REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2008-000049
PARTE DEMANDANTE: AGRI DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 8878, con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO, (APRUSO), ASOCIACIÓN CIVIL, representado por su presidente PEDRO PUGLISI CONDE y secretario-Gerente HERNAN RAMON FAJARDO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Alicia Cacique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.116.650.
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DEL COBRO DE BOLÍVARES.

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 09-08-2016, presentada por una parte la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CACIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.116.650, actuando en este Acto en su Carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO) ASOCIACIÓN CIVIL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 27 de Marzo de 1981, Bajo el N° 76, Folio Vto. Del 147 al 150, Protocolo Primero Tomo II, Primer Trimestre del año 1981, y por la otra la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 8878, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de AGRI DE VENEZUELA, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la Representante Legal de la demandada SOCIEDAD DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO) ASOCIACIÓN CIVIL, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 75 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-