REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Agosto de dos mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º.
ASUNTO Nº KP12-F-2016-000009
DEMANDANTE: CECILIA DEL CARMEN PRIMERA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.382.566, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.351, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107.
DEMANDADA: ORLANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.805.546, domiciliado en el Sector Sabaneta, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
NARRATIVA
En fecha 17-05-2016, fue presentado escrito de demanda por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PRIMERA DE SILVA, anteriormente identificada, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en la cual demanda por Partición de Bienes, según lo estipulado en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano ORLANDO SILVA, anteriormente identificado.
MOTIVA
De la lectura del libelo de demanda se observa claramente que se demanda en la Partición de Bienes únicamente: PRIMERO: QUINIENTAS (500) cabras entre machos y hembras por un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), entre animales criollos y de raza ALPINO NUBIA, la cual arrojan como Treinta (30 Lts) litros de leche en promedio diario cada una.- Dicha operación es propia de la actividad agraria y pecuaria, y como quiera que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, es evidente que el tribunal competente para conocer la presente demanda debe ser uno con competencia en materia agraria. Así se decide.
Por las razones enumeradas es por lo que este Tribunal considera que el presente asunto de PARTICIÓN DE BIENES, corresponde a la competencia de un Tribunal Agrario, y por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Carora a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez Temporal

Abg. Francisco Román Zambrano Gómez

La Secretaria Accidental

Abg. Tamara Adrianza Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2016 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria Accidental

Abg. Tamara Adrianza Álvarez