REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2008-001348

PARTE ACTORA: LEISLA COROMOTO FLORES DE GEBRAN, JOSE CELESTINO FLORES APONTE, CINTRIA NOEMY FLORES DE RODRIGUEZ, JORGE LUIS FLORES APONTE, ALIPIO JOSE FLORES, MIRIAN IRENE FLORES DE TORRES, DILCIA RAMONA FLORES APONTE, JOSE RAMON FLORES APONTE, ARELIS MIGDALIA FLORES AZUAJE, ISMALIA NOELIA FLORES AZUAJE, YSBELIA BEATRIZ FLORES AZUAJE y LISEIDA THAIRIS FLORES ASUAJE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°2.598.496, 5.542.476, 3.876.819, 4.852.488, 2.593.743, 2.916.000, 4.410.241, 3.626.929, 7.462.317, 7.465.643, 10.956.893 y 13.343.598.

PARTE DEMANDADA: MILEXA JOSEFINA FLORES AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.570.507.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SIMULACION.

Se inició el presente juicio de SIMULACION intentado por los ciudadanos LEISLA COROMOTO FLORES DE GEBRAN, JOSE CELESTINO FLORES APONTE, CINTRIA NOEMY FLORES DE RODRIGUEZ, JORGE LUIS FLORES APONTE, ALIPIO JOSE FLORES, MIRIAN IRENE FLORES DE TORRES, DILCIA RAMONA FLORES APONTE, JOSE RAMON FLORES APONTE, ARELIS MIGDALIA FLORES AZUAJE, ISMALIA NOELIA FLORES AZUAJE, YSBELIA BEATRIZ FLORES AZUAJE y LISEIDA THAIRIS FLORES ASUAJE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°2.598.496, 5.542.476, 3.876.819, 4.852.488, 2.593.743, 2.916.000, 4.410.241, 3.626.929, 7.462.317, 7.465.643, 10.956.893 y 13.343.598 contra la ciudadana MILEXA JOSEFINA FLORES AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.570.507, domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez, población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En fecha 28-04-2008 se dicto auto mediante la cual se da por recibido la presente demanda. En fecha 02/05/2008 se dicto auto donde este Tribunal admite la presente demanda. En fecha 16/05/2008 la parte actora diligencia ratificando petición de que se dicte medida cautelar sobre el inmueble. En fecha 26/05/2008 se dicto auto donde este Tribunal decreta la medida cautelar sobre el inmueble y ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara. En fecha 30/05/2008 la parte actora consigna copias simples del libelo a los fines de que se libre compulsa de citación. En fecha 27/06/2008 la parte actora consigna escrito de Reforma de Demanda. En fecha 02/07/2008 se dicto auto donde se admite la Reforma de Demanda. En fecha 28/07/2008 la parte actora consigna copia simple para su certificación a fin de librar compulsa. En fecha 01/08/2008 se libro compulsa de citación. En fecha 29/09/2008 la parte actora solicita comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de que se proceda los tramites relativos a la citación. En fecha 02/10/2008 se dicto auto donde este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de que se proceda los tramites relativos a la citación de la parte demandada. En fecha 17/12/2008 la parte actora consigna resultas de comisión emanada del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. En fecha 20/02/2009 la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda, intervención forzada y reconvención. En fecha 25/02/2009 se dicto auto donde el Tribunal deja constancia que se dio contestación a la demanda. En fecha 26/02/2009 se dicto auto donde el Tribunal se pronuncia sobre la reconvención y advierte que a partir del día de despacho siguiente a la fecha referida empezara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. En fecha 19/03/2009 se dicto auto donde el Tribunal revoca parcialmente el auto de fecha 26/02/2009 referente al inicio del lapso de promoción de pruebas, asimismo se admite la tercería solicitada por la parte demandada. En fecha 27/05/2009 la parte demandada solicita se comisione al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de que se practique la citación de los terceros. En fecha 11/06/2009 se dicto auto donde este Tribunal acuerda la comisión solicitada. En fecha 08/07/2009 la parte demandada consigna copias simples del libelo de demanda de la tercería opuesta a fin de su citación. En 17/07/2009 se libro compulsa y oficio comisionando al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. En fecha 16/10/2009 se dicto auto donde este Tribunal da por recibido las respectivas actuaciones. En fecha 25/11/2009 la parte actora consigna original de solvencia de sucesiones y donaciones donde se comprueba que el causante difunto JOSE BALTAZAR FLORES AZUAJE, no dejó hijos y fue heredado por sus hermanos. En fecha 01/12/2009 se dicto auto donde el Tribunal acuerda librar edicto para la citación de herederos desconocidos del difunto JOSE BALTAZAR FLORES AZUAJE. En fecha 15/12/2009 se dicto auto mediante la cual se ordena librar nuevas compulsa. En fecha 09/02/2010 la parte actora consigna copias del libelo de demanda a fin de librar la respectiva compulsa. En fecha 17/02/2010 se libro oficio comisionando al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de que se practique la respectiva citación. En fecha 23/04/2010 se dicto auto donde este Tribunal da por recibido a las respectivas actuaciones. En fecha 26/04/2010 la parte actora consigna edictos publicados en diarios. En fecha 07/06/2010 la parte actora solicita citación por carteles a nombre de los ciudadanos EUDELIA FLORES AZUAJE, MANUEL FLORES AZUAJE y CRISALIDA FLORES AZUAJE. En fecha 09/06/2010 se dicto auto donde este Tribunal niega la citación por cartel. En fecha 22/06/2010 la parte actora solicita comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de agotar la citación personal de los demandados. En fecha 28/06/2010 se dicto auto donde este Tribunal acuerda la comisión solicitada por la parte actora. En fecha 04/08/2010 la parte actora consigna copia del libelo de demanda a fin de que se libre las respectiva compulsa. En fecha 09/08/2010 se libro oficio a fin de comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. En fecha 16/03/2011 se dicto auto donde la Juez suplente Isabel Barrera se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 30/05/2011 la parte actora consigna Acta de Defunción del ciudadano José Flores. En fecha 07/06/2011 se dicto auto mediante la cual este Tribunal deja sin efecto todas las citaciones practicadas y repone la causa al estado de nueva citación de los terceros. En fecha 27/06/2011 la parte actora solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de que se cite a la ciudadana EUDELIA FLORES AZUAJE, del mismo modo se solicito se libre cartel de citación conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07/07/2011 se dicto auto donde este Tribunal acuerda comisión solicitada por la parte actora. En fecha 12/07/2011 se dicto auto donde este Tribunal acuerda librar edicto conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20/07/2011 la parte actora consigna copia del libelo de demanda a fin de que se libre compulsa de los llamados a terceros. En fecha 22/07/2011 se libró oficio comisionando al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 22/07/2011 la parte actora consigna copia del libelo de demanda para que se proceda librar compulsa para el llamamiento a juicio de los terceros. En fecha 27/07/2011 se dicto auto mediante la cual este Tribunal acuerda la comisión a fines de que se practique la respectiva citación y se libro oficio. En fecha 24/11/2011 se dicto auto donde este Tribunal le da entrada a las respectivas actuaciones. En fecha 10/07/2012 la parte actora consigna copia del libelo de la demanda a fin de que se libre compulsa a la demandada y de los terceros. En fecha 13/07/2012 se dicto auto donde este Tribunal deja sin efecto la citación de los demandados y ordena se libren nuevas compulsa y comisión una vez se indique el Tribunal a comisionar. En fecha 27/07/2012 comparece la parte actora donde indica dirección de los demandados y los Tribunales a comisionar a fin de la citación de los mismos. En fecha 03/08/2012 se dicto auto mediante la cual este Tribunal acuerda las respectivas comisiones a fin de la citación de los demandados y se ordena librar oficio y compulsa. En fecha 13/03/2013 se dicto auto donde este Tribunal da por recibido las respectivas actuaciones. En fecha 20/03/2013 se dicto auto donde este Tribunal deja sin efecto las citaciones de los demandados. En fecha 12/04/2013 la parte actora consigna copia del libelo de demanda a fin de que se libre compulsa a los demandados. En fecha 15/07/2013 se dicto auto mediante la cual se dio por recibido las respectivas actuaciones. En fecha 04/12/2013 se dicto auto donde este Tribunal da por recibido las respectivas actuaciones. En fecha 13/03/2014 la parte actora solicita citación por carteles a los demandados. En fecha 24/03/2014 se dicto auto donde mediante la cual la Juez Temporal Marlyn Rodrigues se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 24/03/2014 se dicto auto donde este Tribunal declara sin efecto las citaciones practicada. En fecha 05/06/2014 la parte actora consigna copia del libelo de demanda a fin de que se libren las respectivas compulsas. En fecha 09/06/2014 se libraron oficios comisionando a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas del Estado Yaracuy, y Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de citar a los demandados. En fecha 04/08/2014 se dicto auto donde este Tribunal da por recibido la presente comisión. En fecha 14/08/2014 la parte actora solicita nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Jiménez para agotar la citación personal del ciudadano MANUEL FLORES AZUAJE. En fecha 16/09/2014 se dicto auto mediante la cual se acuerda la respectiva comisión. En fecha 16/09/2014 se libro oficio comisionando al Juzgado del Municipio Jiménez. En fecha 16/04/2015 se dicto auto donde este Tribunal da por recibido resultas del Juzgado de los Municipio Sucre, la Trinidad y Aristides Bastidas. En fecha 04/07/2016 la parte demandada solicita que se declare la Perención de la Instancia.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 14-08-14, en la cual solicita comisión al Juzgado del Municipio Jiménez hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SIMULACION seguido por los ciudadanos LEISLA COROMOTO FLORES DE GEBRAN, JOSE CELESTINO FLORES APONTE, CINTRIA NOEMY FLORES DE RODRIGUEZ, JORGE LUIS FLORES APONTE, ALIPIO JOSE FLORES, MIRIAN IRENE FLORES DE TORRES, DILCIA RAMONA FLORES APONTE, JOSE RAMON FLORES APONTE, ARELIS MIGDALIA FLORES AZUAJE, ISMALIA NOELIA FLORES AZUAJE, YSBELIA BEATRIZ FLORES AZUAJE y LISEIDA THAIRIS FLORES ASUAJE, en contra de la ciudadana MILEXA JOSEFINA FLORES AZUAJE, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes Agosto de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.

La Juez Suplente


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha siendo las 1:39 p.m. se publicó resolución N°150 signada en el libro diario bajo el N°46
La Secretaria.










JDMT/Viviana