REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, UNO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º


ASUNTO: KP02-A-2016-000018

Vista la demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGARIA, intentada por los ciudadanos LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, DEIVIS RAFAEL RAMIREZ ESCALONA, FRANCISCO ARTURO ALVAREZ PEÑA, JUAN BAUTISTA ROJAS y JORGE RAFAEL RAMIREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 22.202.121, 23.849.359, 21.725.602, 10.142.512 y 12.092.956, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Agrario, abogado JORGE FROILAN ARMAS CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 208.062, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Barquisimeto, ubicada en el Edificio Nacional, piso 5, Oficina 132, contra los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ y ALAN ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.358.624 y 15.776.721. Este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, señale el domicilio de los demandados de autos conforme lo exige el artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-