REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2011-000126
SOLICITANTE: CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.263.837, en su condición de cónyuge y tutor interino de la ciudadana Maritza Coromoto Mirabal de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.383.732.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Omar Díaz, Alejandro Guillen, Adriana Díaz y Sarah Otamendi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.339, 22.146, 31.014 y 80.218, respectivamente.
MOTIVO: Autorización de venta con ocasión de solicitud formulada por el tutor interino y el consejo de tutela en procedimiento de interdicción.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Carmelo Rafael Rodríguez, solicitó la interdicción de su esposa Maritza Coromoto Mirabal de Rodríguez, antes identificados, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil venezolano.
En fecha 30 de mayo de 2011, previa sustanciación del procedimiento sumario, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró la INTERDICCION PROVISIONAL de la mencionada ciudadana, y se designó como tutor interino al ciudadano Carmelo Rafael Rodríguez, quien prestó el respectivo juramento de Ley en fecha 06 de julio del presente año.
En fecha 18 de julio de 2016, la representación judicial del l tutor designado solicitó al Tribunal autorización para la venta de un inmueble constituido por una casa-quinta y su correspondiente lote de terreno, distinguida con el número sesenta y nueve (69), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROSALEDA, Primera Etapa, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector Uno, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y tiene las siguientes características: la parcela tiene una superficie total aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados (161 m2) y la casa-quinta tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (129,26m2), sus linderos son: Noreste: parcela 70; Suroeste: parcela 68; Sureste: parcela 84 y Noroeste: calle B y le corresponde un porcentaje del uno por ciento (1 %) sobre el condominio la cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Pertenece a la comunidad conyugal que mantienen CARMELO RAFAEL RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO MIRABAL DE RODRÍGUEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha once (11) de marzo de 1986, bajo el N° 13, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 12, todo ello con fundamento a las condiciones de salud que observa la entredicha, y que requiere de la obtención de numerario para cubrir las necesidades básicas de ambos, por ser personas en condición de adulto mayor.
En fecha 25 de julio de 2016, se conformó el Consejo de Tutela, compuesto por los ciudadanos Maria figueredo, Dense Montoya, Iliana Montoya de Inamoto y Cecilia Díaz de Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.162.212, 8.831.035, 7.400.311 y 3.720.017, respectivamente, quienes prestaron el juramento de ley, y comparecieron en fecha 28 de julio de 2016 a fin de manifestar su conformidad con la solicitud de venta formulada por el tutor designado, dando fe de la necesidad que tiene para cubrir las necesidades de la entredicha, en virtud de su estado de salud.
En fecha 03 de agosto de 2016, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de dicha solicitud de autorización judicial.
Siendo la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO:
Verificados los actos concernientes para la designación y juramentación del Consejo de Tutela, y oída la opinión favorable que los mismos realizaron con respecto a la autorización de la venta solicitada, este Juzgador observa que el artículo 365 del Código Civil, establece lo siguiente:
El tutor no puede, sin autorización judicial , tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.
Como quiera que, según se desprende de la manifestación de los miembros del Consejo de Tutela su conformidad con la venta solicitada por el tutor designado en la presente causa, por lo cual este Juzgado no encuentra impedimento alguno para otorgar la autorización judicial efectuada en los términos expuestos, estableciéndose que por vía de la experiencia común el Tribunal puede colegir que las razones y fundamentos aducidos por el tutor interino y el consejo de tutela, resulta necesario la obtención de liquidez a fin de sufragar los gastos médicos que la entredicha requiere, así como que su cónyuge y tutor interino es un adulto mayor, de suerte que la enajenación inmobiliaria requerida luce ajustada a derecho, por lo que debe concederse la autorización peticionada, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano CARMELO RAFAEL RODRIGUEZ, en su carácter de tutor de la ciudadana MARITZA COROMOTO MIRABAL DE RODRÍGUEZ, plenamente identificados, y en consecuencia se otorga AUTORIZACION JUDICIAL para que el referido tutor proceda a la venta del inmueble un inmueble constituido por una casa-quinta y su correspondiente lote de terreno, distinguida con el número sesenta y nueve (69), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROSALEDA, Primera Etapa, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector Uno, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y tiene las siguientes características: la parcela tiene una superficie total aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados (161 m2) y la casa-quinta tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (129,26m2), sus linderos son: Noreste: parcela 70; Suroeste: parcela 68; Sureste: parcela 84 y Noroeste: calle B y le corresponde un porcentaje del uno por ciento (1 %) sobre el condominio la cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Pertenece a la comunidad conyugal que mantienen CARMELO RAFAEL RODRÍGUEZ y MARITZA COROMOTO MIRABAL DE RODRÍGUEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha once (11) de marzo de 1986, bajo el N° 13, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 12, por lo que se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro, remitiendo copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Publíquese, regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° y 157°
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ml
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