REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000229
DEMANDANTE: PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.088.455.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKIS MONASTERIO CAMPOS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 31.835.
DEMANDADOS: NELSON JOSE MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ADELAIDA COROMOTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO y ANTONIO JOSE MUJICA ALVARADO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.088.791, 4.382.106, 3.857.063, 4.066.810, 4.727.341, 4.727.338, 7.321.088, y 7.348.453.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 08 de Agosto de 2016, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/derr.-