTO DE 2016
205 y 157°

ASUNTO: KP02-X-2016-00004

Vista el escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS, asistida por la abogada ANGIE DURAN, inscrita en el impreabogado bajo el N°10.137, que cursa a los folios 75 al 86, mediante la cual solicita Medida de Protección Agraria, en lo cual expuso lo siguiente: “ Ciudadano Juez por cuanto es temido por mí que puedan extraviarse los equipos y materiales para uso agrícola existente en el predio solicito de conformidad con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decrete MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA sobre un Fundo de mi propiedad y posesión denominado ACARIGUITA ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera hacia Aguada Grande; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Posesión Hermanos Pacheco; Este: carretera vieja a Turugual y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada, y las mejoras, bienhechurías y equipos que se encuentran dentro del fundo y que detallo a continuación. BIENECHURIAS: Una casa de bahareque, un alambique, el cual está en un galpón de techo de acerolit y de zinc, pared de bloques solo por una parte, dos (2) galpones, una posta, 2 tanques de bloque para agua, 2 baños, 10 tanques azules de 1000 litros con sus respectivos tapones, 4 tanques azules de 900 litros con sus respectivos tapones, 2 tanques cónicos azules de 900 litros con sus respectivos tapones, 5 pipas de plástico nuevas , 4 ollones de 2 pipas (2 instalador 2desistalador, 1 pipa de malaza, 1 pipa vacía de melaza, 2 pipas de gasolina vacía, 1 tanque de gasolina, (2 pipas), 1 tanque de agua de 10 pipas cubierto de cemento, 2 rollos de cobre de 15 metros ¾, 6 bidones plástico negros de 20 litros, 2 bidones plástico blancos de 25 litros, 3 bidones plástico para gasolina (2 de 25 litros y de 20 litros), 1 pipa plástica azul sin tapa, 15 metros de manguera verde de ½ pulgada, 2 tubos azules ¾ que hacen conexión con una alberca, 3 metros de manguera negra, 2 parales de cabilla fina, 1 mesa alta cuadrada de viga 1x20 tobos d e20 litros, 2 quemadores, 2 filtros, 3 tapas galvanizadas de 2”, 2 llaves de ½ de paso de bola, 1 llave ¼ de paso, 1 techo de alambique : 14 laminas de zinc 3.66 la otra parte es acerolit, 1 portón que está detrás del tanque de agua, 1 bomba de moto, 24 metros de tubo azul plástico (está por debajo de la tierra es una instalación del tanque de la gasolina a los ollones). UN POSTE: 2 lámparas, 1 triple 1-00 metros, 2 bombillos 1 de 100 voltios y de 150 voltios) 5 metros de cable 2x14, 2 fotocélula, 2 base, 2 brazos, 2 abrazadera 3 ½, 13 metros de cable 8, 200 bloques, 1 jaula, 1 tanque de agua, de 4000 litros aprox. Ese esta con una señorita, ½ volteo de arena, 1 embarcadero,Galpón parte baja: 53 sacos de cemento, 1000 bloques, 25 cerchas de 15 , zinc, galpón de pollo, motores para reparar, entre otras cosas. GALPON PARTE ALTA: moldes de columna, una alcantarilla desarmada, madera y otras cosas: CUARTO: DENTRO DE LA CASA DE BAHAREQUE: un motor, cajas de cerámica, puertas de madera, puertas de baño, un protector de puerta, piezas mecánicas”.

Y vistos los escritos presentados por la apoderada de la parte demandada Abg. ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS de fecha 21 de julio de 2016, y de fecha 02 de agosto de 2016, en consecuencia este tribunal una vez analizada dicha solicitud procede a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO: Niega la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA sobre un Fundo de mi propiedad y posesión denominado ACARIGUITA ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera hacia Aguada Grande; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Posesión Hermanos Pacheco; Este: carretera vieja a Turugual y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada, y las mejoras, bienhechurías y equipos que se encuentran dentro del fundo, por cuanto la posesión del inmueble antes identificado, es un hecho que debe ser decidido en la sentencia de merito que ponga fin a la presente causa. Asi se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de entrega material de los bienes muebles que se encuentran dentro del fundo denominado ACARIGUITA ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera hacia Aguada Grande; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Posesión Hermanos Pacheco; Este: carretera vieja a Turugual y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto tal pretensión forma parte del objeto de la demanda la cual será decidida en la sentencia de fondo. Así se decide.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de garantizar las resultas del juicio y de evitar que puedan distraerse los bienes muebles que son objeto de controversia en la presente causa, acuerda decretar como medida cautelar innominada, “Medida de Resguardo Conservación y Protección” de los bienes muebles que se encuentran dentro del fundo denominado ACARIGUITA ubicado en el sector la Quinta, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISISIETE HECTAREAS CON CATORCE METROS APROXIMADAMENTE (17, 14 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera hacia Aguada Grande; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Posesión Hermanos Pacheco; Este: carretera vieja a Turugual y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Maramara y Familia Lozada, y que se derminan a continuación: Una (01) jaula ganadera para camión 750, -16 Tanques con tapa azules, -06 Pipas plásticas. -17 Tobos blancos, -04 Vidones blancos de 25 lts, -01 Vidon azul,-01 Vidon anaranjado de 40 litros, -01 Pipa de hierro azul,-02 culebras (tubería de cobre ¾),-02 filtros de metal,-02 parales, -02 tubo azul 1” (aprox 2 metros), -01 pala, -04 pipas (ollones), -03 enrollados de tubería de metal (quemadores), -Aproximadamente 24 metros de tubería de plástico de color azul ¾, -15 metros de manguera verde de ½, -1 motor de tractor (Disel), -02 Motores de camión 750, -2000 bloques aproximadamente (afuera del galpón), -50 botalones (especial Pardillo), -Estructura para techo (cantidad 18), -04 tubos PVC DO 3”, -1 Ventana, -02 parachoques de 350, -01 pesa romana, -Aproximadamente 100 estantillos diversas especies, 1000 bloques, -02 protectores de ventana, -01 jaula ganadera de 6 mts aproximadamente con su cadena, -01 tanque de hierro de 4000 litros aproximadamente con su respectiva señorita, -02 rollos de mangueras negras 75 mmm de 60 libras/ 100 mts cada una, -Una Arena para construcción, -04 ormas de pilapos, -03 barandas, -02 aros de camión 600 ,-01 puerta de hierro. -04 piezas de orma para tanque, -30 estantillos de diversas especies, 14 laminas de zinc 366, 10 tubos de pozo ciego 200 mmm 6mts y 10 tubos de pozo ranurada de 200mmx6 mts, la cual se encuentra en el galpón 1, un posta de 5mts, un bombillo de 100 vatios y un bombillo de 150 vatios, 80 metros de triple 1-0, 13 metros de triple N° 8, una luminaria de 100 vatios, dos brazos de lámpara, dos bases de fotocélula y dos fotocélula. Los mencionados bienes muebles quedaran bajo el resguardo y protección de las personas que en la actualidad se encuentran dentro del ya mencionado inmueble, es decir de la parte demandante y reconvenida RAFAEL MARIANO PINEDA y el grupo familiar que conviven con él, quienes deberán poner en la conservación de dichos bienes el cuidado de un buen padre de familia conforme lo prevé el artículo 1785 del Código Civil, teniéndolos a la orden de este Tribunal. La presente medida es oficiosa, no sustituye el acuerdo celebrado en fecha 09 de Julio del año 2016, mediante acta que riela en fotocopias simples en los folios 192 vto, y 193 vto, el cual para este operador de justicia su contenido mantiene su vigencia; todo lo contrario, la medida dictada por este Tribunal tiene como objeto dar mayor garantía en el resguardo, conservación y protección de los ya mencionados bienes muebles. Asi se decide.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A.
Abg. Maryelis Duran