REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-F-2016-000011.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde la fecha 15 de Junio de 2016, fecha en que se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada haya realizado los actos necesarios para la citación oportuna de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 267 de nuestro código adjetivo civil general, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa por DIVORCIO ORDINARIO, intentada por EDECIA JOSEFINA DORANTE de OROPEZA, asistida judicialmente por la Abogada NAYLETH COROMOTO FALCÓN de MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., Nº 153.076, en contra del ciudadano WILFREDO EDIXON OROPEZA RAMOS, anteriormente identificados. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Temporal

Abg. Francisco Zambrano Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Tamara Adrianza Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2016, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas dictada por este Tribunal y se público siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria Accidental

Abg. Tamara Adrianza Álvarez