REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno (01) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016)
206° y 157°
ASUNTO: KH02-X-2016-000061
JUEZ INHIBIDA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: MARANYIR DEL CARMEN MORENO LISCANO y MARIANNY MILAGRO MARMOL MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.023.978 y V-20.350.652, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ OSPINO GUTIÉRREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.055.
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 22/07/2016, dándosele entrada el 27/07/2016, y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Vista el Acta suscrita por la Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2015-000059, contentivo de juicio por AMAPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por las ciudadanas MARANYIR DEL CARMEN MORENO LISCANO y MARIANNY MILAGRO MARMOL MORENO, en contra del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la cual transcrita es del siguiente tenor:
“JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.461, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos MARANYIR DEL CARMEN MORENO LISCANO y contra EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADAO LARA y SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS, C.A., (SERPROCOM) por cuanto el día previo a la celebración de Audiencia de Amparo, esta juzgadora observa que la notificación efectuada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, fue suscrita por mí en fecha 23/11/2015, momento en que me encontraba desempeñando funciones en ese despacho. Si bien es cierto que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez a cargo Luis Martínez Arocha, no es menos cierto que de la revisión en el sistema Juris, esta juzgado observa que mientras estuve en ese despacho le di cumplimiento forzoso a la sentencia y emití opinión sobre el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, intentado por SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS, C.A., (SERPROCOM) contra MARANYIR DEL CARMEN MORENO LISCANO, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.”
Posteriormente una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de procedimiento Civil, se remitió a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:
Motiva
En virtud de lo precedentemente expuesto por la Juez inhibida en su Acta, la cual cursa al folio (01), observa este Juzgador que no cumplió con la carga procesal de probar la causal fundamentada; ya que al revisar las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no constan actuaciones indispensables que deben ser valoradas al momento de dictar sentencia, como por ejemplo la copia certificada de la sentencia que hace alusión la Juez Inhibida en el asunto principal signado con el N° KP02-O-2015-000059, del cual se originó el presente Cuaderno de Inhibición, en virtud que la acción de Amparo Constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado Luis Martínez Arocha. Adicionalmente este juzgador disiente de la juez inhibida por cuanto al momento de ella conocer en el mencionado juzgado, ya la sentencia se encontraba en etapa de ejecución, razón por la cual no existe pronunciamiento de ella que implique adelanto de opinión sobre la sentencia impugnada en el amparo de autos. Por las razones antes expuestas se insta a la Juez Inhibida, para que las inhibiciones futuras consigne adjunto a la misma los recaudos que pruebe los hechos narrados, por lo que considera este juzgador que la presente inhibición no configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta.
Decisión
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, por no estar hecha en forma legal y fundada en causal que alegada por la Juez Inhibida. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2015-000059.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer día del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada en su fecha, a las 10:41 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 04. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 274/2016, y 275/2016.-
La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/Agcg.-