REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-002029

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE CIRILO MUJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.044 y de este domicilio, asistido por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.372 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALFONSO UNDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.366.814. Alega la parte actora que para los fines legales y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, solicitando la citación del demandado, para que reconozcan de forma voluntaria o en su defecto sea condenado por este tribunal en que reconozca el instrumento privado de compra-venta consignado cono anexo, el cual funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno Ejido, y la casa sobre ella construida de aproximadamente CUATROCIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441 Mts.2) teniendo de frente 21 mts., aproximadamente y de fondo 21 mts., ubicado en la carrera 19 entre calles 6 y 7, Municipio Iribarren del Estado Lara, por el valor de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.00.000.00).


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera necesario transcribir el artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente así:

“Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas.”

Asimismo, la Ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, publicada en Extraordinaria Nº 4041 de fecha 11/07/2013, en su artículo 27 establece lo siguiente:

“El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del ALCALDE, que solo la otorgará previo acuerdo favorable del CONCEJO, fundamentado en casusas justificadas, visto el informe previo de SINDICATURA.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión.”

En este sentido, se evidencia que la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado se deriva sobre un inmueble construido en un lote de terreno ejido, es decir de Propiedad Municipal, lo que configura una desatención al requisito establecido en la norma antes transcrita a los fines de la admisibilidad de su pretensión, lo que hace Inadmisible la pretensión postulada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE CIRILO MUJICA RIVERO, contra el ciudadano LUIS ALFONSO UNDA, todos identificados.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Agosto de dos mil dieciséis. Año 206º y 157º.

La Juez Suplente,



Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria



Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 1:08 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 154 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 36.-

La Sec. –
JDMT/dmg